Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del proyecto es establecer un único periodo de veda anual del 01 de julio al 15 de agosto de cada año para las especies de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto (Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus), en aguas de jurisdicción federal de los litorales de los estados de Tamaulipas, Veracruz, Tabasco y Campeche. El proyecto modifica lo dispuesto en el “Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos” publicado el 16 de marzo de 1994, que establece veda para robalo blanco y robalo prieto para dos zonas: a) Del 15 de mayo al 30 de junio de cada año, en la zona comprendida desde la barra de Soto la Marina, Tamps., hasta la Barra de Chachalacas, Ver. y b) Del 1º. De julio al 15 de agosto de cada año, en la zona comprendida desde la Barra de Chachalacas, Ver., hasta la barra de Tonalá, ubicada en los límites de los estado de Veracruz y Tabasco.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente propuesta regulatoria tiene como finalidad promover el aprovechamiento sustentable y, por ende, prevenir un daño al medio ambiente y los recursos naturales marinos y a la economía pesquera. Asimismo, se trata de una medida de manejo que debe actualizarse conforme a la opinión técnica emitida por el Instituto Mexicano de investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a fin de mantener la vigencia y efectividad de las disposiciones aplicables. Derivado de lo anterior, el anteproyecto se ubica en los supuestos previstos en las fracciones III y VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, al corresponder a una actualización necesaria de una regulación existente que busca atender una situación ambiental y productiva específica. La regulación no genera costos de cumplimiento adicionales para los pescadores, ya que no impone nuevas obligaciones, trámites o requisitos, sino que mantiene y actualiza medidas previamente establecidas con base en criterios técnicos y científicos, que de acuerdo con los estudios del IMIPAS se protege el crecimiento y periodo reproductivo de las especies de robalo. En consecuencia su implementación no representa cargas económicas ni administrativas adicionales para los sujetos regulados.

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Apartado III.- Anexos