Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo modifica las disposiciones del instrumento que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), emitido originalmente en febrero de 2023. Su objetivo es actualizar y simplificar el procedimiento para investigar si determinadas mercancías extranjeras fueron producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, incluido el infantil, conforme al artículo 23.6 del T-MEC. Las reformas precisan los requisitos y medios para presentar solicitudes, amplían las vías de presentación (presencial, correo electrónico y Ventanilla Digital), y fortalecen la coordinación entre la STPS y la Secretaría de Economía en la aplicación de restricciones no arancelarias a dichas importaciones

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo está exento del Análisis de Impacto Regulatorio, de conformidad con el artículo 36 fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos pues deriva de un compromiso internacional del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). Además, no genera nuevos costos burocráticos.

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Apartado III.- Anexos