Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo modifica las disposiciones del instrumento que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), emitido originalmente en febrero de 2023. Su objetivo es actualizar y simplificar el procedimiento para investigar si determinadas mercancías extranjeras fueron producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, incluido el infantil, conforme al artículo 23.6 del T-MEC. Las reformas precisan los requisitos y medios para presentar solicitudes, amplían las vías de presentación (presencial, correo electrónico y Ventanilla Digital), y fortalecen la coordinación entre la STPS y la Secretaría de Economía en la aplicación de restricciones no arancelarias a dichas importaciones

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo está exento del Análisis de Impacto Regulatorio, de conformidad con el artículo 36, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, pues deriva de un compromiso internacional del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). Asimismo, con base en lo establecido en el artículo 49, fracción II de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el Acuerdo no genera nuevos costos burocráticos, ya que este no incorpora nuevos requisitos o trámites para el procedimiento existente, por el contrario, facilita la presentación de solicitudes y establece como optativa determinada información que previamente se consideraba como obligatoria. De igual forma, no se modifican ni establecen nuevas etapas o plazos en el procedimiento que pudieran considerarse como nuevos costos burocráticos

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos