Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Zonificación Forestal es un instrumento de planeación en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas hidrográficas, con criterios de conservación, restauración y manejo sustentable. Esta regulación tiene como objetivo principal, presentar la delimitación de la Zonificación Forestal, siendo éste un instrumento de política forestal, conforme a lo establecido en el artículo 34, fracción V, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. De conformidad con los artículos 20, fracción VI y 49, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, corresponde a la Federación, a través de la Comisión Nacional Forestal, elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación forestal, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos que, para tal efecto, establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Reglamento de la Ley general antes señalada. La zonificación forestal funciona como una herramienta de apoyo para los tomadores de decisiones hacía el establecimiento de mecanismos que promuevan la sustentabilidad en el aprovechamiento y la producción forestal, así como la disminución de la degradación y la deforestación. Tiene como objetivos: a) Identificar, agrupar y ordenar los terrenos forestales y preferentemente forestales por funciones y procesos biológicos, ambientales, socioeconómicos, recreativos, protectores y restauradores, con el objetivo de propiciar una mejor administración de los recursos forestales y contribuir al desarrollo forestal sustentable. b) Proporcionar información geoespacial sobre los recursos forestales de México que contribuya al diseño, ejecución y monitoreo de proyectos y políticas públicas para el fomento del desarrollo forestal sustentable en México, teniendo como unidad de planeación las cuencas y subcuencas hidrológicas que componen el territorio nacional. c) Contar con información geoespacial detallada sobre los usos actuales y potenciales de los terrenos forestales y preferentemente forestales que contribuya a la mejora del bienestar en las zonas rurales de México, mediante su uso sustentable, reduciendo las externalidades forestales negativas asociadas al agua y al suelo (contaminación), aumentando así la competitividad del uso forestal. Por lo anterior, la presente propuesta regulatoria se encuentra en los supuestos previstos en las fracciones III y VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos que disponen que están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que: (i) pretenden atenuar un daño al medio ambiente y a los recursos naturales. (ii) por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica. (iii) no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente instrumento de planeación no genera gastos de cumplimiento para los particulares con base a las siguientes consideraciones: • El acuerdo forma parte de la política forestal nacional y su función principal es clasificar y ordenar el territorio forestal según su vocación, aptitud y potencial de uso. • No impone obligaciones nuevas ni requisitos adicionales a los propietarios, ejidos o comunidades. • No crea trámites ni condicionantes económicas. • No establece tasas, permisos adicionales ni procedimientos que impliquen gastos para los particulares. • Se trata de un instrumento de carácter orientador para la planeación del desarrollo sustentable, no una disposición coercitiva. Finalmente, las actividades forestales siguen siendo reguladas por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento. Por lo anterior, la regulación cumple con las disposiciones de los artículos 36 y 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

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Apartado III.- Anexos