Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo tiene el objeto dar a conocer la actualización de las disposiciones técnico administrativas en materia aeronáutica emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en ejercicio de sus atribuciones como Autoridad Aeronáutica en los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los temas Aeronaves, Talleres y Productos, Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos, Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, así como Personal Técnico Aeronáutico y Centros de Capacitación/Adiestramiento. Asimismo, el presente anteproyecto actualiza el diverso “ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2022 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el 24 de enero de 2023, 29 de mayo de 2023, 22 de febrero de 2024, 13 de septiembre de 2024 y 14 de abril de 2025.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo pretende dar a conocer las actualizaciones a diversas disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico, con la finalidad de facilitar al particular la consulta del cumulo de estas, generando certeza jurídica para la aplicación de dichas disposiciones, por lo que a consideración de este sujeto obligado no implica costos de cumplimiento para los particulares. Asimismo, el anteproyecto propuesto no crea nuevas obligaciones ni sanciones para los particulares ni tampoco hace más estrictas las existentes; no modifica ni crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce ni restringe prestaciones o derechos; no establece ni modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones ni cualquier otro término de referencia que pudiese afectar derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos