Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El anteproyecto que se presenta, se emite atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los cuáles se desprende que, las SIEFORE deberán operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se establezcan en el Régimen de Inversión que mediante reglas de carácter general establezca la Comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, debiendo ser favorable esta última, en ese sentido en las propuestas que considera el anteproyecto de Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, son:
1. Precisa lo comprendido por Valores Extranjeros de Deuda, con la finalidad de evitar interpretaciones que desvirtúen la naturaleza de este tipo de operaciones, así como especificar que no se considerarán Valores Extranjeros de Deuda a los Instrumentos de Deuda que de manera expresa cuenten con el aval del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos y que estén alineados con los objetivos establecidos en el artículo 43 de la LSAR.
2. Otorgar mayor claridad y certeza jurídica a los Participantes del SAR sobre el tratamiento de las inversiones en Instrumentos Estructurados respecto a cuando se considerará un incumplimiento al Régimen de Inversión. 3. Especificar que las Sociedades de Inversión solo podrán adquirir Estructuras Vinculadas a Subyacentes que atiendan los lineamientos operativos emitidos por la Comisión.
4. Aclarar que las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones, no podrán adquirir FIBRAS en directo, salvo las que se realicen a través de Vehículos.
5. Referenciar las directrices aplicables a los Vehículos cuyos subyacentes estén conformados por Emisiones Simplificadas o por empresas mexicanas, con el fin de fomentar su acceso al mercado de capitales bajo un marco de gestión prudencial de riesgos, las cuales quedarán previstas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en los criterios aprobados por el Comité de
Análisis de Riesgos.
6. Incrementar el límite mínimo para Activos Objeto de Inversión en Divisas para las Sociedades de Inversión de Pensiones de un 15% a un 20% con el objetivo de diversificar el portafolio y desplegar las inversiones del SAR ante el crecimiento de los activos aprovechando el aumento de emisiones en divisas en el mercado local e internacional, manteniendo una relación riesgo-rendimiento atractiva y fortaleciendo la protección del ahorro de los trabajadores.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Se adjunta anexo con justificación.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: