Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FITOSANITARIAS, DE NO DEFORESTACIÓN Y DE TRABAJO DIGNO EN LA PRODUCCIÓN DE AGUACATE PARA EXPORTACIÓN

Apartado II.- Impacto de la regulación

Justificación Exención del Análisis de Impacto Regulatorio El acuerdo de mérito no genera costos de cumplimiento para los particulares, además de encontrarse en los supuestos de exención corresponden a las fracciones III y VIII, del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Lo anterior, toda vez que tiene por objeto garantizar que los productos y subproductos agrícolas de exportación del aguacate se lleven a cabo en terrenos libres de deforestación, atenuando con ello los daños al medio ambiente y a los recursos naturales; se cumpla con los requisitos fitosanitarios, previniendo con ello daños a la sanidad vegetal; asimismo busca que las y los trabajadores agrícolas gocen de trabajo digno, excluyendo totalmente el trabajo infantil, con lo que se busca el bienestar de la población. Adicional a lo señalado, el instrumento de trato no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, toda vez que las disposiciones del multicitado acuerdo derivan de las atribuciones con que cuentan la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social. En consecuencia, no modifica obligaciones existentes en la normativa para cada una de las dependencias ni para el Instituto Mexicano del Seguro Social. El acuerdo no tiene por objeto regular los procedimientos previstos en la normativa, pues estos deben correr de forma autónoma, conforme a la normativa en la materia en cada caso. Únicamente establece la coordinación de las acciones por parte de las Secretarías y el IMSS, para poder medir los resultados de la actuación en las diversas instancias gubernamentales.

No

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No

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Apartado III.- Anexos