Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia, a las entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano, y demás personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al dicho sistema. Su finalidad es procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, constituyéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, el Banco de México (BANXICO), y la CNBV cuentan con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley del Banco de México (LBANXICO) y en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), respectivamente. En su carácter de autoridades reguladoras del sistema financiero y del funcionamiento de los sistemas de pagos, dichas autoridades en el ámbito de su competencia desarrollan proyectos tendientes a la emisión, actualización y mejora del marco normativo aplicable, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, esta labor, comprende tanto la revisión y reforma de la normativa vigente, como la elaboración de nuevos instrumentos regulatorios que, en atención a los cambios económicos, sociales administrativos, de sostenibilidad y tecnológicos, fortalezcan y completen a los marcos jurídicos derivados de la legislación aplicable. Ahora bien, uno de los sectores que forma parte del referido sistema y sobre el cual la CNBV tiene la facultad de supervisar y regular, es el de los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas, siendo estos Emisores, Emisores Indirectos, Adquirentes, Cámaras de Compensación, Titulares de Marca, Agregadores y otros actores involucrados en las Redes de Medios de Disposición. Asimismo, dicha autoridad tiene la facultad de dictar las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) relacionadas con la regulación de los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición, así como las Cuotas de Intercambio y Comisiones que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por BANXICO. En ese sentido, la propuesta materia del presente AIR misma que recibe el nombre de “Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición” (Propuesta Regulatoria) que en esta ocasión se somete a consideración de esta Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), tiene como propósito establecer en el marco normativo citado, la eliminación de barreras normativas y estructurales en las Redes de Pagos con Tarjetas, fomentar la competencia, la inclusión financiera y la transparencia en los costos. Para ello, se establece la obligación de fijar cuotas de intercambio máximas, garantizar la interoperabilidad total entre redes, promover la entrada de nuevos participantes mediante la clarificación de requisitos mínimos y asegurar que los costos reales y necesarios se reflejen con precisión. Además, se busca incentivar la expansión de la red de pagos hacia zonas desatendidas y fomentar la aceptación universal de tarjetas. Con base en lo anteriormente expuesto, se señala a esta ATDT, que la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR, en caso de implementarse representará beneficios superiores frente a los mínimos costos de cumplimiento que pudiesen erogar los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas para su implementación, toda vez que se propiciarán las condiciones para orientar los flujos de capital hacia inversiones que fomenten el desarrollo económico, promoviendo la sostenibilidad ambiental y social, la transparencia y las estrategias de largo plazo en la actividad financiera y económica. A continuación, se precisan los artículos de la LTOSF, LCNBV y LBANXICO que facultan a la CNBV y a BANXICO para emitir disposiciones de carácter general en materia de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa ATDT, mediante el presente AIR: LTOSF: “Artículo 4 Bis 3. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, deberán emitir disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición, así como las Cuotas de Intercambio y Comisiones que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos. Lo anterior, debiéndose, al efecto, seguir los siguientes principios: I. Fomento de la competencia; ampliación de infraestructura y reducción de cobros y Comisiones. La regulación de las Redes de Medios de Disposición en general y de los cobros a Clientes o terceros relacionados con ellos en particular, deberá fomentar la integración de nuevos participantes que amplíen la infraestructura y oferta de servicios relacionados con Medios de Disposición en beneficio de la economía en general y de la formalización en particular. Al efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, podrán regular, entre otros: a) Que el balance de las Cuotas de Intercambio, Comisiones o cobros de cualquier naturaleza relacionados con las Redes de Medios de Disposición, permitan, en la práctica, la participación del mayor número posible de Participantes en Redes, incluidos los adquirentes que contraten con los establecimientos en donde se utilicen los Medios de Disposición, así como procesadores y propietarios de infraestructura o soluciones relacionadas con las Redes de Medios de Disposición. b) Que el nivel de las Cuotas de Intercambio y Comisiones permita una mayor competitividad en beneficio tanto de los usuarios de Medios de Disposición como de los comercios o establecimientos donde se utilicen los Medios de Disposición. c) Que se permita y fomente una mayor participación de Participantes en Redes, siempre y cuando cumplan con los requisitos que al efecto señalen de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, conforme al marco legislativo y normativo aplicable, especialmente en lo relativo a seguridad de la información y operaciones y en cuanto a capacidades de transaccionalidad e interconexión, entre otros. d) Que las Cuotas de Intercambio se basen en costos reales y comprobables considerando un rendimiento adecuado. Al efecto, las citadas Cuotas de Intercambio, Comisiones o cobros de cualquier naturaleza relacionados con las Redes de Medios de Disposición, deberán ser revisados anualmente de manera conjunta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. II. Libre Acceso. Las Redes de Medios de Disposición deberán permitir el acceso a su infraestructura, en condiciones equitativas y transparentes, a los Participantes en Redes incluidos los prestadores de servicios complementarios de Redes de Medios de Disposición, Entidades, procesadores, Entidades emisoras de Medios de Disposición, adquirentes y propietarios de infraestructura, siempre y cuando cuenten con la autorización o aprobación que, en su caso corresponda, para realizar su respectiva actividad y cumplan con los parámetros, acuerdos y protocolos de la Red de Medios de Disposición que se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo. En particular y de forma meramente enunciativa, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, tendrán la facultad de regular los términos y condiciones de las Redes de Medios de Disposición para impedir el establecimiento de cualesquier barreras de entrada, formales, regulatorias, económicas o prácticas, y en particular, podrán regular: a) Los términos y condiciones de cualquier requerimiento de solvencia, técnico, tecnológico, de escala, de certificación, parámetros, acuerdos, protocolos o similar para poder ser miembro o participar de una Red de Medios de Disposición, para interconectarse a dicha Red o para poder intercambiar información transaccional o de otra índole con la misma. b) El monto y concepto de los cobros y pagos relacionados con la Red de Medios de Disposición o las operaciones derivadas o relacionadas con la misma, incluyendo sin limitar, los cobros que se realicen a terceros miembros de la Red de Medios de Disposición diferentes a comercios y clientes, que comprenden las Cuotas de Intercambio, las cuotas, que abarcan descuentos a comercios y las Comisiones que puedan cobrarse a los Clientes o usuarios finales. c) Los términos y condiciones de cualquier disposición de exclusividad referente a la Red de Medios de Disposición, incluyendo las establecidas en los contratos con comercios, emisores y adquirentes. d) Los casos en que las Entidades emisoras de Medios de Disposición no puedan negarse a formar parte de una Cámara de Compensación debidamente aprobada para realizar compensaciones y liquidaciones relacionadas con Redes de Medios de Disposición. e) Que cualquier participante en una Red de Medios de Disposición no condicione la contratación de operaciones o servicios a la contratación de otra operación o servicio. f) Cualquier otra disposición relacionada con la Red de Medios de Disposición que pueda, formalmente o de hecho, impedir, obstaculizar o desincentivar la transaccionalidad con otras Redes de Medios de Disposición o con terceros que sean miembros u operen con otras Redes de Medios de Disposición, cuando su naturaleza lo permita. III. No discriminación. Los procesadores, Entidades emisoras de Medios de Disposición, adquirentes y demás propietarios de infraestructura relacionada con Redes de Medios de Disposición deberán llevar a cabo sus respectivas actividades y permitir las actividades de terceros de forma no discriminatoria, fomentando la interconexión de las diferentes Redes de Medios de Disposición entre sí y el acceso de terceros a las mismas, cuando su naturaleza lo permita. Al efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, podrán analizar y aprobar o no, en su caso, las reglas de cada Red de Medios de Disposición. En particular, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, intervendrán para evitar que en las mencionadas reglas o en la práctica: a) Se dé trato menos favorable a cualquier tercero en igualdad de circunstancias basándose en cualquier concepto. b) Se establezcan prácticas, políticas o cobros discriminados ya sea por las características del tercero o cliente, por el Medio de Disposición empleado o por la identidad de la Entidad Emisora, adquirente o demás accesorios de la operación particular, salvo en aquellos casos justificados por diferenciales en los costos para proveer el servicio de que se trate siempre y cuando sean comprobables. c) Se establezcan requisitos, términos o condiciones diferenciados a personas y/o operaciones en las mismas circunstancias. IV. Protección de los Intereses de los Usuarios. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras autoridades, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores velará por la protección de los intereses del usuario final de los Medios de Disposición, incluyendo titulares de los mismos y comercios. En adición a lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores procurará: a) La transparencia en el cobro de Comisiones, cuotas o cobros de cualquier clase tanto por cada operación, que incluye cualquier tipo de facultad o prohibición contractual bajo la cual se instrumenten éstos, como a nivel de reportes periódicos en la página de Internet y también a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para su publicación comparativa periódica; b) Que no existan cobros múltiples, directos o indirectos, o por diversas personas por la misma operación o concepto. c) Que el nivel de cualesquier Cuotas de Intercambio o Comisiones sea adecuada para el fomento del uso de Medios de Disposición y no sea discriminatorio, por la naturaleza, tamaño y/o cualquier otra circunstancia. d) Que el nivel de cualesquiera Cuotas, incluyendo las de Intercambio, no establezca formalmente o en la práctica "pisos" o "mínimos" inadecuados en el cobro a los comercios o Clientes. Adicionalmente cualquier otra facultad prevista en este u otro ordenamiento, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir información de cualquiera de los participantes en cualquier Red de Medios de Disposición, pudiendo, al efecto, solicitar y ejercer, medidas de apremio.” LBANXICO “Artículo 24. El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Al expedir disposiciones, el Banco deberá expresar las razones que las motivan.” “Artículo 26. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central. Asimismo, las entidades financieras deberán cumplir con aquellas otras disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en ejercicio de las facultades que las leyes que regulen a las citadas entidades le confieran para regular las materias que señalen al efecto. El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones, el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.” LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. a IV. . . . V. Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” (énfasis añadido) “Artículo 16.- Corresponde al Presidente de la Comisión: I. Tener a su cargo la representación legal de la Comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta Ley u otras leyes a la Junta de Gobierno. II. a XVII. . . . . . . . . . . . . ” “Artículo 19.- Las entidades del sector financiero sujetas a la supervisión de la Comisión, estarán obligadas a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.” Como se aprecia, en los citados preceptos normativos se prevén facultades expresas para que BANXICO y la CNBV en su carácter de autoridades supervisoras emitan la normativa secundaria a efecto de dotar a los Participantes en Redes, como los son: Emisores, Emisores Indirectos, Adquirentes, Agregadores, Empresas Especializadas y Titulares de Marca, de un marco regulatorio que permita una mayor eficiencia en la administración de riesgos operativos y tecnológicos. Asimismo, busca incidir positivamente en el desarrollo de la infraestructura de Redes de Medios de Disposición en México, promoviendo la inclusión financiera y el acceso equitativo a los servicios de pagos electrónicos. En este sentido, las disposiciones emitidas por BANXICO y la CNBV, conforme al artículo 4 Bis 3 de la LTOSF, no solo fortalecen la confianza de los usuarios finales y los comercios en las Redes de Medios de Disposición, sino que también contribuyen al crecimiento del Sistema Financiero Mexicano al garantizar que las operaciones que se realicen en las redes de pagos se realicen bajo principios de no discriminación, libre acceso y protección de los intereses de los usuarios.
| 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 a) Garantizar que las Redes de Medios de Disposición sean una alternativa eficiente para que los usuarios puedan realizar las transacciones necesarias para la adquisición de bienes o servicios, considerando el crecimiento significativo de las transacciones con tarjeta en México que se ha dado durante los últimos diez años, según datos del Sistema de Información Económica del Banco de México. b) Atender las barreras en la competencia y libre concurrencia en las Redes de Medios de Disposición, identificadas por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en su resolución del 20 de septiembre de 2023, particularmente aquellas de naturaleza normativa y estructural que limitan la entrada de nuevos competidores en el mercado de servicios de procesamiento de transacciones domésticas. c) Emisión de nuevas disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición para garantizar la interoperabilidad entre redes abiertas de pago con tarjeta, permitiendo que las transacciones que involucren múltiples redes se realicen sin restricciones y fomentando la diferenciación de servicios entre dichas redes. d) Establecer límites máximos para las cuotas de intercambio, permitiendo que cada red abierta de pagos con tarjeta determine libremente sus propios mecanismos para fijar dichas cuotas, siempre que estas no excedan los límites establecidos por BANXICO y la CNBV. e) Revisar y modificar la fórmula de balanceo vigente para el cálculo de las cuotas de intercambio máximas, asegurando que se tomen en cuenta los fines establecidos por la COFECE, como la promoción de la competencia y la eficiencia en el sistema de pagos. f) Fomentar la aceptación universal de los pagos con tarjetas y la expansión de redes de pagos en zonas geográficas y sectores de la población que actualmente no cuentan con acceso a medios de disposición, asegurando que los incentivos de los participantes en dichas redes sean proporcionales. g) Establecer medidas regulatorias que fortalezcan la participación de los Agregadores en las redes de pagos con tarjetas, reconociendo su papel clave en la promoción del uso de medios de disposición en lugares y comercios con baja presencia de otros participantes, y asegurando que los costos asociados a su contratación sean proporcionales y no afecten la competitividad de los pequeños y medianos comercios. h) Transparentar los costos reales y necesarios dentro de las redes de pagos con tarjetas, asegurando que estos se reflejen con precisión y que los requisitos mínimos de entrada para nuevos participantes sean claros y accesibles, fomentando así la competencia y la inclusión financiera. i) Sustentar la regulación en los principios de “Fomento a la competencia”, “Libre Acceso”, “No Discriminación”, “Participantes en Redes” y “Protección de los Intereses de los Usuarios”, previstos en el artículo 4 Bis 3 de la LTOSF, en beneficio de los usuarios de los medios de disposición. |
La problemática que da origen a la intervención gubernamental a través de la Propuesta Regulatoria radica en las barreras normativas y estructurales identificadas en el mercado de los servicios de procesamiento de transacciones domésticas para pagos con tarjetas. Según lo señalado en la resolución emitida por la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) el 20 de septiembre de 2023, estas barreras limitan la competencia y la libre concurrencia, afectando en las Redes de Medios de Disposición a los participantes actuales y a los potenciales. Entre las principales barreras identificadas se encuentra la falta de reglas claras y objetivas que permitan la coexistencia de múltiples redes abiertas de pagos con tarjetas, lo que genera ventajas competitivas para los agentes incumbentes y desincentiva la entrada de nuevos competidores. En particular, la COFECE destacó que las reglas que rigen la operación y funcionamiento de los servicios relacionados con el sistema de pagos con tarjetas, incluyendo las condiciones de interconexión entre Cámaras de Compensación y el mecanismo de determinación de las cuotas de intercambio, son acordadas exclusivamente entre los participantes actuales del sistema de redes. Este esquema de autorregulación ha resultado en la imposición de condiciones que favorecen a los actores establecidos, obstaculizando la entrada de nuevos participantes y limitando la innovación y la diferenciación de servicios. Además, la falta de un límite máximo claro para las cuotas de intercambio ha permitido que estas sean determinadas con base en los intereses de los incumbentes, lo que afecta negativamente a los receptores de pagos y a los usuarios finales. Otra problemática relevante es la baja penetración de las redes de pagos con tarjeta en ciertas zonas geográficas y sectores de la población, lo que limita el acceso a medios de disposición para la adquisición de bienes y servicios. A pesar del crecimiento significativo en el uso de tarjetas en México durante la última década, persisten áreas desatendidas donde la infraestructura de pagos es insuficiente. Esto se agrava por los altos costos asociados a la contratación de servicios de agregadores, quienes desempeñan un papel clave en la promoción del uso de medios de disposición en lugares y comercios con baja presencia de otros participantes. La normativa actual ha generado costos desproporcionados para los pequeños y medianos comercios, afectando su competitividad y capacidad para absorber dichos costos. En este contexto, la intervención gubernamental busca atender estas problemáticas mediante la emisión de disposiciones que promuevan la competencia, la transparencia y la eficiencia en las redes de medios de disposición. Las recomendaciones de la COFECE incluyen garantizar la interoperabilidad entre redes abiertas de pago con tarjetas, establecer límites máximos para las cuotas de intercambio, permitir la diferenciación de servicios entre redes y modificar la forma en la que se determinan las cuotas de intercambio. Asimismo, se busca fomentar la aceptación universal de los pagos con tarjetas y la expansión de las redes de pagos en zonas desatendidas, asegurando que los incentivos de los participantes sean proporcionales y que los costos reales y necesarios dentro de las redes se reflejen con precisión. En suma, la Propuesta Regulatoria tiene como objetivo eliminar las barreras normativas y estructurales que limitan la competencia entre los participantes del sector de pagos con tarjetas lo cual repercute en mayores costos para los usuarios. Asimismo, se pretende que al facilitar el ingreso de nuevos participantes al sector de pagos con tarjetas se promueve la inclusión financiera, lo cual se logra al fomentar la competencia y hacer más accesible los costos por la utilización de las mismas, promoviendo un sistema de pagos más equitativo, eficiente y accesible para todos los usuarios. La presente Propuesta Regulatoria genera el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo burocrático posible, toda vez que los beneficios derivados de su implementación atienden una problemática de interés público vinculada con la limitada inclusión financiera, el bajo nivel de adopción de medios de pago electrónicos y la alta dependencia del efectivo en las transacciones cotidianas en México. La baja aceptación de pagos con tarjeta y la preferencia por el uso de efectivo generan efectos negativos en la economía nacional, entre ellos: mayores costos operativos y de seguridad para los comercios, menor trazabilidad de las transacciones, mayor riesgo de informalidad económica y una menor eficiencia en la distribución de recursos dentro del sistema financiero. Esta situación impacta de forma desproporcionada a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), que representan un segmento fundamental para el empleo y el crecimiento económico del país. De acuerdo con BBVA Research (2024) , en México únicamente el 13.5 % de las microempresas, el 51.1 % de las pequeñas y el 43.1 % de las medianas empresas aceptan pagos con tarjeta, lo que refleja una baja penetración de medios de pago electrónicos en el sector productivo. Asimismo, el estudio muestra que el 85.2 % de los adultos continúa utilizando efectivo como su medio principal para realizar compras menores a 500 pesos, particularmente en zonas rurales, donde la infraestructura de aceptación aún es limitada. Por su parte, el estudio Cost of Cash: Mexico de Tufts University / Digital Planet estima que el 90 % de las transacciones de los consumidores en México se realizan en efectivo, lo que implica costos sociales y económicos significativos tanto para consumidores como para comercios, debido al tiempo, los riesgos de seguridad y los recursos asociados al manejo del efectivo. Estos costos se traducen en una pérdida de eficiencia y en una menor competitividad para los establecimientos comerciales, especialmente los de menor tamaño. En este contexto, la Propuesta Regulatoria busca atender directamente esta problemática de interés público, al establecer límites máximos a las cuotas de intercambio y condiciones que promueven la competencia e interoperabilidad entre las redes de pagos con tarjetas. Con ello se incentiva a los comercios, particularmente a las MiPyME, a aceptar medios de pago electrónicos, al reducir las comisiones y hacer más rentable su participación en el ecosistema digital de pagos, o allegarse de Agregadores. La medida propuesta no implica cargas administrativas adicionales ni requerimientos operativos innecesarios para los participantes del sistema de pagos, ya que las obligaciones derivadas se integran en los procesos y esquemas de operación que dichas entidades ya realizan de manera habitual. De esta forma, se cumple con el máximo beneficio posible para la sociedad con el menor costo burocrático posible, al generar incentivos económicos y tecnológicos que favorecen la inclusión financiera y la eficiencia del sistema de pagos, sin incrementar la carga regulatoria ni generar duplicidades normativas. De manera adicional, los beneficios esperados de la propuesta incluyen: • Mayor comodidad, seguridad y eficiencia para los tarjetahabientes, al contar con más puntos de aceptación y menores costos en las operaciones. • Reducción de los costos de transacción y de los riesgos asociados al manejo de efectivo para comercios y consumidores. • Fortalecimiento de la formalización económica, al incentivar la trazabilidad y registro de las operaciones comerciales. • Mayor transparencia y dinamismo económico, al promover la competencia y la interoperabilidad entre redes de pago. • Aceleración de la digitalización financiera, en línea con los objetivos de transformación digital del sistema financiero mexicano. En conjunto, la Propuesta Regulatoria contribuye a la construcción de un ecosistema de pagos más eficiente, competitivo e inclusivo, que amplía las oportunidades de acceso a servicios financieros formales, fomenta la innovación tecnológica y fortalece el bienestar social, cumpliendo plenamente con el mandato de maximizar el beneficio social minimizando los costos regulatorios y burocráticos.
Disposiciones de carácter general
| Disposiciones jurídicas vigentes#1 Existen disposiciones vigentes que regulan aspectos generales de las redes de medios de disposición y el sistema de pagos en México. Estas disposiciones otorgan facultades a las autoridades para supervisar y regular los términos, condiciones, cuotas de intercambio y comisiones aplicables a dichas redes, así como para garantizar principios como la competencia, el acceso libre y la protección de los usuarios. También establecen lineamientos para la operación de las cámaras de compensación y la transparencia en los costos asociados a las transacciones realizadas con medios de disposición. Sin embargo, estas disposiciones resultan insuficientes para atender de manera integral las problemáticas identificadas en el mercado de pagos con tarjeta. En particular, no abordan de manera específica las barreras normativas y estructurales que limitan la competencia y la entrada de nuevos participantes al mercado. Tampoco garantizan la interoperabilidad entre redes abiertas de pago con tarjeta ni establecen límites claros y efectivos para las cuotas de intercambio, lo que permite que los participantes actuales acuerden reglas que favorecen a los incumbentes. Además, no incluyen medidas específicas para fomentar la expansión de las redes en zonas desatendidas ni para regular la participación de Agregadores, quienes enfrentan altos costos que afectan la competitividad de pequeños y medianos comercios. Por lo tanto, aunque las disposiciones vigentes proporcionan un marco general para la regulación de la Red de Medios de Disposición, no cuentan con los mecanismos necesarios para eliminar las barreras identificadas ni para implementar las recomendaciones emitidas por las autoridades de competencia. Esto hace necesaria la emisión de nuevas disposiciones que aborden de manera específica estas problemáticas y promuevan una Red de Medios de Disposición más competitiva, inclusiva y eficiente. |
| Alternativas#1 Esquemas de autorregulación No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables en materia de redes de medios de disposición y sus participantes, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma. En línea con lo anterior, la autorregulación –entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tienen BANXICO y la CNBV, como autoridades reguladoras del sistema financiero mexicano, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normatividad de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria, originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Derivado de lo señalado, los esquemas de autorregulación en la especie jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque: (i) la emisión de la normativa que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por BANXICO y la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de dichas autoridades y sus facultades para prevenir, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios del sistema financiero. | |
| Alternativas#2 Esquemas voluntarios No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como se ha señalado, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a las redes de medios de disposición y sus participantes, que ya se contiene en un instrumento normativo que son las Disposiciones Vigentes, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema. Adicionalmente, los esquemas voluntarios jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado, porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas, y demás personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos en materia de redes de medios de disposición y sus participantes frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: (i) una vinculación no deseada a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; (ii) la implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; (iii) que el uso de esquemas de autorregulación se desvíe de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; (iv) incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas en materia de redes de medios de disposición y sus participantes solicitando opinión de BANXICO y la CNBV de los preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; (v) que las redes de medios de disposición y sus participantes presentarán solicitudes de autorización ante BANXICO y CNBV, para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y (vi) que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el sistema financiero en su conjunto. | |
| Alternativas#3 Incentivos económicos No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos debido a que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de BANXICO y la CNBV previstas en la LTOSF materia de redes de medios de disposición y sus participantes, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de alguna prebenda que se traduzca en beneficios económicos por el cumplimiento de alguna norma, porque este debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala; “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de BANXICO y la CNBV, en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en distintas leyes, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano. | |
| Alternativas#4 No emitir regulación alguna El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad para el mercado mexicano por el creciente interés global de los inversionistas por invertir en proyectos alineados a la sostenibilidad, por lo que en un corto plazo las Disposiciones Vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza, limitando la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el Sistema Financiero Mexicano en su conjunto. Es importante resaltar que, la Propuesta Regulatoria también busca fomentar la competencia y la inclusión financiera, así como garantizar la transparencia y eficiencia en las operaciones realizadas dentro de las Redes de Medios de Disposición. Para ello, se establecen medidas como la fijación de límites máximos a las cuotas de intercambio, asegurando que estas no excedan los valores determinados por BANXICO y la CNBV, y promoviendo que las redes de pago con tarjeta operen bajo condiciones equitativas y competitivas. Asimismo, se refuerzan las disposiciones para garantizar la interoperabilidad entre redes abiertas de pago, permitiendo que las transacciones que involucren múltiples redes se realicen sin restricciones y fomentando la diferenciación de servicios entre los participantes. Adicionalmente, se implementan requisitos claros y accesibles para la entrada de nuevos participantes, así como medidas regulatorias que fortalecen la participación de los agregadores, quienes desempeñan un papel clave en la expansión de los medios de disposición en zonas desatendidas. Estas disposiciones buscan asegurar que los costos asociados a las redes de pagos sean proporcionales y transparentes, promoviendo la confianza y la inclusión de un mayor número de usuarios y comercios en el sistema de pagos Adicionalmente, la emisión de regulación es una obligación dada por ministerio de ley a BANXICO y la CNBV, por tanto, no emitir regulación devendría en responsabilidad administrativa a este órgano desconcentrado. | |
| Alternativas#5 Otro tipo de regulación No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que la materia sobre las que esta recae debe ser por mandato de la LTOSF y materia de las disposiciones de carácter general emitidas por BANXICO y la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normativa secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos autocontenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual BANXICO y la CNBV cumplen con el mandato de la LTOSF al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable en materia de redes de medios de disposición y sus participantes. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y, además, permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite BANXICO y la CNBV, está fundamentada en las leyes financieras y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular -disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa. |
A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: a) Fomentar la competencia y la inclusión financiera es esencial para eliminar las barreras de entrada identificadas por la COFECE, que actualmente limitan la participación de nuevos actores en las Redes de Medios de Disposición. La Propuesta Regulatoria establece condiciones equitativas y transparentes, asegurando que las Cuotas de Intercambio y Comisiones sean proporcionales a los costos reales, lo que incentiva la entrada de nuevos participantes y fomenta un mercado más competitivo. b) Garantizar la interoperabilidad y la transparencia resuelve la problemática de la falta de reglas claras para la interconexión entre Redes y Cámaras de Compensación. La Propuesta Regulatoria establece disposiciones que eliminan las barreras normativas y estructurales, permitiendo transacciones sin discriminación y asegurando que los términos y condiciones sean claros para todos los participantes. c) Proteger los intereses de los usuarios finales es una prioridad, ya que la problemática actual incluye prácticas abusivas y cobros desproporcionados que afectan tanto a los Tarjetahabientes como a los Receptores de Pagos. La Propuesta Regulatoria aborda estas preocupaciones al promover la transparencia en costos y comisiones, garantizando que los usuarios no enfrenten discriminación ni cobros injustificados. d) Promover la eficiencia operativa y tecnológica es fundamental para resolver los problemas de retrasos en la innovación y la falta de inversión en seguridad y tecnología dentro de las Redes de Medios de Disposición. La Propuesta Regulatoria establece estándares técnicos y operativos mínimos, asegurando que las operaciones sean seguras, eficientes y alineadas con las mejores prácticas internacionales. e) Regular las Cuotas de Intercambio y Comisiones es crucial para atender el desbalance identificado entre el lado emisor y el lado adquirente del mercado. La Propuesta Regulatoria fija límites máximos diferenciados según el tipo de contrato, asegurando que las cuotas sean proporcionales, transparentes y alineadas con los costos reales, incentivando la competitividad y la inclusión financiera. f) Fortalecer la supervisión y la transparencia es necesario para resolver la falta de control sobre las reglas y condiciones impuestas por los participantes actuales del mercado. La Propuesta Regulatoria otorga facultades claras a la CNBV y a BANXICO para supervisar, revisar y modificar contratos, términos y condiciones, asegurando un marco regulatorio justo y transparente. g) Impulsar el desarrollo del sistema de pagos es la mejor solución para atender la problemática de la baja penetración de las Redes de Medios de Disposición en zonas desatendidas. La Propuesta Regulatoria fomenta la expansión de estas redes, promoviendo la inclusión financiera y el uso de tecnologías innovadoras, lo que beneficia a sectores de la población que actualmente no tienen acceso a estos servicios.
| Accion#1 Crea Beneficio Cada que solicite derecho de audiencia y prórroga no aplica vigencia. Aviso en los términos que establezca la CNBV Las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas y los Participantes en Redes deberán presentar sus manifestaciones y pruebas en un plazo no mayor a veinte días hábiles, atendiendo a las observaciones realizadas por las Autoridades respecto a las modificaciones requeridas en los Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Medios de Disposición y Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjetas, Comisiones, contraprestaciones y cualquier concepto previsto en las disposiciones. En el caso de la prórroga, las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjeta y los Participantes en Redes podrán solicitar una prórroga por 60 días y por única ocasión, la cual deberá estar debidamente justificada y ser coherente con las disposiciones aplicables. A los Participantes en Redes y cámaras de compensación. No aplica Veinte días hábiles después del requerimiento de modificación realizado por la CNBV para presentar manifestaciones y en el caso de prórroga 60 días. (Artículo 13 párrafos primero y tercero de la Propuesta Regulatoria.) Se establece Derecho de audiencia ante la orden de las Autoridades para modificar los Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Medios de Disposición, Cuotas de Intercambio, Comisiones, contraprestaciones y cualquier concepto previsto en las disposiciones. Asimismo, se establece que los Participantes en Redes deberán realizar las modificaciones dentro de un plazo no mayor a noventa días el cual podrá ser prorrogado por sesenta días y por una sola ocasión a solicitud de los Participantes en Redes, mediante la presentación de un plan de trabajo. Este trámite tiene por objeto garantizar que las Cámaras de Compensación y los Participantes en Redes puedan expresar sus argumentos y presentar pruebas cuando las Autoridades les soliciten realizar cambios en las reglas o condiciones bajo las que operan, como los Términos y Condiciones para la Participación en Redes o las Cuotas de Intercambio. Se otorga un plazo de veinte días hábiles para que los participantes analicen las observaciones y propongan soluciones, garantizando un proceso justo y transparente. Las Autoridades, por su parte, evalúan estas manifestaciones considerando criterios técnicos, legales y operativos, así como la complejidad de los cambios requeridos, para establecer plazos razonables de cumplimiento. Este procedimiento no solo respeta el derecho de audiencia de los participantes, sino que también asegura que las modificaciones se alineen con los principios de competencia, transparencia y protección de los usuarios, promoviendo la interoperabilidad y el correcto funcionamiento de las Redes de Medios de Disposición y Pagos con Tarjetas. Asimismo, a fin de establecer que el plazo de cumplimiento de las modificaciones sea determinado por las Autoridades, atendiendo a la complejidad de las observaciones realizadas y a la situación particular del Participante en Redes, radica en la necesidad de garantizar un proceso regulatorio flexible, equitativo y adaptado a las circunstancias específicas de cada caso. Este enfoque permite que las Autoridades consideren factores como la naturaleza técnica, operativa o financiera de las modificaciones requeridas, evitando imponer plazos genéricos que podrían resultar inviables o desproporcionados para ciertos participantes. Además, la posibilidad de otorgar una prórroga única, previa solicitud, asegura que los Participantes en Redes cuenten con tiempo suficiente para implementar los cambios de manera adecuada, sin comprometer la calidad de los ajustes ni la estabilidad de las operaciones. Este esquema balancea la necesidad de cumplimiento normativo con la realidad operativa de los participantes, promoviendo un entorno regulatorio justo y eficiente. Es preciso señalar que, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, no es posible determinar de manera precisa el indicador que puede ser utilizado para evaluar el logro de los objetivos de este trámite en particular, ya que el beneficio que se obtendrá se podrá visualizar de manera individual por cada participante o cámara, cuantificando las ganancias por implementar las observaciones planteadas por las autoridades y que, derivado de estas, los participantes y cámaras adopten soluciones que permitan garantizar procesos justos y transparentes en sus términos y condiciones para participar en redes de medios de disposición, realicen ajustes en cuotas de intercambio o cualquier otro concepto de la propuesta regulatoria, lo que variará por cada modelo de negocio de cada participante o cámara de compensación de que se trate. Ahora bien, esto tendrá un impacto directo dependiendo del plan de trabajo que sea propuesto por los participantes en redes, a fin de contar con un programa de implementación de las modificaciones propuestas; por lo que, es evidente que, al contar con plan por cada participante o cámara, no es posible hacer un estudio generalizado para determinar el indicador para el sector, ya que puede variar, entre elementos como: certeza y seguridad en las operaciones que se realicen de manera digital, aumento en percepciones económicas del comercio, ahorro en cuotas de intercambio, reinversión de aquellas cuotas disminuidas, fomento al comercio, entre otras. Derecho de audiencia y prórroga ante la orden de modificaciones a los Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Medios de Disposiciones y en Cuotas de Intercambio solicitadas por la CNBV. CNBV-00-0000 | |
| Accion#2 Crea Obligación Indefinida. Aviso en los términos que establezca la CNBV Deberán hacer del conocimiento dicha relación contractual a la CNBV en términos de las presentes Disposiciones Adquirentes, Emisores No aplica No se señala Artículo 20 de la Propuesta Regulatoria) Este artículo obliga a los participantes (emisores y adquirentes) a informar a la CNBV sobre los contratos que celebren con las Cámaras de Compensación, asegurando que las autoridades tengan visibilidad sobre las relaciones contractuales y puedan supervisar que estas se ajusten a las disposiciones legales y regulatorias. Las Cámaras de Compensación están reguladas por BANXICO, y este artículo refuerza la obligación de los participantes de cumplir con las disposiciones aplicables emitidas por dicha autoridad, con esto se fomenta un entorno regulado y ordenado en el que las Cámaras de Compensación puedan operar de manera eficiente y conforme a los estándares establecidos. Al requerir que los participantes notifiquen a la CNBV sobre sus relaciones contractuales, se fortalece la capacidad de supervisión de esta autoridad. Esto permite a la CNBV verificar que los contratos y acuerdos no contengan cláusulas que puedan contravenir los principios establecidos en el artículo 4 Bis 3 de la LTOSF. Esta obligación ayuda a prevenir posibles prácticas anticompetitivas o abusivas en las relaciones entre los participantes y las Cámaras de Compensación. Al garantizar que las Autoridades tengan acceso a la información contractual, se pueden identificar y corregir irregularidades que afecten la competencia o los intereses de los usuarios. Es preciso señalar que, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, uno de los indicadores que permitirá evaluar el cumplimiento de este precepto; es decir, respecto de la entrega del contrato a la CNBV en los términos establecidos en estas disposiciones, será la evaluación periódica del numero de sanciones que este órgano desconcentrado imponga a los participantes en redes de pagos con tarjetas, los cuales derivan de la supervisión que se realice a este sector para verificar el cumplimiento o incumplimiento en el envío de dicho documento, atendiendo de manera precisa a lo establecido en el artículo 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual faculta a la CNBV para imponer una multa de 5,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las Entidades y Participantes en Redes que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan, de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Para dichos efectos, de conformidad con lo establecido por los “Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, en su artículo 2, la publicación de sanciones que esta CNBV imponga ya sea pecuniarias o no pecuniarias, deberán hacerse del conocimiento del público en general en su página electrónica https://sanciones.cnbv.gob.mx/conteniendo el nombre o denominación de la persona moral, el precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, informar si la persona infractora cumplió con el pago correspondiente, descripción de la conducta, fecha de imposición y estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firma o es susceptible de ser impugnada, entre otros elementos. Es decir, se cuenta con un elemento que permite la cuantificación del cumplimiento del precepto normativo, pudiendo limitar la búsqueda por fecha de publicación de la sanción o periodo de imposición de esta, por nombre o denominación social, por sector, por sub-sector o por tipo de sanción; pudiendo al efecto exportar dicha información a Excel para efectos cuantitativos. Informe de contratación con Cámaras de Compensación CNBV-00-0000 | |
| Accion#3 Crea Obligación Indefinida Digital. El responsable de la implementación del Plan de Continuidad de Negocio, deberán prever los mecanismos necesarios para notificar a la CNBV, por cualquier medio disponible, sobre las Contingencias Operativas que se presenten en sus sistemas, siempre que estas interrupciones tengan una duración mínima de 60 minutos. La notificación deberá realizarse dentro de los 120 minutos posteriores al cumplimiento de los 60 minutos de la contingencia e incluir información detallada, como la fecha y hora de inicio de la Contingencia Operativa, si esta continúa o ha concluido junto con su duración, los procesos, sistemas y canales afectados, así como una descripción clara del evento registrado, así como cumplir con la información señalada en el Anexo 3, Apartado B de la Propuesta Regulatoria. Agregadores. No aplica 120 minutos siguientes a la contingencia operativa 22 fracción II, Anexo 3, Apartado B, incisos c), fracciones III; primer y segundo párrafos, así como d), fracción IV subinciso i) de la Propuesta regulatoria La obligación de notificar a la CNBV sobre las Contingencias Operativas en un plazo específico y con información detallada se justifica en la necesidad de garantizar la transparencia, la supervisión efectiva y la pronta respuesta ante eventos que puedan afectar la estabilidad operativa de los agregadores. Al establecer un protocolo claro para la notificación, se asegura que las Autoridades cuenten con información precisa y oportuna para evaluar el impacto de la contingencia, tomar medidas correctivas y prevenir riesgos mayores. Además, este procedimiento fomenta la confianza en el sistema financiero, protege los intereses de los usuarios y refuerza la resiliencia de las operaciones frente a posibles interrupciones. Asimismo, se establece la obligación de implementar un protocolo para notificar a la CNBV en el momento en que se declare una contingencia. Esta notificación deberá realizarse de manera inmediata y conforme a los lineamientos establecidos, asegurando que la información proporcionada sea clara, precisa y oportuna. El protocolo busca garantizar que la CNBV esté informada de cualquier evento que pueda afectar la operación de las Redes de Pagos con Tarjetas, permitiendo una supervisión efectiva y la implementación de medidas correctivas necesarias para mitigar los impactos y proteger la estabilidad del sistema. Es preciso señalar que, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, no es posible determinar de manera precisa el indicador que puede ser utilizado para evaluar el logro de los objetivos de este trámite en particular, ya que no todos los participantes en redes tendrá contingencias operativas; por lo que, si bien el plan de continuidad de negocio preverá los mecanismos necesarios para realizar la notificación a la CNBV sobre dichas contingencias, estas pueden atender a diversos factores como lo son: afectación de telecomunicaciones por ubicación, por impactos meteorológicos, ataques cibernéticos, caída de la red de internet o del sistema, falla en las TPV’s o interconexiones en los sistemas de transferencia de pagos, entre otras. Por lo que dicho impacto irá de la mano con el negocio hacia el cual se dirija el participante en cuestión y el uso que se dé con la TPV o a los usuarios de sistemas de transferencia de pagos a algún sector comercial, lo cual no permite realizar un estudio generalizado que permita identificar el indicador que identifique el nivel de impacto o cumplimiento en el sector Aviso sobre contingencias operativas cuando se registren interrupciones de al menos 60 minutos Confirmación sobre la liquidación de saldos pendientes. CNBV-00-0000 | |
| Accion#4 Crea Obligación N/A Físico o Digital. El responsable del Plan de Continuidad de Negocio deberá enviar a la CNBV, dentro de los diez días naturales posteriores a la conclusión de una Contingencia Operativa, un informe que confirme la liquidación de los saldos pendientes a los Receptores de Pagos con Tarjetas. En caso de que existan liquidaciones pendientes, el informe deberá incluir un plan detallado y un cronograma para completarlas. Además, deberá contener un análisis de las causas de la contingencia y las acciones correctivas que se implementarán para prevenir su reincidencia, garantizando así la transparencia y la mejora continua en la gestión operativa. Así como, cumplir con la información señalada en el Anexo 3, Apartado B de la Propuesta Regulatoria Agregadores. No aplica 10 días posteriores a la conclusión de la contingencia (Artículo 22, fracción II, Anexo 3, Apartado B, inciso c), párrafo tercero, así como fracción IV, segundo párrafo, de la Propuesta Regulatoria) Esta obligación radica en la necesidad de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de las Contingencias Operativas. Al exigir un informe detallado que confirme la liquidación de saldos pendientes, se protege a los Receptores de Pagos con Tarjetas y se asegura que sus derechos sean respetados. Además, incluir un plan y cronograma para liquidaciones pendientes, junto con un análisis de las causas y acciones correctivas, fomenta la mejora continua y previene la reincidencia de problemas similares. Esto refuerza la confianza en el sistema financiero y asegura la estabilidad operativa de las redes de pagos. Se establece la obligación de enviar el Plan de Continuidad de Negocio a la CNBV debidamente firmado por la persona facultada para ello y, en caso de ser necesario, por el representante legal. En caso de presentarse de manera digital, el documento deberá contar con la firma digital autenticada, asegurando su validez y cumplimiento conforme a los lineamientos establecidos. Es preciso señalar que, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, no es posible determinar de manera precisa el indicador que puede ser utilizado para evaluar el logro de los objetivos de este trámite en particular, ya que no todos los participantes en redes tendrá contingencias operativas; por lo que, si bien el plan de continuidad de negocio preverá los mecanismos necesarios para realizar la notificación a la CNBV sobre dichas contingencias, estas pueden atender a diversos factores como lo son: afectación de telecomunicaciones por ubicación, por impactos meteorológicos, ataques cibernéticos, caída de la red de internet o del sistema, falla en las TPV’s o interconexiones en los sistemas de transferencia de pagos, entre otras. Adicionalmente, cada participante tiene un número de operaciones; en consecuencia, un numero diferente de saldos pendientes de operaciones por liquidar en el momento que se suscite una contingencia, lo que impide contar un con un indicador que propicie la evaluación del logro del objetivo de este precepto; aunado a que, la identificación del impacto o del logro del objetivo irá de la mano con el negocio hacia el cual se dirija el participante en cuestión y el uso que se dé con la TPV o a los usuarios de sistemas de transferencia de pagos a algún sector comercial, lo cual no permite realizar un estudio generalizado que permita identificar el indicador que identifique el nivel de impacto o cumplimiento en el sector. Enviar a la CNBV informe que confirme la liquidación de los saldos pendientes, así como enviar a la comisión el Plan de Continuidad de Negocio CNBV-00-0000 | |
| Accion#5 Crea Obligación N/A copia de conocimiento Los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas deberán presentar su solicitud en términos del artículo 31 de la Propuesta Regulatoria. A los Adquirentes y a los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas. No aplica Veinte días hábiles después del requerimiento de modificación realizado por la CNBV. (Artículo 30, párrafo segundo, de la Propuesta Regulatoria.) Este aviso garantiza un proceso transparente y ordenado para que los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas soliciten a los Adquirentes la instalación de aplicaciones y certificados en sus TPVs, asegurando que las respuestas se den en un plazo no mayor a 60 días naturales y con base en criterios de interoperabilidad definidos por las disposiciones aplicables y BANXICO. Al requerírseles a dichas entidades copia de conocimiento de la solicitud y respuesta a la CNBV, se fortalece el ejercicio de supervisión por parte de la autoridad, lo que contribuye a un entorno más justo, competitivo y funcional dentro de la Red de Pagos con Tarjetas. En conjunto, este trámite garantiza el derecho de los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas a presentar solicitudes, y promueve la supervisión efectiva, fortaleciendo así el marco operativo de las Redes de Pagos con Tarjetas en beneficio de su funcionamiento eficiente, seguro y competitivo. Lo anterior promueve una mayor transparencia, permite la trazabilidad de las decisiones tomadas y contribuye a mantener condiciones justas en el ecosistema de pagos. Es preciso señalar que, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, uno de los indicadores que permitirá evaluar el cumplimiento de este precepto; es decir, respecto de la entrega a la CNBV de la copia de la solicitud que realice el participante en redes de pagos con tarjeta de instalación de aplicaciones y certificados en TPV’s a los adquirentes, así como la respuesta que estos últimos den, será la evaluación periódica del número de sanciones que este órgano desconcentrado imponga a los participantes en redes de pagos con tarjetas o a los adquirentes, los cuales derivan de la supervisión que se realice a este sector para verificar el cumplimiento o incumplimiento en el envío de las copias referidas una vez que realice la supervisión ya que no en todos los casos existirán aplicaciones, y certificados en TPV’s que deban instalarse al mismo tiempo ni en todas las terminales, atendiendo de manera precisa a lo establecido en el artículo 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual faculta a la CNBV para imponer una multa de 5,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las Entidades y Participantes en Redes que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan, de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Para dichos efectos, de conformidad con lo establecido por los “Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, en su artículo 2, la publicación de sanciones que esta CNBV imponga ya sea pecuniarias o no pecuniarias, deberán hacerse del conocimiento del público en general en su página electrónica https://sanciones.cnbv.gob.mx/conteniendo el nombre o denominación de la persona moral, el precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, informar si la persona infractora cumplió con el pago correspondiente, descripción de la conducta, fecha de imposición y estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firma o es susceptible de ser impugnada, entre otros elementos. Es decir, se cuenta con un elemento que permite la cuantificación del cumplimiento del precepto normativo, pudiendo limitar la búsqueda por fecha de publicación de la sanción o periodo de imposición de esta, por nombre o denominación social, por sector, por sub-sector o por tipo de sanción; pudiendo al efecto exportar dicha información a Excel para efectos cuantitativos. Remitir a la CNBV la copia de conocimiento de la solicitud y respuesta relacionadas con la instalación de aplicaciones y certificados en las TPV, CNBV-00-0000 | |
| Accion#6 Crea Obligación N/A Electrónico Registro ante la CNBV, por parte de los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas de cada Servicio de Pagos con Tarjetas o Servicios Especializados que ofrezcan. Los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas No aplica N/A (Artículo 60 de la Propuesta Regulatoria) Se establece la obligación para los Participante en Redes de Pagos con Tarjetas de registrar ante la CNBV cada Servicio de Pagos con Tarjetas o Servicios Especializados que ofrezcan. Es preciso señalar que, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, uno de los indicadores que permitirá evaluar el cumplimiento de este precepto; es decir, respecto del registro ante la CNBV de cada servicio de pagos con tarjetas o especializado que ofrezcan los participantes en redes, será a través de la evaluación periódica del número de sanciones que este órgano desconcentrado imponga a los participantes en redes de pagos con tarjetas, los cuales derivan de la supervisión que se realice a este sector para verificar el cumplimiento o incumplimiento en el registro de los servicios, atendiendo de manera precisa a lo establecido en el artículo 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual faculta a la CNBV para imponer una multa de 5,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las Entidades y Participantes en Redes que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan, de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Para dichos efectos, de conformidad con lo establecido por los “Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, en su artículo 2, la publicación de sanciones que esta CNBV imponga ya sea pecuniarias o no pecuniarias, deberán hacerse del conocimiento del público en general en su página electrónica https://sanciones.cnbv.gob.mx/conteniendo el nombre o denominación de la persona moral, el precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, informar si la persona infractora cumplió con el pago correspondiente, descripción de la conducta, fecha de imposición y estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firma o es susceptible de ser impugnada, entre otros elementos. Es decir, se cuenta con un elemento que permite la cuantificación del cumplimiento del precepto normativo, pudiendo limitar la búsqueda por fecha de publicación de la sanción o periodo de imposición de esta, por nombre o denominación social, por sector, por sub-sector o por tipo de sanción; pudiendo al efecto exportar dicha información a Excel para efectos cuantitativos. Registro ante la CNBV, por parte de los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas de cada Servicio de Pagos con Tarjetas o Servicios Especializados que ofrezcan CNBV-00-0000 | |
| Accion#7 Crea Obligación N/A Electrónico Entrega por parte de los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas, los Términos y Condiciones que pacten entre sí y con la o las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas, esto a través de los términos y medios que la CNBV establezca en su página de internet oficial Los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas No aplica N/A (Artículo 60, de la Propuesta Regulatoria.) Se establece la obligación de que los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas entreguen los Términos y Condiciones que pacten entre sí y con la o las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas, esto a través de los términos y medios que la CNBV establezca en su página de internet oficial. Al respecto, es necesario que la CNBV establezca los términos y medios en que los Participantes en Redes de Pagos con Tarjeta deben entregar los Términos y Condiciones. En ese sentido, existe la posibilidad de hacerlos llegar por correo electrónico o de forma física, el cálculo de costos se hace tomando en cuenta que dichos términos y condiciones se entreguen a la CNBV de forma electrónica, mediante correo. Con el presente trámite se transparenta la información con la que contratan los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas entre sí. Es preciso señalar que, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, uno de los indicadores que permitirá evaluar el cumplimiento de este precepto; es decir, respecto de la entrega a la CNBV de los términos y condiciones que celebren los participantes en redes de pagos con tarjetas entre sí o con las cámaras de compensación, será la evaluación periódica del número de sanciones que este órgano desconcentrado imponga a los participantes en redes de pagos con tarjetas, los cuales derivan de la supervisión que se realice a este sector para verificar el cumplimiento o incumplimiento al precepto normativo, atendiendo de manera precisa a lo establecido en el artículo 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual faculta a la CNBV para imponer una multa de 5,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las Entidades y Participantes en Redes que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan, de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Para dichos efectos, de conformidad con lo establecido por los “Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, en su artículo 2, la publicación de sanciones que esta CNBV imponga ya sea pecuniarias o no pecuniarias, deberán hacerse del conocimiento del público en general en su página electrónica https://sanciones.cnbv.gob.mx/conteniendo el nombre o denominación de la persona moral, el precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, informar si la persona infractora cumplió con el pago correspondiente, descripción de la conducta, fecha de imposición y estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firma o es susceptible de ser impugnada, entre otros elementos. Es decir, se cuenta con un elemento que permite la cuantificación del cumplimiento del precepto normativo, pudiendo limitar la búsqueda por fecha de publicación de la sanción o periodo de imposición de esta, por nombre o denominación social, por sector, por sub-sector o por tipo de sanción; pudiendo al efecto exportar dicha información a Excel para efectos cuantitativos. Entrega a la CNBV de los Términos y Condiciones que pacten los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas. CNBV-00-0000 | |
| Accion#8 Crea Obligación N/A Electrónico Registro a través del Banco de México, por parte de los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas de cada una de las Comisiones, Tasas de Descuento, penalizaciones o cualquier otro cobro o contraprestación que apliquen por los Servicios de Pagos con Tarjetas junto con la metodología que utilicen para su determinación, Los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas No aplica N/A (Artículo 61, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria.) Se establece la obligación para los Participante en Redes de Pagos con Tarjetas de registrar a través de BANXICO, en la forma y términos que este señale, cada una de las Comisiones, Tasas de Descuento, penalizaciones o cualquier otro cobro o contraprestación que apliquen por los Servicios de Pagos con Tarjetas junto con la metodología que utilicen para su determinación, la cual debe estar basada en costos que justifiquen el nivel propuesto, así como cualquier modificación a los conceptos antes señalados. Tanto para el registro del monto como para la metodología, los Participantes en las Redes de Pagos con Tarjetas deberán solicitar el registro correspondiente por lo menos treinta días antes de la fecha en que se pretende aplicar, considerándose como recibidas por el Banco de México las solicitudes de registro cuando este, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud no comunique al Participante en Redes que corresponda que la información presentada no es procedente por ser insuficiente o contener errores. La presente obligación se encontraba en las disposiciones vigentes, en específico en la disposición 6° y 13°, sin embargo, en la presente Propuesta Regulatoria se agregan como sujetos obligados a los emisores indirectos, al contemplarse como parte de los Participantes en Redes de Pagos, dichos Emisores Indirectos no eran considerados dentro de la mencionada definición de participantes, por lo que se genera un costo en razón a dichos emisores indirectos. La presente obligación provoca una mayor transparencia respecto de los costos de todos los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas. Es preciso señalar que, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, uno de los indicadores que permitirá evaluar el cumplimiento de este precepto será mediante un sondeo de aquella información que sea recabada por el Banco de México de manera periódica; sin embargo, al contener diversos elementos como son las comisiones, tasas de descuento, penalizaciones o cualquier otro cobro o contraprestación, además de su metodología, se estima que le tiempo de integración de la información y la elaboración de documentos de consulta por parte de Banco de México, podría implicar que la información de consulta no se encuentre disponible de manera inmediata a su recepción y procesamiento, además que no podría establecerse un indicador de cumplimiento, ya que no hay un parámetro de comisiones, tasas, descuentos o penalizaciones que deba reportar cada participante para poder concluir el porcentaje de cumplimiento de la obligación. En ese tenor, no es posible determinar de manera precisa el indicador que puede ser utilizado para evaluar el logro de los objetivos de este trámite en particular. Registro a través del Banco de México, por parte de los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas de cada una de las Comisiones, Tasas de Descuento, penalizaciones o cualquier otro cobro o contraprestación que apliquen por los Servicios de Pagos con Tarjetas CNBV-00-0000 | |
| Accion#9 Crea Obligación N/A En los términos que establezca la CNBV Los Participantes en Redes de Pagos con Tarjeta presentaran escrito desahogando su derecho de audiencia cuando la CNBV y BANXICO determinen que alguna de las Comisiones, Tasas de Descuento o cualquier otro cobro o contraprestación que apliquen por los Servicios de Pagos con Tarjetas no se ajustan a los principios establecidos en el artículo 4 Bis 3 de la LTOSF o al contenido de esta Propuesta Regulatoria y en su caso, deberán modificar su monto o la forma de su determinación. Los Participantes en Redes de Pagos con Tarjeta presentaran escrito desahogando su derecho de audiencia cuando la CNBV y BANXICO determinen que alguna de las Comisiones, Tasas de Descuento o cualquier otro cobro o contraprestación que apliquen por los Servicios de Pagos con Tarjetas no se ajustan a los principios establecidos en el artículo 4 Bis 3 de la LTOSF o al contenido de esta Propuesta Regulatoria y en su caso, deberán modificar su monto o la forma de su determinación No aplica N/A (Artículo 61, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria) Se establece la obligación de que cuando las Autoridades determinen que las Comisiones, Tasas de Descuento o cualquier otro cobro o contraprestación que apliquen los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas no se ajustan a los principios establecidos en el artículo 4 Bis 3 de la LTOSF o al contenido de la presente Propuesta Regulatoria, dichos Participantes deberán modificar el monto o la forma de determinación, previo derecho de audiencia, esta obligación del derecho de audiencia ya se encontraba en las disposiciones vigentes en específico en la 6a, sin embargo se considera que genera un nuevo costo, en virtud de que ahora en Participantes de Redes de Pagos con Tarjetas se debe considerar a los Emisores Indirectos, los cuales no están contemplados en las disposiciones vigentes. Al respecto, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se estima que podría considerarse un indicador para evaluar el cumplimiento a lo anterior, aquellos oficios de observaciones que, durante un tiempo determinado, sean emitidos por la CNBV a los participantes, otorgándoles derecho de audiencia derivado de las facultades de supervisión que ejerza este órgano desconcentrado en las cuales detecten el desapego de la determinación de comisiones, tasas de descuento o cualquier otro cobro a lo establecido en la regulación aplicable. Esto, desencadena dos opciones: 1) dejar sin efectos la observación al presentar ante la autoridad los argumentos y pruebas necesarias que desvirtúen las observaciones detectadas, o 2) continuar con el procedimiento administrativo de imposición de sanción al confirmarse que las observaciones proceden y los participantes en cuestión han operado con desapego a la norma. Por lo anterior, el indicador adicional que puede servir para valorar el cumplimiento de este precepto, será la evaluación periódica del número de sanciones que este órgano desconcentrado imponga a los participantes en redes de pagos con tarjetas, los cuales derivan de la supervisión que se realice a este sector para verificar el cumplimiento o incumplimiento al precepto normativo, atendiendo de manera precisa a lo establecido en el artículo 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual faculta a la CNBV para imponer una multa de 5,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las Entidades y Participantes en Redes que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan, de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Para dichos efectos, de conformidad con lo establecido por los “Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, en su artículo 2, la publicación de sanciones que esta CNBV imponga ya sea pecuniarias o no pecuniarias, deberán hacerse del conocimiento del público en general en su página electrónica https://sanciones.cnbv.gob.mx/conteniendo el nombre o denominación de la persona moral, el precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, informar si la persona infractora cumplió con el pago correspondiente, descripción de la conducta, fecha de imposición y estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firma o es susceptible de ser impugnada, entre otros elementos. Es decir, se cuenta con un elemento que permite la cuantificación del cumplimiento del precepto normativo, pudiendo limitar la búsqueda por fecha de publicación de la sanción o periodo de imposición de esta, por nombre o denominación social, por sector, por sub-sector o por tipo de sanción; pudiendo al efecto exportar dicha información a Excel para efectos cuantitativos. Audiencia para cambio de Comisiones, Tasas de descuento y otras prestaciones cuando lo solicite la autoridad CNBV-00-0000 | |
| Accion#10 Crea Obligación N/A En los términos que establezca la CNBV La información a que se refiere el artículo 8 y el Capítulo III “Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjetas” del Título Tercero “De las Redes de Pagos con Tarjeta” de estas Disposiciones, vigente al 31 de diciembre Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas No aplica Anual (Artículo 65 de la Propuesta Regulatoria) Los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas deberán entregar a las Autoridades, por conducto de la CNBV, la información a que se refiere el artículo 8 y el Capítulo III “Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjetas” del Título Tercero “De las Redes de Pagos con Tarjeta” de estas Disposiciones, vigente al 31 de diciembre, dentro de los dos primeros meses del año inmediato siguiente. Asimismo, dentro del citado plazo, los Participantes en las Redes de Pagos con Tarjetas deberán enviar una relación de los contratos que hubieren celebrado para la prestación de Servicios de Pagos con Tarjeta relacionados con la Red de Medios de Pagos con Tarjetas que integren, acompañada, en su caso, de las actualizaciones que correspondan. Al respecto, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se estima que podría considerarse un indicador para evaluar el cumplimiento a lo anterior, la evaluación periódica del número de sanciones que este órgano desconcentrado imponga a los participantes en redes de pagos con tarjetas cuando derivado de las facultades de supervisión se identifique que no se cumplió con el envío trimestral de los reportes en cuestión, atendiendo de manera precisa a lo establecido en el artículo 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual faculta a la CNBV para imponer una multa de 5,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las Entidades y Participantes en Redes que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan, de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Para dichos efectos, de conformidad con lo establecido por los “Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, en su artículo 2, la publicación de sanciones que esta CNBV imponga ya sea pecuniarias o no pecuniarias, deberán hacerse del conocimiento del público en general en su página electrónica https://sanciones.cnbv.gob.mx/conteniendo el nombre o denominación de la persona moral, el precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, informar si la persona infractora cumplió con el pago correspondiente, descripción de la conducta, fecha de imposición y estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firma o es susceptible de ser impugnada, entre otros elementos. Es decir, se cuenta con un elemento que permite la cuantificación del cumplimiento del precepto normativo, pudiendo limitar la búsqueda por fecha de publicación de la sanción o periodo de imposición de esta, por nombre o denominación social, por sector, por sub-sector o por tipo de sanción; pudiendo al efecto exportar dicha información a Excel para efectos cuantitativos. Información anual que deberán presentar los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas dentro de los dos primeros meses del año inmediato siguiente. CNBV-00-0000 | |
| Accion#11 Crea Obligación N/A En los términos que establezca la CNBV Los agregadores deben dar a conocer a la CNBV, a través de los medios que establezca en su página oficial de internet una versión pública del contenido de sus contratos, incluyendo el de Adhesión y en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de que pongan a disposición sus servicios. Agregadores No aplica 20 días hábiles contados a partir de que pongan a disposición sus servicios. (Artículo 67 de la Propuesta Regulatoria) Los Agregadores deben dar a conocer a la CNBV, a través de los medios que establezca en su página oficial de internet una versión pública del contenido de sus contratos, incluyendo el de Adhesión y en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de que pongan a disposición sus servicios. Los Agregadores deben dar a conocer a la CNBV sus contratos CNBV-00-0000 | |
| Accion#12 Crea Obligación N/A En los términos que establezca la Comisión Requisitos: informe mensual se recomienda la implementación de formato de solicitud instuticional, anexando la Serie R24 denominada “Información Operativa” el reporte regulatorio I-2491 denominado “Costos e ingresos derivados de los Servicios de Pagos con Tarjetas de Adquirentes – Agregadores”, y en el caso de los Emisores el reporte I-2492 denominado “Costos e ingresos derivados de los Servicios de Pagos con Tarjetas de Emisores (directos e indirectos)”; así como informe mensual formato de solicitud instuticional, anexando la Serie R24 denominada “Información Operativa” el reporte regulatorio B-2422 denominado “Información de Operaciones referentes a Tarjetas y terminales puntos de venta” y de la Serie R27 denominada “Reclamaciones” el reporte A-2701denominado “Reclamaciones” e informe trimestral en formato de solicitud instuticional, anexando la Serie R24 denominada Información Operativa” los reportes regulatorios D-2443 denominado “Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros” e I-2494 denominado “Información operativa de los Titulares de Marca” Adquirentes, Agregadores y Emisores. No aplica Mensual (dentro de los 10 días del mes inmediato siguiente al de su fecha) Artículo 63 y 64,párrafo primero, fracción II, inciso a) y Anexo 1 tratándose de los reportes regulatorios I-2491y I-2492; Artículo 63 y 64, párrafo primero, fracción II, inciso b) y c), y Anexo 1 tratándose de los reportes regulatorios B-2422 y A-2701 y Artículo 63 y 64, párrafo primero, fracción III y Anexo 1 tratándose de los reportes regulatorios D-2443 e I-2494 Se prevé la obligación tratándose de los Adquirentes y Agregadores de enviar a la CNBV de la Serie R24 denominada “Información Operativa” el reporte regulatorio I-2491 denominado “Costos e ingresos derivados de los Servicios de Pagos con Tarjetas de Adquirentes – Agregadores”, y en el caso de los Emisores el reporte I-2492 denominado “Costos e ingresos derivados de los Servicios de Pagos con Tarjetas de Emisores (directos e indirectos)”, mensualmente dentro de los 10 días del mes inmediato siguiente al de su fecha, en términos de lo previsto en el Anexo 1. Se prevé la obligación para los Adquirentes, Agregadores, Emisores y Titulares de Marca de enviar a la CNBV tratándose de la Serie R24 denominada “Información Operativa” el reporte regulatorio B-2422 denominado “Información de Operaciones referentes a Tarjetas y terminales puntos de venta” y de la Serie R27 denominada “Reclamaciones” el reporte A-2701denominado “Reclamaciones”, mensualmente a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al de su fecha, en términos de lo previsto en el Anexo 1. Lo anterior, con la finalidad de que los destinatarios de la norma cuenten con un instrumento normativo actualizado que les permita el cumplimiento de sus obligaciones y proporcionen a la CNBV la información necesaria, a efecto de que esta ejerza sus facultades de supervisión de forma eficiente, así como procurar la estabilidad, correcto funcionamiento y desarrollo equilibrado de los participantes en redes de pagos con tarjetas, en protección de los intereses del público. Se prevé la obligación para los Adquirentes, Agregadores, Emisores, Titulares de las Marcas de enviar a la CNBV de la Serie R24 denominada Información Operativa” los reportes regulatorios D-2443 denominado “Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros” e I-2494 denominado “Información operativa de los Titulares de Marca”, trimestralmente a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al de su fecha, en términos de lo previsto en el Anexo 1. Lo anterior, con la finalidad de que los destinatarios de la norma cuenten con un instrumento normativo actualizado que les permita el cumplimiento de sus obligaciones y proporcionen a la CNBV la información necesaria, a efecto de que esta ejerza sus facultades de supervisión de forma eficiente, así como procurar la estabilidad, correcto funcionamiento y desarrollo equilibrado de los participantes en redes de pagos con tarjetas, en protección de los intereses del público. Lo anterior, con la finalidad de que los destinatarios de la norma cuenten con un instrumento normativo actualizado que les permita el cumplimiento de sus obligaciones y proporcionen a la CNBV la información necesaria, a efecto de que esta ejerza sus facultades de supervisión de forma eficiente, así como procurar la estabilidad, correcto funcionamiento y desarrollo equilibrado de los participantes en redes de pagos con tarjetas, en protección de los intereses del público. Al respecto, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se estima que podría considerarse un indicador para evaluar el cumplimiento a lo anterior, la evaluación periódica del número de sanciones que este órgano desconcentrado imponga a los participantes en redes de pagos con tarjetas cuando derivado de las facultades de supervisión se identifique que no se cumplió con el envío mensual de los reportes en cuestión, atendiendo de manera precisa a lo establecido en el artículo 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual faculta a la CNBV para imponer una multa de 5,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las Entidades y Participantes en Redes que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan, de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Para dichos efectos, de conformidad con lo establecido por los “Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, en su artículo 2, la publicación de sanciones que esta CNBV imponga ya sea pecuniarias o no pecuniarias, deberán hacerse del conocimiento del público en general en su página electrónica https://sanciones.cnbv.gob.mx/conteniendo el nombre o denominación de la persona moral, el precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, informar si la persona infractora cumplió con el pago correspondiente, descripción de la conducta, fecha de imposición y estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firma o es susceptible de ser impugnada, entre otros elementos. Es decir, se cuenta con un elemento que permite la cuantificación del cumplimiento del precepto normativo, pudiendo limitar la búsqueda por fecha de publicación de la sanción o periodo de imposición de esta, por nombre o denominación social, por sector, por sub-sector o por tipo de sanción; pudiendo al efecto exportar dicha información a Excel para efectos cuantitativos. Información mensual y trimestral que deberán presentar Adquirentes, Agregadores y Emisores dentro de los 10 días del mes inmediato siguiente al de su fecha. CNBV-00-0000 | |
| Accion#13 Crea Obligación N/A formato de solicitud instuticional, anexando la Serie R24 denominada “Información Operativa” y el reporte regulatorio I-2493 denominado “Información transaccional de las operaciones procesadas con Tarjeta” en términos de lo previsto en el Anexo 1 Obligación para los Participantes en las Redes de Pagos con Tarjetas de enviar a la CNBV de la Serie R24 denominada “Información Operativa” el reporte regulatorio I-2493 denominado “Información transaccional de las operaciones procesadas con Tarjeta Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas No aplica Diario (en la fecha de la liquidación de las operaciones a los receptores de pago) (Artículo 63 y 64, párrafo primer, fracción I y Anexo 1 tratándose de la Serie R24 denominada “Información Operativa” reporte regulatorio I-2493 de la Propuesta Regulatoria) Se prevé la obligación para los Participantes en las Redes de Pagos con Tarjetas de enviar a la CNBV de la Serie R24 denominada “Información Operativa” el reporte regulatorio I-2493 denominado “Información transaccional de las operaciones procesadas con Tarjeta” en términos de lo previsto en el Anexo 1, en la fecha de liquidación de las operaciones a los receptores de pagos. Lo anterior, con la finalidad de que los destinatarios de la norma cuenten con un instrumento normativo actualizado que les permita el cumplimiento de sus obligaciones y proporcionen a la CNBV la información necesaria, a efecto de que esta ejerza sus facultades de supervisión de forma eficiente, así como procurar la estabilidad, correcto funcionamiento y desarrollo equilibrado de los participantes en redes de pagos con tarjetas, en protección de los intereses del público. Al respecto, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se estima que podría considerarse un indicador para evaluar el cumplimiento a lo anterior, la evaluación periódica del número de sanciones que este órgano desconcentrado imponga a los participantes en redes de pagos con tarjetas cuando derivado de las facultades de supervisión se identifique que no se cumplió con el envío diario de los reportes en cuestión, atendiendo de manera precisa a lo establecido en el artículo 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual faculta a la CNBV para imponer una multa de 5,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las Entidades y Participantes en Redes que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan, de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Para dichos efectos, de conformidad con lo establecido por los “Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, en su artículo 2, la publicación de sanciones que esta CNBV imponga ya sea pecuniarias o no pecuniarias, deberán hacerse del conocimiento del público en general en su página electrónica https://sanciones.cnbv.gob.mx/conteniendo el nombre o denominación de la persona moral, el precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, informar si la persona infractora cumplió con el pago correspondiente, descripción de la conducta, fecha de imposición y estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firma o es susceptible de ser impugnada, entre otros elementos. Es decir, se cuenta con un elemento que permite la cuantificación del cumplimiento del precepto normativo, pudiendo limitar la búsqueda por fecha de publicación de la sanción o periodo de imposición de esta, por nombre o denominación social, por sector, por sub-sector o por tipo de sanción; pudiendo al efecto exportar dicha información a Excel para efectos cuantitativos. Información diaria que deberán presentar los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas. CNBV-00-0000 |
| Obligaciones#1 Otras Artículos 1, 2 y 3 de la Propuesta Regulatoria. Cabe señalar que las obligaciones contenidas en estos artículos de la Propuesta Regulatoria se corresponden con las contenidas en las disposiciones 1º, 2º y 5º de las Disposiciones vigentes, las cuales serán abrogadas en caso de implementarse la Propuesta Regulatoria, en virtud de su artículo SEGUNDO Transitorio. Por lo anterior, la Propuesta Regulatoria, las recoge y, con la finalidad de que la norma sea clara y consistente, se realizan ajustes ortográficos y de redacción, se incorporan términos definidos, se realizan precisiones en el objeto de las Disposiciones, así como en los principios rectores que deben sujetarse los términos y condiciones de los participantes en redes de medios de disposición, y se llevan a cabo precisiones de texto y de numeración; todo lo cual no implican nuevas obligaciones o costos de cumplimiento. Lo anterior, con la finalidad de que los destinatarios de la norma cuenten con un instrumento normativo actualizado que les permita el cumplimiento de sus obligaciones y proporcionen a la CNBV la información necesaria, a efecto de que esta ejerza sus facultades de supervisión de forma eficiente, así como procurar la estabilidad, correcto funcionamiento y desarrollo equilibrado de los participantes en redes de pagos con tarjetas, en protección de los intereses del público. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#2 Establecen obligaciones Artículo 4 de la Propuesta Regulatoria. Cabe señalar que la obligación consistente en que los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas en las cláusulas de sus contratos y acuerdos que celebren deban establecer de forma detallada, desglosada y específica los términos y condiciones para la participación en redes de medios de disposición que corresponda a cada uno contenida en este artículo de la Propuesta Regulatoria se corresponde con la contenida en la disposición 4º, fracciones I, II y VI de las Disposiciones vigentes, la cual será abrogada en caso de implementarse la Propuesta Regulatoria, en virtud de su artículo SEGUNDO Transitorio. Por lo anterior, la Propuesta Regulatoria, la recoge y, con la finalidad de que la norma sea clara y consistente, se realizan ajustes de redacción, y se precisa que tratándose de los contratos estos deben contener de forma clara los supuestos de terminación contractual y en su caso penas convencionales. Lo anterior, con la finalidad de que los destinatarios de la norma cuenten con un instrumento normativo actualizado que les permita el cumplimiento de sus obligaciones y proporcionen a la CNBV la información necesaria, a efecto de que esta ejerza sus facultades de supervisión de forma eficiente, así como procurar la estabilidad, correcto funcionamiento y desarrollo equilibrado de los participantes en redes, en protección de los intereses del público. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, al ser esta una acción regulatoria que implica al tratarse de una acción regulatoria que implica establecer dentro de contratos, los términos, condiciones y cláusulas sobre la participación de los Participantes en Redes, en las propias redes de medios de disposición, los cuales ya se ha valorado en trámites que estos deben hacerse del conocimiento de la autoridad, se estima que el indicador de mérito que permitiría realizar la evaluación de los logros sería a través de la supervisión y, en su caso, por medio del procedimiento de imposición de sanciones en caso de incumplimiento, al verificar el Portal de Sanciones de la CNBV, atendiendo a sus lineamientos. | |
| Obligaciones#3 Establecen obligaciones Artículo 5 de la Propuesta Regulatoria. En la disposición 14° de las Disposiciones vigentes, se contempla la obligación solo para los Adquirentes y Agregadores de poner a disposición de los receptores de pago a quienes les presten sus servicios, los estados de cuenta en los términos establecidos en el Anexo 3; mientras que, con la presente propuesta regulatoria la obligación se extiende para todos los Participantes en Redes, es decir para los adquirentes, agregadores, emisores, emisores indirectos, empresas especializadas y titulares de marca, respecto de sus contrapartes, sin que esto sea limitado para los receptores de pago, lo que provoca que todos tengan transparencia entre los servicios y operaciones que llevan a cabo entre sí. Por otra parte, en la Propuesta Regulatoria se establece que el documento que contiene el detalle transaccional debe ser suscrito por el representante legal del Participante de Redes mediante firma autógrafa o, en su caso, estar firmado con la firma electrónica avanzada o fiable a que se refiere el Código de Comercio. En caso de que el documento con el detalle transaccional sea firmado mediante firma autógrafa, los Participantes en Redes deberán entregar los documentos originales. El requisito de que el documento con el detalle transaccional se encuentre firmado por fiel o de forma autógrafa genera certidumbre respecto de la información que se pone a disposición ya que se garantiza la autenticidad del firmante y la calidad de la información, en virtud de que existe un responsable respecto a la información entregada En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica poner a disposición de los receptores de pago los estados de cuenta no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. | |
| Obligaciones#4 Establecen obligaciones Artículo 6 de la Propuesta Regulatoria. Se establece en la nueva propuesta regulatoria que los Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Medios de Disposición no podrán contener esquemas en los que se condicione la contratación de operaciones o servicios a la contratación de otras operaciones u otros servicios. Al respecto, cabe destacar que en la disposición 4°, segundo párrafo de las Disposiciones vigentes se contempla la obligación contenida en este precepto de la propuesta regulatoria, lo cual guarda congruencia con el cumplimiento del artículo 4 Bis 3 de la LTOSF, al impedir el establecimiento de barreras de entrada a través la regulación, dando con ello cumplimiento al artículo 4 Bis 3, fracción II, inciso e) de dicha Ley. En ese tenor, con la Propuesta Regulatoria se actualizó el nombre del documento en el cual deberá verificarse que no se contemplen dichos esquemas, ya que antes se consideraba esta prohibición en los contratos; mientras que, ya que anteriormente refería que no debían contemplarse esquemas en los que se condicione la contratación de operaciones en los contratos, actualmente se establece que no debe contemplarse en los términos y condiciones. Lo anterior, se considera que es una modificación que da certeza respecto al documento que deben celebrar para la Participación en Redes de Medios de Disposición. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#5 Otras Artículo 7 de la Propuesta Regulatoria La obligación contenida en el artículo 7 de la Propuesta Regulatoria relativa al seguimiento a controversias generadas por la prestación de servicios, corresponde con la contenida en la 4ª de las Disposiciones vigentes, la cual será abrogada en caso de implementarse la Propuesta Regulatoria, en virtud de su artículo SEGUNDO Transitorio. Por lo anterior, la Propuesta Regulatoria recoge y, con la finalidad de que la norma sea clara y consistente, se realizan ajustes de redacción; lo cual no implican nuevas obligaciones o costos de cumplimiento. Se determina que el objeto de la Propuesta Regulatoria consiste en establecer que los Participantes de Redes cuenten con información con la que identifiquen las controversias que se generen por la prestación de sus servicios en Redes de Medios de Disposiciones, las causas y resolución, que permitan identificar las causas y medidas adoptadas. Lo anterior no generará costo a los destinatarios de la norma. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica dar seguimiento a controversias generadas por la prestación de servicios no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad | |
| Obligaciones#6 Establecen obligaciones Artículo 8 de la Propuesta Regulatoria Cabe señalar que la facultad que tiene la CNBV para solicitar a los Participantes en Redes diversa información, entre la cual se encuentra: A) contraprestaciones: i) métodos y procedimientos; ii) costos y demás consideraciones para su determinación, y ii) rentabilidad de negocios; y B) Condiciones para la para la participación en redes: i) estándares técnicos, operativos, seguridad, continuidad de negocio, interconexión, comunicación, identificación de participantes, procedimientos para el ruteo y demás requerimientos de la red y sus participantes; ii) procesos de incorporación de nuevos participantes y requisitos; iii) aspectos de gobierno corporativo; iv) normas y procesos para prevenir y resolver conflictos, y v) normatividad, procesos y acciones para aplicar y hacer efectivas las condiciones para la participación en redes, contenida en este artículo de la Propuesta Regulatoria se corresponde con la contenida en el artículo 3, párrafo primero de las Disposiciones vigentes, las cuales serán abrogadas en caso de implementarse la Propuesta Regulatoria, en virtud de su artículo SEGUNDO Transitorio. Por lo anterior, la Propuesta Regulatoria, la recoge y, con la finalidad de que la norma sea clara y consistente, se realizan ajustes de redacción, y se realizan precisiones para adicionar cuotas de intercambio, comisiones, términos, lineamientos, asimismo se adiciona en la fracción III como información que la CNBV puede solicitar a los participantes en redes la correspondiente al registro que corresponda de los participantes en redes y de las redes de medios de disposición. Lo anterior, con la finalidad de que los destinatarios de la norma cuenten con un instrumento normativo actualizado que les permita el cumplimiento de sus obligaciones y proporcionen a la CNBV la información necesaria, a efecto de que esta ejerza sus facultades de supervisión de forma eficiente, así como procurar la estabilidad, correcto funcionamiento y desarrollo equilibrado de los participantes en redes, en protección de los intereses del público. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica que los participantes entreguen diversa información a la autoridad no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. | |
| Obligaciones#7 Establecen obligaciones Artículo 9 de la Propuesta Regulatoria Establece la facultad a la CNBV para requerir, a los Participantes en Redes, los contratos y acuerdos que celebren para la prestación de servicios en las Redes de Medios de Disposición, así como la obligación, a los mencionados Participantes en Redes, de realizar las modificaciones a los contratos, cuando la CNBV se los solicite, previo derecho de audiencia, cuando dichos contratos o acuerdos contravengan lo dispuesto en la normativa aplicable. Se estima que el artículo 9 es clave porque asegura la transparencia y equidad en las Redes de Medios de Disposición. Al requerir que los Participantes entreguen sus contratos a la CNBV, se permite una supervisión efectiva para garantizar que las condiciones pactadas no generen barreras de entrada, discriminación o prácticas anticompetitivas. Esto protege tanto a los usuarios finales (Tarjetahabientes y Receptores de Pago) como al mercado en general, promoviendo un entorno competitivo y justo. Además, la facultad de la CNBV para solicitar modificaciones a los contratos refuerza la protección de los intereses de los usuarios, evita abusos y fomenta la confianza en el sistema financiero. Esto es esencial para garantizar que los servicios se presten bajo condiciones claras y alineadas con los principios de fomento a la competencia, libre acceso y no discriminación, fortaleciendo así la estabilidad y eficiencia del sistema de pagos. La disposición 4a, párrafo final de las Disposiciones vigentes, que se pretenden abrogar, en términos del artículo SEGUNDO Transitorio de la Propuesta Regulatoria, se convierte en el artículo 9 de la referida Propuesta Regulatoria; en dicho precepto se establece la facultad a la CNBV para requerir, a los Participantes en Redes, los contratos y acuerdos que celebren para la prestación de servicios en las Redes de Medios de Disposición, así como la obligación a los mencionados Participantes en Redes, de realizar las modificaciones a los contratos, cuando la CNBV se los solicite, previo derecho de audiencia, cuando dichos contratos o acuerdos contravengan lo dispuesto en la normativa aplicable. Cabe mencionar que los ajustes no implican nuevas obligaciones o costos de cumplimiento para sus destinatarios, ya que únicamente se trata de un ajuste en la redacción. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#8 Otras Artículo 10, de la Propuesta Regulatoria La acción contenida en la Propuesta Regulatoria relativa a la supervisión por parte de la CNBV de que se cumpla con los principios establecidos en el artículo 4 Bis 3 de la LTOSF, corresponde con la contenida en la 6ª de las Disposiciones vigentes, la cual será abrogada en caso de implementarse la Propuesta Regulatoria, en virtud de su artículo SEGUNDO Transitorio. Por lo anterior, la Propuesta Regulatoria recoge y, con la finalidad de que la norma sea clara y consistente, se realizan ajustes de redacción; lo cual no implican nuevas obligaciones o costos de cumplimiento. Se determina que el objeto de la Propuesta Regulatoria consiste en establecer que los Participantes de Redes registren ante las Autoridades las Cuotas de Intercambio, Comisiones o contraprestaciones, cumplan con los principios del artículo 4 Bis 3 de la LTOSF. Lo anterior no generará costo a los destinatarios de la norma Al respecto, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#9 Otras Artículo 11 de la Propuesta Regulatoria La acción contenida en la Propuesta Regulatoria relativa a las facultades de la CNBV para requerir la comparecencia de accionistas, socios, funcionarios, representantes y demás empleados de cualquier Participante en Redes, corresponde con la contenida en la 3ª de las Disposiciones vigentes, párrafos cuarto y quinto, la cual será abrogada en caso de implementarse la Propuesta Regulatoria, en virtud de su artículo SEGUNDO Transitorio. Por lo anterior, la Propuesta Regulatoria recoge y, con la finalidad de preservar la facultad de la Comisión; lo cual no implican nuevas obligaciones o costos de cumplimiento. Lo anterior no generará costo a los destinatarios de la norma. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica la comparecencia de personas y el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#10 Otras Artículo 12 de la Propuesta Regulatoria La acción contenida en la Propuesta Regulatoria relativa a Divulgación de términos y condiciones en la página de internet de la CNBV, corresponde con la contenida en la 7ª de las Disposiciones vigentes, la cual será abrogada en caso de implementarse la Propuesta Regulatoria, en virtud de su artículo SEGUNDO Transitorio. Por lo anterior, la Propuesta Regulatoria recoge y, con la finalidad de que la norma sea clara y consistente, se realizan ajustes de redacción; lo cual no implican nuevas obligaciones o costos de cumplimiento. Lo anterior no generará costo a los destinatarios de la norma. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#11 Establecen sanciones Artículo 13, párrafo tercero de la Propuesta Regulatoria. La disposición otorga un plazo de 90 días para que los Participantes en Redes realicen las modificaciones necesarias garantiza un tiempo razonable para implementar los ajustes requeridos por las Autoridades. Este periodo permite a los Participantes analizar, planificar y ejecutar las modificaciones de manera adecuada, asegurando el cumplimiento normativo sin comprometer la continuidad operativa de las Redes de Medios de Disposición. Además, este plazo fomenta la responsabilidad de los Participantes al brindarles la oportunidad de corregir observaciones de manera estructurada. Asimismo, se promueve un equilibrio entre la exigencia regulatoria y la capacidad operativa de los involucrados. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación | |
| Obligaciones#12 Otras Artículo 14 de la Propuesta Regulatoria El intercambio de información entre las Autoridades es esencial para garantizar una supervisión eficiente y coordinada de las Redes de Medios de Disposición. Este mecanismo permite que las decisiones regulatorias se basen en datos completos y actualizados, fortaleciendo la capacidad de las Autoridades para detectar irregularidades, prevenir riesgos y promover el cumplimiento de las disposiciones. Además, al compartir información relevante, se evita la duplicidad de información y se fomenta una respuesta más ágil y efectiva ante posibles incumplimientos. Este enfoque integral no solo asegura un mejor desempeño de las funciones regulatorias, sino que también refuerza la transparencia, la confianza en el sistema financiero y la protección de los intereses de los usuarios. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#13 Otras Artículo 15 de la Propuesta Regulatoria La observancia de las disposiciones específicas para los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas es crucial para garantizar la transparencia en las interacciones entre estos y las Cámaras de Compensación, permitiendo que los servicios ofrecidos sean claros, verificables y alineados con los estándares establecidos, fortaleciendo la confianza en el sistema de pagos. Además, al proteger los intereses de los Tarjetahabientes y Receptores de Pago, se asegura que las operaciones sean justas, seguras y eficientes, promoviendo un entorno financiero más confiable y competitivo. Estas medidas también fomentan la estandarización de prácticas entre los participantes, reduciendo riesgos operativos y mejorando la experiencia de los usuarios finales. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación | |
| Obligaciones#14 Otras Artículo 16 de la Propuesta Regulatoria La integración de las Redes de Pagos con Tarjeta con Emisores, Adquirentes, Titulares de Marca, Cámaras de Compensación y otros participantes clave como Agregadores, Empresas Especializadas y Emisores Indirectos es esencial para construir un ecosistema de pagos robusto, inclusivo y eficiente. Este modelo no solo garantiza que todos los actores operen bajo Términos y Condiciones claros y previamente pactados, sino que también promueve la interoperabilidad entre las distintas redes, facilitando transacciones fluidas y seguras. Además, esta integración reduce significativamente los riesgos operativos al establecer estándares comunes y mecanismos de coordinación entre los participantes, lo que fortalece la confianza de los usuarios finales y los receptores de pago. Al mismo tiempo, fomenta un entorno competitivo al eliminar barreras de entrada y garantizar condiciones equitativas para nuevos participantes, contribuyendo así al desarrollo de un sistema de pagos más transparente, accesible y alineado con las necesidades de una economía digital en constante evolución. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación | |
| Obligaciones#15 Otras Artículo 17 de la Propuesta Regulatoria La implementación de la disposición que exige a cada Participante en las Redes de Pago con Tarjeta observar y cumplir con lo aplicable a los Servicios de Pagos con Tarjeta que ofrezca es fundamental para garantizar un funcionamiento ordenado, transparente y eficiente del sistema de pagos. Al delimitar claramente las funciones y responsabilidades de cada participante, se evita la duplicidad de tareas, se reducen los conflictos operativos y se promueve una mayor claridad en las interacciones entre los actores involucrados. Además, este enfoque asegura que los Participantes estén en condiciones de atender de manera oportuna y adecuada los requerimientos de las Autoridades, fortaleciendo la supervisión y el cumplimiento normativo. Esto no solo fomenta la confianza entre los usuarios y receptores de pagos, sino que también contribuye a la estabilidad y sostenibilidad del ecosistema de pagos, alineándolo con los principios de transparencia, competencia y protección de los intereses de los usuarios. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#16 Establecen obligaciones Artículo 18 de la Propuesta Regulatoria El uso de Números de Identificación que cumplan con los estándares internacionales establecidos en el ISO/IEC 7812, o el estándar que lo sustituya, es fundamental para garantizar la interoperabilidad y la eficiencia en las Redes de Pagos con Tarjetas. Estos estándares aseguran que los códigos asignados a los participantes, como emisores y adquirentes, sean consistentes, únicos y reconocidos a nivel global, lo que facilita la integración y el funcionamiento de las redes de manera uniforme y confiable. Además, al exigir que los Números de Identificación otorgados bajo este estándar sean aceptados en todas las Redes de Pagos con Tarjetas, se promueve un entorno de inclusión y competencia. Esto evita barreras técnicas que puedan dificultar la interoperabilidad entre redes. De esta manera, se fomenta un sistema de pagos más accesible, eficiente y equitativo para todos los participantes. En conjunto, estas disposiciones fortalecen la infraestructura de las Redes de Pagos con Tarjetas, garantizando que las transacciones se realicen de manera segura y sin interrupciones, independientemente de la red en la que se lleven a cabo. Esto no solo beneficia a los participantes del sistema, sino también a los usuarios finales, quienes experimentan un servicio más confiable y eficiente. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#17 Otras Artículo 19 de la Propuesta Regulatoria Esta acción regulatoria no genera ningún costo, la 16ª de las Disposiciones vigentes que se pretenden abrogar, en términos del artículo SEGUNDO Transitorio de la Propuesta Regulatoria, se convierte en el artículo 20 de la Propuesta Regulatoria, se ajusta la redacción, deja de distinguir a los Adquirentes, Emisores y Titulares de las Marcas y de forma general señala a los Participantes en Redes de Pagos con Tarjeta que sean Entidades Comerciales o Financieras se constituyan como sociedades en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su caso, los Entes Financieros deben observar lo previsto en la legislación financiera vigente aplicable. Lo anterior no generará costo a los destinatarios de la norma. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#18 Establecen obligaciones Artículo 20, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria Se establece la obligación para los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas que tengan celebrado un contrato con alguna de las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjeta de entregar la información que dichas Cámaras les soliciten en términos de las disposiciones aplicables emitidas por el Banco de México. Las Cámaras de Compensación son un elemento clave en las Redes de Pagos con Tarjetas, ya que procesan las transacciones entre emisores y adquirentes. Se asegura que los participantes proporcionen la información necesaria para que las Cámaras puedan operar de manera eficiente y garantizar la interoperabilidad entre redes. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#19 Establecen obligaciones Artículo 21, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria. Se establece la obligación para los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas de poner a disposición del Adquirente, Agregador, Emisor, Emisor Indirecto o Empresa Especializada, según corresponda, los Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjeta, respecto de los servicios o productos que ofrezcan a sus potenciales Clientes o contrapartes, así como las especificaciones técnicas y niveles mínimos de servicio con los que opera dentro de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjeta, a efecto de que dichos clientes o contrapartes cuenten previamente con información clara y transparente de los servicios o productos que contratarán. Esta acción tiene como objetivo garantizar la transparencia y claridad en las relaciones entre los participantes de las Redes de Pagos con Tarjetas y sus clientes o contrapartes, permitiendo que los participantes proporcionen información detallada sobre los términos y condiciones de los servicios que ofrecen, incluyendo especificaciones técnicas y niveles mínimos de servicio. Esto asegura que los clientes o contrapartes puedan conocer exactamente qué esperar del servicio, permitiéndoles tomar decisiones informadas sobre la contratación de servicios y protegiéndolos de posibles abusos o malentendidos relacionados con los servicios ofrecidos. Asimismo, se fomenta la competencia al transparentar los términos y condiciones, promoviendo un entorno competitivo en el que los participantes deben ofrecer servicios de calidad y cumplir con estándares claros, evitando prácticas desleales o discriminatorias que podrían perjudicar a nuevos participantes o clientes. Con ello, se da cumplimiento a principios regulatorios alineados con el artículo 4 Bis 3 de la LTOSF, tales como libre acceso, no discriminación, fomento a la competencia y protección de los intereses de los usuarios. Además, al exigir que se detallen las especificaciones técnicas y los niveles mínimos de servicio, se fomenta la interoperabilidad entre los participantes de las Redes de Pagos con Tarjetas, beneficiando a todo el ecosistema de pagos. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#20 Establecen obligaciones Artículo 21, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria. Se establece la prohibición para los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas de condicionar la prestación de sus servicios a la contratación de algún proveedor de servicios en particular o de algún requisito adicional que impida la interoperabilidad o sea ajeno a las Redes de Pagos con Tarjetas. Esta prohibición tiene como propósito principal evitar prácticas anticompetitivas y garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a los servicios dentro de las Redes de Pagos con Tarjetas. La interoperabilidad asegura que los diferentes participantes, como emisores, adquirentes y agregadores, puedan interactuar y operar entre sí sin restricciones técnicas, contractuales o comerciales, prohibiendo cualquier práctica que limite esta interacción, como imponer condiciones o requisitos adicionales que dificulten la conexión entre redes o participantes. Con ello, se busca evitar que los participantes más grandes o dominantes en el mercado utilicen su posición para imponer condiciones que favorezcan a ciertos proveedores o servicios, incluyendo la prohibición de la venta atada, es decir, condicionar la prestación de un servicio a la contratación de otro, o la imposición de requisitos innecesarios para el funcionamiento de las Redes de Pagos con Tarjetas. Esta medida está alineada con los principios establecidos en el artículo 4 Bis 3 de la LTOSF, que incluyen el fomento a la competencia, garantizando igualdad de condiciones para todos los participantes; el libre acceso, permitiendo la integración de nuevos participantes sin barreras innecesarias; la no discriminación, evitando que ciertos participantes sean favorecidos o excluidos injustamente; y la protección de los intereses de los usuarios, asegurando que los usuarios finales, como comercios y tarjetahabientes, no sean afectados por prácticas desleales. Al eliminar restricciones innecesarias, se fomenta la entrada de nuevos participantes y la innovación en el mercado, beneficiando a los usuarios finales al promover una mayor diversidad de servicios y precios más competitivos, asegurando que las Redes de Pagos con Tarjetas operen de manera justa y eficiente, sin que ningún participante pueda imponer condiciones que limiten el acceso o la operación de otros. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#21 Establecen obligaciones Artículo 22 fracciones I y II, así como Anexos 3 y 4 de la Propuesta Regulatoria Se establecen las siguientes obligaciones para los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas: contar con infraestructura de tecnologías de información y comunicación para atender eficientemente los Servicios de Pagos con Tarjetas u otros mensajes relacionados con los Receptores de Pagos y Tarjetahabientes, garantizando que las transacciones se procesen de manera rápida, segura y sin interrupciones. Adicionalmente, deben observar las medidas de seguridad de la información previstas en el Anexo 4 de las disposiciones, lo cual es esencial para proteger los datos sensibles de los usuarios y prevenir fraudes o accesos no autorizados. Asimismo, se establece la obligación de contar con un Plan de Continuidad de Negocio, ya sea conforme al Anexo 3 de las disposiciones para las Entidades Comerciales o en términos de la legislación financiera aplicable para las Entidades Financieras. Esto asegura que, ante eventos inesperados como fallas técnicas o desastres, las operaciones puedan continuar con el menor impacto posible. Estas obligaciones buscan garantizar la eficiencia operativa, la seguridad de la información y la continuidad del negocio, fomentando la confianza entre los usuarios y participantes de las redes de pagos. Al establecer estos requisitos, se promueve un entorno seguro, eficiente y confiable, fortaleciendo la infraestructura tecnológica y operativa de las Redes de Pagos con Tarjetas y protegiendo los intereses de todos los involucrados. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica contar con infraestructura tecnológica y de comunicación no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. | |
| Obligaciones#22 Establecen obligaciones Artículo 23 de la Propuesta Regulatoria. El presente artículo establece que las Empresas Especializadas serán consideradas como Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas únicamente cuando presten los Servicios Especializados que obren en el catálogo de Servicios Especializados de Participantes en la Red de Pagos con Tarjeta que emita la CNBV. Esta acción radica en la necesidad de mantener la seguridad, estabilidad e integridad del sistema financiero mexicano, así como proteger los intereses de los consumidores. Al diferenciar las funciones de las empresas especializadas, se establece un marco de supervisión adecuado para cada tipo de servicio, evitando vacíos regulatorios y promoviendo un entorno competitivo. Al integrarse directamente a las redes de pago de tarjetas, estas empresas asumen un rol que impacta de manera significativa en el funcionamiento y la seguridad del sistema. La regulación de la CNBV, a través de su catálogo de servicios especializados, asegura que solo aquellas que cumplan con los estándares requeridos participen en estas redes. Esto protege la integridad del sistema y la información de los usuarios finales. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#23 Establecen obligaciones Artículo 24 de la Propuesta Regulatoria. Este artículo establece que los terceros que ofrezcan servicios a las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas relacionados con el objeto de éstas, incluyendo sin limitar el ruteo, compensación y liquidación, no serán considerados como Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas para efectos de estas Disposiciones. Dichos terceros estarán sujetos a la supervisión de BANXICO y deberán observar las disposiciones aplicables emitidas por esa autoridad. La razón para no considerar a los terceros como Participantes de Redes de Pago y establecer una diferencia con los "Participantes" de las Redes de Pagos con Tarjetas de Tarjeta, es para evitar que se les impongan las mismas obligaciones y responsabilidades que a los actores principales del sistema, como son los emisores y adquirentes. Al ser proveedores de servicios especializados (enrutamiento, compensación y liquidación), su rol es auxiliar y no tienen la misma influencia directa sobre la red ni el mismo tipo de riesgo que un participante directo. Esta distinción permite una regulación más específica y adecuada para cada tipo de actor, evitando cargas regulatorias excesivas para los terceros y simplificando el marco para los participantes de la red. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#24 Establecen obligaciones Artículo 25 de la Propuesta Regulatoria. Este artículo establece los requerimientos que deben cumplir los Adquirentes para ofrecer sus servicios en las Redes de Pago con Tarjeta, incluyendo: contratar con una Cámara de Compensación para facilitar las transacciones; proveer a los comercios (Receptores de Pago) con terminales de punto de venta (TPV); recibir las solicitudes de pago de los comercios y enviarlas a los emisores de las tarjetas para su autorización a través de la Cámara de Compensación; recibir las autorizaciones o rechazos de pago del Emisor y comunicarlos a los comercios; liquidar los pagos autorizados; operar bajo las reglas de interoperabilidad de la Cámara de Compensación; y la prohibición de condicionar sus servicios, aunque se permite ofrecer paquetes de servicios. Con la Propuesta Regulatoria, se busca garantizar que los Adquirentes aseguren que las transacciones se realicen mediante un mecanismo centralizado y regulado, aportando seguridad y certeza al proceso de pago. Aunque se establecen mecanismos específicos para la prestación del servicio, estos ya están contemplados en la regulación vigente, por lo que no se espera que generen nuevos costos para los participantes. Asimismo, se obliga a los Adquirentes a proporcionar a los comercios la infraestructura necesaria para aceptar pagos con tarjeta, fomentando la inclusión financiera, promoviendo el uso de medios de pago electrónicos y reduciendo la dependencia del efectivo. Además, se asegura la interoperabilidad de la red de pagos, permitiendo que los comercios no enfrenten la complejidad de múltiples procesadores y que los consumidores puedan usar sus tarjetas en cualquier establecimiento que las acepte, independientemente del banco emisor. Esto fomenta la competencia y simplifica el proceso para todas las partes involucradas. El artículo también cierra el ciclo de la transacción al garantizar que el Receptor de Pagos reciba la información necesaria sobre el estado de la operación, lo cual es crucial para una correcta conciliación contable y para gestionar devoluciones o ajustes de manera efectiva. Además, protege a los comercios al garantizarles el pago de sus ventas una vez que el Adquirente ha recibido los fondos, evitando que estos retengan el dinero indebidamente o lo utilicen como fuente de financiamiento, asegurando un flujo de caja justo y oportuno para los negocios. Finalmente, se evita la práctica de "ventas atadas", que puede ser anticompetitiva y perjudicial para los comercios al limitar su libre elección de servicios financieros. Aunque se permite que los Adquirentes ofrezcan paquetes de servicios, se prohíbe presionar a los clientes para adquirir productos innecesarios, promoviendo así la transparencia y la competencia en el mercado. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#25 Establecen obligaciones Artículo 26 de la Propuesta Regulatoria Este artículo establece que Los Adquirentes deberán contar con esquemas de garantías, ya sea a través de la contratación de un Titular de Marca, para efectuar la liquidación que corresponda a los Receptores de Pago, en virtud del resultado de las operaciones de las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas. La liquidación a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo con base en los Términos y Condiciones para la Participación de Redes de Pagos con Tarjetas, pactados con los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas y la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas que corresponda. Lo anterior, dará lugar al fortalecimiento de la seguridad y estabilidad en los procesos de liquidación de pagos con tarjeta, reducción del riesgo sistemático y de incumplimiento entre los participantes de las redes de pago, mayor confianza a los participantes y usuarios al garantizar que los Adquirentes cuentan con respaldo suficiente para cumplir sus obligaciones. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#26 Establecen obligaciones Artículo 27 de la Propuesta Regulatoria La exigencia de que los Adquirentes certifiquen ante los Titulares de Marca sus TPVs y registren a los Agregadores con los que hayan celebrado contratos para la prestación de Servicios de Pagos con Tarjeta busca garantizar la transparencia, seguridad y equidad en el ecosistema de pagos. Al asegurar que los dispositivos de pago sean conformes y estén debidamente certificados, se minimizan riesgos de fraude y se refuerza la confianza tanto de los consumidores como de los comerciantes. Además, al registrar a los Agregadores, se garantiza que todos los actores en la cadena de pagos estén sujetos a la supervisión de los Titulares de Marca, promoviendo un entorno competitivo y evitando prácticas desleales. Esta medida contribuye a un sistema de pagos más seguro, transparente y abierto, alineado con los principios de libre competencia y no discriminación. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#27 Establecen obligaciones Artículo 28 de la Propuesta Regulatoria. La obligación de que los Adquirentes instalen en sus TPVs protocolos y estándares con un diccionario común para el intercambio de mensajes en transacciones que involucren a más de una Cámara de Compensación es clave para garantizar la interoperabilidad y eficiencia del sistema de pagos. Al seguir las disposiciones de BANXICO, se asegura una comunicación clara y uniforme entre las distintas infraestructuras, reduciendo errores y facilitando la integración técnica. Esta medida promueve un entorno más competitivo, transparente y equitativo, al permitir que todos los participantes operen bajo condiciones técnicas homogéneas. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#28 Establecen obligaciones Artículo 29, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria. La obligación contenida en el artículo 30, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria relativa a que los Adquirentes deberán emplear estándares que permitan la interoperabilidad al interior de la Red de Pagos con Tarjetas que integren, así como utilizar tecnología que cuente con la capacidad para permitir la instalación de aplicaciones y certificados para la aceptación de Pagos con Tarjetas de otros Titulares de Marcas, corresponde con la contenida en la 16ª, fracción V, inciso f) de las Disposiciones vigentes, la cual se pretende abrogar en términos del artículo SEGUNDO Transitorio de la Propuesta Regulatoria, y se convierte en el artículo 30, párrafo primero de la referida Propuesta Regulatoria. El objeto de la Propuesta Regulatoria es clave al exigir que los Adquirentes empleen estándares que aseguren la interoperabilidad, independientemente del tipo de TPV utilizada, y utilicen tecnología que permita la instalación de aplicaciones y certificados de distintos Titulares de Marca, fortalece la eficiencia operativa de la Red de Pagos con Tarjetas. Esta medida fomenta un entorno competitivo al facilitar la aceptación de múltiples marcas, promueve la innovación tecnológica y reduce barreras de entrada, en beneficio de los comercios, usuarios finales y la continuidad del servicio. Lo anterior no generará costo a los destinatarios de la norma. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#29 Establecen obligaciones Artículo 29, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria. Esta disposición resulta fundamental para fortalecer la seguridad, eficiencia y actualización tecnológica de las Terminales Punto de Venta (TPV) dentro de las Redes de Pagos con Tarjeta. Al establecer que los Adquirentes deberán mantenerse actualizados en materia de tecnología aplicable a las TPV, de conformidad con los respectivos Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjeta, se asegura que exista un marco formal y verificable que regule los mecanismos de seguimiento a la evolución tecnológica y la implementación de innovaciones en el sector. Asimismo, la obligación de elaborar un plan de trabajo en un plazo máximo de seis meses a partir de la identificación de nuevas tecnologías permite asegurar que la adopción de nuevas tecnologías se realice de manera oportuna, estructurada y alineada con los estándares del mercado, garantizando que las TPV operen bajo los más altos estándares de seguridad y desempeño. Esta medida contribuye, además, a la reducción de vulnerabilidades y riesgos de fraude, fomenta la interoperabilidad entre los distintos participantes del ecosistema de pagos y fortalece la confianza de los usuarios en los medios electrónicos de pago. En conjunto, la disposición impulsa la competitividad y sostenibilidad tecnológica de los Adquirentes, asegurando un entorno de pagos más seguro, eficiente y tecnológicamente actualizado, en beneficio de todo el sistema financiero. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#30 No Aplica Artículo 30, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria. (SIN COSTO DE CUMPLIMIENTO) La obligación contenida en el artículo 31, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria relativa a que los Adquirentes deberán responder al Participante en Redes de Pagos con Tarjetas la solicitud para la instalación de aplicaciones y certificados en sus TPVs, en un plazo no mayor de 60 días naturales y si dicha solicitud es viable tomando en cuenta los requisitos de interoperabilidad previstos en estas disposiciones y en las disposiciones aplicables emitidas por el Banco de México, corresponde con la contenida en la 16ª, fracción V, inciso a) de las Disposiciones vigentes, la cual se pretende abrogar en términos del artículo SEGUNDO Transitorio de la Propuesta Regulatoria, y se convierte en el artículo 31, párrafo primero de la referida Propuesta Regulatoria. El objeto de la Propuesta Regulatoria es garantizar un proceso ágil y transparente entre Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas y Adquirentes, al establecer un plazo máximo de 60 días naturales para responder sobre la viabilidad de la instalación de aplicaciones y certificados en las TPVs. Al considerar los requisitos de interoperabilidad establecidos en las disposiciones vigentes y las emitidas por el Banco de México, se asegura que las respuestas estén fundamentadas en criterios técnicos claros, promoviendo la confianza entre los actores y facilitando la integración tecnológica necesaria para el correcto funcionamiento y expansión de la red. Esto contribuye a la eficiencia operativa y a la supervisión adecuada del sistema, beneficiando a todos los participantes. Lo anterior no generará costo a los destinatarios de la norma En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación | |
| Obligaciones#31 Otras Artículo 31 de la Propuesta Regulatoria. La obligación contenida en el artículo 32 de la Propuesta Regulatoria relativa a que los Adquirentes deberán contar con programas de auditoría operativa, normativa y financiera que les permitan prevenir que los Receptores de Pagos que afilien vulneren los Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjetas, corresponde con la contenida en la 16ª, fracción V, inciso d) de las Disposiciones vigentes, la cual se pretende abrogar en términos del artículo SEGUNDO Transitorio de la Propuesta Regulatoria. El objeto de la Propuesta Regulatoria es que al implementarse programas de auditoría operativa, normativa y financiera por parte de los Adquirentes es esencial para garantizar el cumplimiento de los Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjetas por parte de los Receptores de Pagos afiliados. Estos programas permiten detectar y prevenir posibles incumplimientos o conductas indebidas, fortaleciendo la integridad y confianza en la red. Al contar con estos programas se refuerza la seguridad y la integridad de la red, protegiendo tanto a los consumidores como a los participantes en la red de pagos. Además, esta medida fomenta un entorno de transparencia y confianza, evitando prácticas que puedan poner en riesgo la estabilidad y la competitividad del mercado. Lo anterior no generará costo a los destinatarios de la norma. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación | |
| Obligaciones#32 Establecen obligaciones Artículo 32 de la Propuesta Regulatoria Los Adquirentes deberán contar con procesos, herramientas, infraestructura tecnológica y controles adecuados para vigilar, detectar y prevenir eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de los Receptores de Pagos con Tarjetas afiliados y de los Agregadores, incluidos fraudes. Esta obligación asegura la integridad del sistema de pagos al permitir una supervisión continua y la identificación temprana de comportamientos anómalos que puedan comprometer la seguridad o la estabilidad de la red. Lo anterior, al ser los Adquirentes, Entidades Financieras y cumplir con la regulación financiera aplicable, refuerza el cumplimiento de los estándares de seguridad y protección establecidos por las autoridades correspondientes, contribuyendo a un entorno de pagos más seguro y confiable. Al incluir a los Agregadores en los mecanismos de vigilancia y detección de operaciones inusuales, se amplía la cobertura de control más allá de los Receptores de Pagos directos. Esto permite identificar de forma temprana posibles fraudes o usos indebidos que se originen en niveles intermedios de la red, donde tradicionalmente se concentran mayores riesgos por volumen y diversidad de operaciones. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#33 Establecen obligaciones Artículo 33, párrafos primero y segundo, fracciones I y III de la Propuesta Regulatoria. La obligación de que los Emisores mantengan una relación contractual con al menos una Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas es fundamental para garantizar la interoperabilidad y la eficiencia dentro del sistema de pagos. Esta medida asegura que los Emisores puedan operar de manera fluida y conforme a las normativas establecidas, permitiendo que las transacciones entre distintas entidades sean procesadas de forma efectiva y sin barreras tecnológicas o comerciales. Además, al estar sujetos a las reglas de interoperabilidad de las Cámaras de Compensación con las que tienen relaciones contractuales, los Emisores deberán cumplir con una serie de responsabilidades que refuerzan la interoperabilidad y el cumplimiento de las normas del sistema de pagos. Los Emisores, al tramitar todos los Servicios de Pagos con Tarjetas independientemente de la Cámara de Compensación de origen, garantizan un sistema ágil y accesible para los consumidores y comercios, sin que la fuente de las transacciones impida la fluidez del servicio. Esta disposición, junto con el cumplimiento de las reglas de interoperabilidad, fortalece la integridad del sistema de pagos y facilita las transacciones entre diferentes actores, incluidos Adquirentes y Participantes en Redes, sin generar distorsiones en la competencia. Asimismo, la obligación de liquidar los pagos de las obligaciones generadas por las operaciones de tarjetas que hayan autorizado asegura que los Emisores cumplan con sus compromisos financieros, lo que mantiene la estabilidad y confiabilidad del sistema de pagos. Por último, la garantía de que los Emisores ofrecerán los Servicios de Pagos con Tarjetas de acuerdo con los términos establecidos en los Contratos de Adhesión con los clientes refuerza la transparencia y protección del consumidor, asegurando que los servicios proporcionados sean los acordados, sin prácticas abusivas. Lo contenido en esta disposición promueve un sistema de pagos con tarjetas más transparente, competitivo y seguro, alineado con los principios de interoperabilidad, equidad y protección al consumidor, mientras se facilita la adopción y operación de nuevas tecnologías en un entorno regulado y eficiente. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#34 Establecen obligaciones Artículo 34 de la Propuesta Regulatoria Se replica la obligación de los Emisores de registrar y certificar las características de sus Tarjetas ante los Titulares de Marca, pudiendo apoyarse para tales efectos en Empresas Especializadas, lo cual actualmente consta en la disposición 16ª, fracción VI de las Disposiciones Vigentes. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#35 Establecen obligaciones Artículo 35 de la Propuesta Regulatoria. Establecer que los Emisores deberán contar con esquemas de garantías, a través de la contratación de un Titular de Marca, para efectuar la liquidación que corresponda a los Participantes en las Redes de Pagos con Tarjeta, en virtud del resultado de las operaciones de las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas. La liquidación a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo con base en los Términos y Condiciones pactados con los Participantes en las Redes de Pagos con Tarjetas y la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas que corresponda. Es posible hacer hincapié en que la regulación vigente actualmente contempla en la disposición 16ª, fracción VII, inciso l) la obligación de los Titulares de Marca de responder respecto de la liquidación de los pagos con tarjeta de su marca debidamente tramitados entre Adquirentes y Emisores, en términos de lo pactado, con independencia de las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjeta que hayan realizado su procesamiento, mientras que el inciso m) deberán contar con esquemas que garanticen la liquidación de las obligaciones de los Emisores y Adquirentes por los Pagos con Tarjeta correspondientes en caso de falta de pago por parte de uno de estos; lo cual resulta evidente que debe constar en un documento que de seguridad a las partes sobre lo pactado, ya sea en un contrato, términos y condiciones, procedimientos, criterios o estándares. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#36 Establecen obligaciones Artículo 36 de la Propuesta Regulatoria. Se establece la obligación para los Emisores de mantenerse actualizados en todo lo relacionado con tecnologías aplicables a las tarjetas, lo anterior, de conformidad con los Términos y Condiciones que hayan pactado, los Emisores en dichos términos, deberán plasmar como mínimo los mecanismos que deberán implementar para dar seguimiento a la evolución tecnológica que corresponda a las Tarjetas, asimismo, los Emisores deberán elaborar un plan de trabajo en un plazo máximo de 6 meses siguientes a que se haya identificado las nuevas tecnologías, con el fin de evaluar e implementar dichas innovaciones en sus operaciones. En esencia, se busca que los Emisores no se rezaguen tecnológicamente y adopten de manera oportuna las innovaciones que fortalezcan la seguridad, eficiencia y funcionamiento del sistema de pagos con tarjetas. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#37 Establecen obligaciones Artículo 37 de la Propuesta Regulatoria Se replica la obligación contenida en la Disposición 16ª, fracción III, inciso c) de las Disposiciones vigentes en la que se establece que los Emisores deben contar con procesos, herramientas, infraestructura tecnológica y controles para la vigilancia, detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de los Tarjetahabientes y aceptación por parte de los Receptores de pago, incluyendo fraudes. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#38 Establecen obligaciones Artículo 38 de la Propuesta Regulatoria. Los Emisores pueden arrendar sus Números de Identificación a los Emisores Indirectos para lo cual deberán observar lo previsto en el artículo 49 de la Propuesta Regulatoria, lo que implicará la determinación de diversas clausulas en términos y condiciones que se pacten entre los Adquirentes con los Receptores de Pago. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#39 Establecen obligaciones Artículo 39 de la Propuesta Regulatoria La propuesta regulatoria contempla que los Titulares de Marca podrán ofrecer en las Redes de Pagos con Tarjeta el otorgamiento de los Números de Identificación a Emisores o Adquirentes u ofrecer la garantía que las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjeta solicite a los Emisores y Adquirentes para lo cual deberán; i) establecer las condiciones y especificaciones técnicas, de operación y de garantías a los Emisores y Adquirentes que usen su marca para que opere en territorio nacional y en extranjero, ii) hacer públicos los criterios y estándares respecto de los servicios que ofrezcan a Adquirentes y Empresas Especializadas, iii) poner a disposición de sus Participantes en Redes de Pagos con Tarjeta actuales y potenciales de manera clara y transparente una lista de precios con todos los productos y servicios necesarios para conceder el uso de su marca, y iv) establecer las condiciones tecnológicas y operativas que no obstaculicen la entrada de competidores en la provisión de aplicaciones e infraestructura tecnológica y servicios adicionales tales como la certificación de cumplimiento de estándares, servicios de telecomunicación, entre otros. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#40 Establecen obligaciones Artículo 40 de la Propuesta Regulatoria. Los Titulares de Marcas deberán contar con esquemas que garanticen la liquidación de las obligaciones de los Emisores y Adquirentes por los Pagos con Tarjeta correspondientes en caso de falta de pago por parte de uno de estos, en términos de lo pactado. En caso de falta de pago por parte de los Emisores o Adquirentes los Titulares de Marca deberán responder, en términos de lo pactado, respecto de dicha liquidación con independencia de las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjeta que hayan realizado su procesamiento. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#41 Establecen obligaciones Artículo 41 de la Propuesta Regulatoria. Se establece que los Titulares de Marca deben abstenerse de ofrecer servicios de manera agregada, condicionar el uso de su marca a la contratación de otros servicios o imponer cobros diferenciados por volumen de operaciones o por el uso de Cámaras de Compensación específicas; sin embargo, pueden ofrecer paquetes de servicios siempre que su precio no exceda la suma de los servicios individuales. El artículo 41 de la Propuesta Regulatoria es fundamental porque asegura la equidad y transparencia en las prácticas de los Titulares de Marca dentro de las Redes de Pagos con Tarjeta. Al prohibir que estos ofrezcan servicios de manera agregada, condicionen la prestación de servicios a la contratación de otros productos o impongan cobros diferenciados por volumen o procesamiento, se fomenta un entorno competitivo y justo. Adicionalmente, dicho precepto protege a los Participantes en Redes (como Emisores, Adquirentes y Agregadores) al evitar prácticas que puedan generar ventajas indebidas para los Titulares de Marca o desincentivar la entrada de nuevos competidores. Además, al permitir la oferta de paquetes de servicios solo bajo condiciones claras y no discriminatorias, se garantiza que las prácticas comerciales sean transparentes y alineadas con los principios de fomento a la competencia, libre acceso y no discriminación. La disposición 16a, fracción VIII, incisos c), d), e) y f) de las Disposiciones vigentes, que se pretenden abrogar, en términos del artículo SEGUNDO Transitorio de la Propuesta Regulatoria, se convierte en el artículo 41 de la referida Propuesta Regulatoria; en dicho precepto se prohíbe a los Titulares de Marca realizar prácticas anticompetitivas, como condicionar servicios, ofrecer servicios de manera agregada o imponer cobros diferenciados por volumen o procesamiento. Cabe mencionar que los ajustes no implican nuevas obligaciones o costos de cumplimiento para sus destinatarios, ya que únicamente se trata de ajuste en la redacción. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#42 Establecen obligaciones Artículo 42 de la Propuesta Regulatoria. Se establece que los Titulares de Marca deben promover la formación de grupos de trabajo con otros Participantes en Redes para adoptar nuevas tecnologías, mejores prácticas y estándares más eficientes, fomentando así la expansión y mejora de las Redes de Pagos con Tarjetas. La implementación de esta acción regulatoria es importante porque fomenta la innovación y mejora continua en las Redes de Pagos con Tarjetas. Al exigir que los Titulares de Marca promuevan la formación de grupos de trabajo con otros Participantes en Redes, se impulsa la adopción de nuevas tecnologías, mejores prácticas y estándares más eficientes. Esto no solo mejora la calidad y seguridad de los servicios, sino que también contribuye a la expansión de las redes en beneficio de todos los usuarios. Además, este artículo fortalece la colaboración entre los diferentes actores del sistema, promoviendo un entorno de cooperación que beneficia tanto a los Participantes en Redes como a los usuarios finales. Al garantizar que las Redes de Pagos con Tarjetas evolucionen y se adapten a las necesidades del mercado, se refuerza la confianza en el sistema financiero y se fomenta un mercado más competitivo y eficiente. La disposición 16a, fracción VII, inciso n) de las Disposiciones vigentes que se pretenden abrogar, en términos del artículo SEGUNDO Transitorio de la Propuesta Regulatoria, se convierte en el artículo 42 de la referida Propuesta Regulatoria; en dicho precepto se establece los Titulares de Marca deben promover la formación de grupos de trabajo con otros Participantes en las Redes de Pagos con Tarjeta. Cabe mencionar que los ajustes no implican nuevas obligaciones o costos de cumplimiento para sus destinatarios, ya que únicamente se trata de ajuste en la redacción. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#43 Establecen obligaciones Artículo 43 de la Propuesta Regulatoria. Se establecen obligaciones a los Agregadores en las Redes de Pagos con Tarjeta, como tener una relación contractual con un Adquirente, proporcionar “Terminales Punto de Venta” a los Receptores de Pago, procesar mensajes relacionados con pagos con tarjeta y liquidar los montos autorizados a los Receptores de Pago, garantizando transparencia y separación de cuentas propias. El Artículo 43 de la Propuesta Regulatoria, es importante porque establece reglas claras para los Agregadores, asegurando que su participación en las Redes de Pagos con Tarjetas sea transparente, eficiente y justa. Al definir sus obligaciones, como la relación contractual con un Adquirente, la provisión de Terminales Punto de Venta y la liquidación de montos autorizados, se protege a los Receptores de Pago y se garantiza que los servicios se presten bajo condiciones claras y equitativas. Además, al exigir la separación de cuentas propias de las utilizadas para liquidaciones, se refuerza la seguridad financiera y se evita el mal manejo de recursos. Este artículo fomenta la confianza en el sistema de pagos, protege a los usuarios y promueve un entorno competitivo y regulado, alineado con los principios de fomento a la competencia y protección de los intereses de los usuarios. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#44 Establecen obligaciones Artículo 44 de la Propuesta Regulatoria. Establece que los Agregadores deben instalar protocolos y estándares en sus Terminales Punto de Venta para garantizar la correcta interpretación de los mensajes de pagos con tarjeta, especialmente cuando intervienen varias Cámaras de Compensación, promoviendo la interoperabilidad entre las Redes de Pagos con Tarjetas. El Artículo 44 de la Propuesta Regulatoria, es importante porque garantiza la interoperabilidad en las Redes de Pagos con Tarjetas al exigir que los Agregadores instalen protocolos y estándares en sus Terminales Punto de Venta. Esto asegura que los mensajes de pagos con tarjeta sean correctamente interpretados, incluso cuando intervienen múltiples Cámaras de Compensación, promoviendo una operación fluida y eficiente. Este artículo es importante para evitar barreras técnicas que puedan limitar la competencia o dificultar la integración de nuevos participantes en las redes. Además, fomenta la transparencia y la colaboración entre los diferentes actores del sistema, fortaleciendo la confianza en el sistema de pagos y asegurando que los usuarios finales disfruten de un servicio confiable y seguro. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#45 Establecen obligaciones Artículo 45 de la Propuesta Regulatoria. Se establece que los Agregadores no pueden prestar servicios de pago con tarjeta a otros Agregadores ni condicionar sus servicios a la compra de productos adicionales. Esto asegura la transparencia y evita prácticas que puedan afectar la interoperabilidad en las Redes de Pagos con Tarjetas. El artículo 45 de la Propuesta Regulatoria es importante porque protege la transparencia y la competencia justa en las Redes de Pagos con Tarjetas. Al prohibir que los Agregadores presten servicios a otros Agregadores o condicionen sus servicios a la compra de productos adicionales, se evita la creación de prácticas que puedan limitar la interoperabilidad o generar barreras de entrada para otros participantes. Este artículo fomenta un entorno donde los servicios se ofrezcan de manera clara y sin restricciones indebidas, asegurando que los Receptores de Pago puedan acceder a los servicios necesarios sin ser obligados a adquirir productos o servicios adicionales. Además, refuerza los principios de fomento a la competencia, libre acceso y no discriminación, promoviendo un mercado más equilibrado y eficiente. Este artículo no representa un costo de cumplimiento, ya que solo establece la prohibición para los Agregadores de prestar Servicios de Pago con Tarjetas a cualquier otro Agregador, o bien, condicionar la prestación de sus servicios a la compra de cualquier otro producto o servicio que sea distinto a la naturaleza propia como Participante en Redes de Pagos con Tarjeta. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#46 Establecen obligaciones Artículo 46 de la Propuesta Regulatoria Establece que los Agregadores deben contar con herramientas, procesos e infraestructura tecnológica para detectar, vigilar y prevenir eventos inusuales, como fraudes, en las operaciones de los Receptores de Pago con los que tienen relación contractual. El artículo 46 de la Propuesta Regulatoria es importante porque garantiza la seguridad operativa en las Redes de Pagos con Tarjetas. Al exigir que los Agregadores implementen procesos, herramientas e infraestructura tecnológica para la detección y prevención de eventos inusuales, como fraudes, se protege tanto a los Receptores de Pago como a los usuarios finales. Este artículo fortalece la confianza en el sistema de pagos al prevenir riesgos que podrían comprometer la estabilidad y la integridad de las operaciones. Además, fomenta la responsabilidad de los Agregadores en la gestión de sus servicios, asegurando que las transacciones se realicen de manera segura y eficiente. En línea con los principios de protección de los intereses de los usuarios, este artículo contribuye a un entorno financiero más confiable y transparente. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#47 Establecen obligaciones Artículo 48 de la Propuesta Regulatoria. Señalar que los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas, deben cumplir los Términos y Condiciones acordados entre o entre estos y las Cámaras de Compensación, lo cual resulta fundamental para garantizar el correcto funcionamiento, la transparencia y la interoperabilidad dentro de las Redes de Pagos con Tarjetas. Lo anterior encuentra su justificación en el aseguramiento para que las reglas operativas, estándares técnicos y obligaciones pactadas se respeten, promoviendo condiciones equitativas y evitando prácticas que puedan generar ventajas indebidas o desincentivar la competencia. Además, el cumplimiento de estos acuerdos permite establecer un marco operativo claro y predecible, fortaleciendo la confianza entre los participantes y contribuyendo al desarrollo eficiente del sistema de pagos. Finalmente, cabe señalar que el contenido del artículo no genera costo de cumplimiento. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos, así como de sus términos y condiciones y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#48 Establecen obligaciones Artículo 49 de la Propuesta Regulatoria Los Participantes en las Redes de Pagos con Tarjetas, no deben implementar mecanismos adicionales a aquellos con los que ya cuentan para observar y aplicar las disposiciones referidas en el presente Anteproyecto, por lo que el precepto normativo lejos de generar trámites y obligaciones les pide que se contengan de llevar a cabo algún aspecto adicional, lo que ayuda a dichos Participantes a no realizar aspectos que no son requeridos En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#49 Establecen prohibiciones Artículo 49 de la Propuesta Regulatoria. A través de la presente propuesta regulatoria se establece que, en los casos que los Emisores Indirectos contraten con Emisores o Empresas Especializadas para ofrecer sus servicios en las Redes de Pagos con Tarjeta, deberán observar que los contratos que celebren cuentan con cláusulas para extender la cobertura por parte del Titular de Marca, en caso de falta de liquidez, así como asignación de responsabilidades entre sus contrapartes, en caso de controversia. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos, así como de sus términos y condiciones y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio | |
| Obligaciones#50 Establecen obligaciones Artículo 50 de la Propuesta Regulatoria. Se establece la obligación para los Adquirentes de establecer en los contratos que celebren con los Receptores de pago para la participación en redes de pagos con tarjetas, de forma clara lo siguiente: i) los estándares mínimos de operación, y ii) el monto desagregado de la Tasa de Descuento a efecto de dar transparencia a los requerimientos dentro de la Red de Pagos con Tarjeta en que participa el Adquirente. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos, así como de sus términos y condiciones y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio | |
| Obligaciones#51 Establecen obligaciones Artículo 51 de la Propuesta Regulatoria. Se establece la obligación para los Adquirentes de establecer las cláusulas dentro de los contratos que celebren para la participación en Redes de Pagos con Tarjetas con Agregadores, en los cuales deben asignar responsabilidades entre ambas contrapartes, así como las cláusulas para resolver cualquier controversia que surja en casos de falta de liquidez Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos, así como de sus términos y condiciones y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#52 Establecen obligaciones Artículo 52 y Anexo 2 de la Propuesta Regulatoria. Señalar la obligación para que en los contratos que celebren los Adquirentes y Agregadores con los Receptores de Pago con Tarjeta deberán establecer: políticas y procesos claros para dar aviso de retenciones de fondos , así como la entrega mensual de la información sobre el detalle de los movimientos y comisiones relacionadas a los Pagos con Tarjetas efectuados durante el periodo reportado , entre la que se encuentra la relativa a: (i) las Comisiones cobradas en cada transacción; (ii) el Desglose de comisión adicional cobrada en caso de penalización; (iii) los Cargos y comisiones periódicas y (iv) la información de contacto para el caso de que exista alguna duda o aclaración respecto a los movimientos de los incisos anteriores, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 de la Propuesta Regulatoria, los cuales deberán encontrarse suscrito con la firma electrónica avanzada o fiable dl representante legal del Adquirente o Agregador. Lo anterior, encuentra su justificación en la necesidad de proteger los intereses de los Receptores de Pagos con Tarjetas, asegurando que cuenten con información clara, oportuna y verificable sobre las operaciones realizadas y las retenciones aplicadas. Este enfoque promueve la transparencia en las relaciones contractuales, fomenta la confianza en las Redes de Pagos con Tarjetas y permite a los Receptores de Pago tomar decisiones informadas sobre los servicios que contratan. Además, la obligatoriedad de la firma electrónica avanzada refuerza la seguridad jurídica y la confiabilidad de los reportes entregados. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos, así como de sus términos y condiciones y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#53 Establecen obligaciones Artículo 53 de la Propuesta Regulatoria. Señalar la obligación para que en los contratos que celebren los Adquirentes con Agregadores y Receptores de Pagos con Tarjetas se prevea que toda la información relacionada con los procesos de aclaraciones, contracargos y devoluciones de los Servicios de Pagos con Tarjetas deberá proporcionarse. Esto incluye, además, el estado en que se encuentran dichos procesos. Lo anterior, encuentra su justificación en la necesidad garantizar la transparencia y claridad en las relaciones contractuales, asegurando que los participantes involucrados tengan acceso a información completa y actualizada sobre los procedimientos y su situación, lo que contribuye a una mejor gestión y resolución de posibles conflictos en las operaciones realizadas dentro de las Redes de Pagos con Tarjetas. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos, así como de sus términos y condiciones y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#54 No Aplica Artículo 54 de la Propuesta Regulatoria. Señala que, los contratos que celebren los Titulares de Marca con los Emisores y Adquirentes deberá establecerse: los estándares que permitan la interoperabilidad requerida por las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas con independencia de las Tarjetas y TPVs utilizada; que la tecnología que utilicen cuente con la capacidad para permitir la instalación de aplicaciones y certificados para la aceptación de Pagos con Tarjetas de otros Titulares de Marcas; los criterios y estándares de los servicios que ofrezcan a las Empresas Especializadas; los requerimientos mínimos respecto de la vigilancia, detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de los Tarjetahabientes, incluyendo fraudes con los que deberán cumplir sus Adquirentes y Emisores, precisando que dichos programas deberán estar a disposición de las Autoridades en todo momento; los procedimientos de certificación de TPV, Tarjetas y aplicaciones que deberán cumplir los Emisores y Adquirentes para asegurar la correcta operación con su marca, precisando también que dichos procedimientos deberán estar disponibles para dichos Emisores y Adquirentes, así como contar con proveedores de dicho servicio distintos a los Titulares de las Marcas, y los esquemas y procesos que los Emisores y Adquirentes deberán observar en caso de que se ejerza la garantía que ofrece el Titular de Marca para liquidar las obligaciones por falta de pago en relación con los Pagos con Tarjeta de dichos Emisores y Adquirentes. Lo anterior, encuentra su justificación en la necesidad de garantizar en los contratos que la interoperabilidad, la seguridad y la transparencia en las Redes de Pagos con Tarjetas se desarrollen conforme a los lineamientos señalados en las fracciones del precepto, con el objetivo de asegurar que los Titulares de Marca establezcan estándares tecnológicos y operativos que permitan la integración de diferentes actores en las redes, evitando barreras de entrada y fomentando la competencia. Además, al incluir requerimientos mínimos para la prevención de fraudes y procedimientos de certificación, se refuerza la confianza en el sistema de pagos y se protege a los usuarios finales. Asimismo, los esquemas de garantía para la liquidación de obligaciones fortalecen la estabilidad financiera de las Redes de Pagos, asegurando que las transacciones sean cumplidas incluso en casos de incumplimiento por parte de Emisores o Adquirentes. Esto es esencial para mantener la confianza de los participantes en el sistema. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos, así como de sus términos y condiciones y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#55 No Aplica Artículo 55 de la Propuesta Regulatoria. Señalar que los Participantes en las Redes de Pagos con Tarjetas deberán cumplir con los Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjetas, los cuales estarán determinados en función de la Cámara de Compensación con la que tengan una relación contractual. Además, las Cámaras de Compensación deberán observar las Cuotas de Intercambio registradas por los Emisores para realizar las compensaciones correspondientes, independientemente de si los Emisores son clientes directos de dichas Cámaras o no. Lo anterior encuentra su justificación en la necesidad de garantizar la interoperabilidad, la transparencia y la correcta operación de las Redes de Pagos con Tarjetas. Este artículo asegura que todos los Participantes en las Redes (Emisores, Adquirentes, Agregadores, etc.) se apeguen a reglas operativas claras y uniformes, establecidas por las Cámaras de Compensación, lo que permite una operación eficiente y ordenada de las redes. Asimismo, al establecer que las Cámaras de Compensación deberán observar las Cuotas de Intercambio registradas por los Emisores, se refuerza la transparencia y la equidad en las transacciones, evitando prácticas discriminatorias o arbitrarias lo que resulta esencial para garantizar que las compensaciones se realicen de manera justa y conforme a los principios establecidos en las disposiciones regulatorias. Este enfoque también fomenta la competencia al permitir que los Emisores participen en las Redes de Pagos con Tarjetas sin necesidad de ser clientes directos de las Cámaras de Compensación, eliminando barreras de entrada y promoviendo un entorno más inclusivo y competitivo. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al ser esta una acción regulatoria que implica características de los contratos, así como de sus términos y condiciones y de los servicios que prestan no es posible contar con un indicador que permita evaluar el cumplimiento del precepto normativo de mérito, salvo que se establezca una métrica de evaluación a partir de los hallazgos que deriven de la supervisión efectuada por la autoridad. Sin embargo, es preciso señalar que los contratos deben de hacerse del conocimiento de la autoridad, por lo que, al detectar algún incumplimiento al precepto actual, puede derivar en el inicio del procedimiento de imposición de sanción, lo cual conlleva a la publicación de sanciones en el Portal de Sanciones de la CNBV, de conformidad con sus lineamientos y, en consecuencia, es dable contar con un indicador conforme a las sanciones que se impongan por incumplimiento, lo cual ya ha sido desarrollado en los trámites del presente análisis de impacto regulatorio. | |
| Obligaciones#56 Establecen obligaciones Artículo 56 de la Propuesta Regulatoria. Refiere el registro de las Cuotas de Intercambio, Tasas de Descuento y Comisiones ante el Banco de México tiene como objetivo garantizar la transparencia, supervisión y cumplimiento normativo en el sistema de pagos con tarjeta. Este registro permite a las Autoridades verificar que los montos y metodologías aplicados sean consistentes con los principios de competencia, equidad y protección de los usuarios. Además, asegura que los costos reflejen los valores reales y necesarios, evitando prácticas abusivas o discriminatorias. Es importante recalcar que estos registros también se encuentran contemplados en otras acciones de la Propuesta Regulatoria, como el fortalecimiento de la transparencia de costos y la promoción de condiciones competitivas en el mercado. Esto refuerza la coherencia de la regulación al abordar de manera integral los aspectos relacionados con la fijación de tarifas y la supervisión de su aplicación. Finalmente, cabe señalar que el contenido del artículo no genera costo de cumplimiento. Es preciso señalar que, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, uno de los indicadores que permitirá evaluar el cumplimiento de este precepto será mediante un sondeo de aquella información que sea recabada por el Banco de México de manera periódica; sin embargo, al contener diversos elementos como son las comisiones, tasas de descuento, penalizaciones o cualquier otro cobro o contraprestación, además de su metodología, se estima que le tiempo de integración de la información y la elaboración de documentos de consulta por parte de Banco de México, podría implicar que la información de consulta no se encuentre disponible de manera inmediata a su recepción y procesamiento, además que no podría establecerse un indicador de cumplimiento, ya que no hay un parámetro de comisiones, tasas, descuentos o penalizaciones que deba reportar cada participante para poder concluir el porcentaje de cumplimiento de la obligación. En ese tenor, no es posible determinar de manera precisa el indicador que puede ser utilizado para evaluar el logro de los objetivos de este trámite en particular. | |
| Obligaciones#57 Establecen obligaciones Artículo 57 de la Propuesta Regulatoria. Establecer que los Emisores deberán determinar las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjetas observando límites máximos diferenciados según el tipo de contrato que respalde la Tarjeta. En particular: (i) para tarjetas sin contrato de crédito: La Cuota de Intercambio deberá ser menor o igual al 0.3 % del monto de la operación, hasta una Unidad de Inversión (UDI) por operación y (ii) Tarjetas con contrato de crédito: La Cuota de Intercambio deberá ser menor o igual al 0.6 % del monto de la operación. Además, los Emisores podrán establecer Cuotas de Intercambio diferenciadas, siempre que estas no excedan los límites máximos mencionados y que las diferenciaciones estén justificadas únicamente por riesgos operativos que afecten directamente al Tarjetahabiente y tipos de tecnología asociados al acceso o autenticación de los Pagos con Tarjetas. Por otro lado, las Autoridades tendrán la facultad de definir Cuotas de Intercambio específicas para actividades económicas y de servicio público que sean consideradas sectores de incentivo económico y social, conforme al catálogo emitido por la SHCP y publicado por la CNBV. Lo anterior encuentra su justificación en la necesidad de garantizar que las Cuotas de Intercambio sean proporcionales, transparentes y alineadas con los costos reales de los servicios prestados. Al establecer límites máximos diferenciados se busca evitar prácticas abusivas o discriminatorias que puedan afectar a los Receptores de Pagos, Tarjetahabientes y otros Participantes en las Redes de Pagos con Tarjetas. Además, la facultad de las Autoridades para definir Cuotas de Intercambio específicas para sectores de incentivo económico y social refuerza el objetivo de promover la inclusión financiera y el desarrollo económico en áreas estratégicas. Esto permite que las Redes de Pagos con Tarjetas sean accesibles para sectores que, de otra manera, podrían enfrentar barreras económicas para su adopción. Este enfoque también fomenta la competencia entre los Emisores, al establecer un marco regulatorio que limita las Cuotas de Intercambio y promueve la transparencia en su determinación, beneficiando tanto a los usuarios finales como a los comercios que aceptan Pagos con Tarjetas. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#58 Establecen obligaciones Artículo 58 párrafo primero de la Propuesta Regulatoria Se establece la obligación de que los emisores registren sus Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjetas, ante Banxico, por lo menos 30 días antes de la fecha en que se pretendan aplicar, es un trámite que ya estaba implementado en las disposiciones vigentes, en específico en la disposición 10°, por lo que se considera que no genera un nuevo costo a los emisores. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#59 Establecen obligaciones Artículo 58 párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria Se establece la obligación de que las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjetas no contengan costos adicionales a los registrados. La modificación permite que exista transparencia en las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjetas que cobran los emisores, evitando que existan cargos ocultos o no justificados que pueden provocar que exista un aumento en las comisiones que los demás participantes cobren e incluso que se afecte al receptor del pago. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#60 Otras Artículo 58 párrafo tercero de la Propuesta Regulatoria Se establece obligación para Banco de México de que las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjetas se divulguen en la página de internet de dicha autoridad y se ponga a disposición de las Cámaras de Compensación, a través de los medios electrónicos que determine dicha autoridad. Con lo anterior, se da certeza del medio por el cual Banco de México divulgará las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjetas, lo que provoca que exista congruencia en el sector ya que todos los Participantes tendrán la misma información en virtud de la concentración de la misma en páginas o medios que BANXICO determine. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#61 Establecen obligaciones Artículo 58 párrafo cuarto de la Propuesta Regulatoria Se establece la posibilidad de que Banxico requiera a los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas la información que considere necesaria o complementaria para efectos del Registro de las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjetas, incluyendo sin limitar los costos fijos y variables en que incurran los participantes y que den lugar a las mencionadas cuotas. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#62 Establecen obligaciones Artículo 59 de la Propuesta Regulatoria Se establece las obligaciones para Banxico y la CNBV de revisar anualmente las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjetas, para la cual deberán requerir a los Emisores la modificación de las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjetas o la forma de la determinación de estas cuando no se ajusten a los principios del artículo 4 Bis 3 de la LTOSF y de la presente propuesta, así como actualizar el registro que contenga dichas cuotas. Cabe destacar que la obligación respecto de requerir a los emisores la modificación de las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjetas ya se encontraba en la Disposiciones vigentes, en específico en la disposición 12ª, por lo que no implica un costo de cumplimiento. Lo anterior, permite la intervención de las autoridades cuando la Cuota de Intercambio para Pagos con Tarjetas no se ajuste a lo establecido en la Ley o en las disposiciones, lo que genera certidumbre respecto a que dicha cuota cumplirá con lo normativo, en virtud de que las autoridades tienen facultades para requerir que se cambie el monto o la forma de su determinación. Esto tiene beneficios para las contrapartes de los emisores, ya que tendrán certeza de que la Cuota que les cobra el emisor es conforme a la normatividad y por lo tanto no es contaría a las prácticas de mercado o con cargos ocultos. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#63 Establecen obligaciones Artículo 59, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria Los emisores presentaran escrito desahogando su derecho de audiencia cuando las autoridades determinen que alguna Cuota de Intercambio para Pagos con Tarjetas no se ajustan a los principios establecidos en el artículo 4 Bis 3 de la LTOSF o al contenido del artículo 59 de la presente propuesta regulatoria, mismo que versa sobre los límites máximos para las referidas Cuotas y en su caso, deberán modificar el monto de sus Cuotas de Intercambio o la forma de su determinación. Cabe destacar que esta obligación ya se encontraba contenida en las disposiciones vigentes, en específico en la disposición 12ª, cambiando solamente que ahora también tendrán que dar cumplimiento al artículo de la propuesta regulatoria que establece los límites máximos para las Cuotas de Intercambio El presente artículo genera certidumbre en los emisores, en virtud de que les otorga derecho de audiencia antes de que la autoridad determine si procede o no el ajuste en las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjeta, es un artículo que le da oportunidad al emisor de defenderse y de justificar el monto o la forma en que determina dicha cuota. Al respecto, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se estima que podría considerarse un indicador para evaluar el cumplimiento a lo anterior, aquellos oficios de observaciones que, durante un tiempo determinado, sean emitidos por la CNBV a los participantes, otorgándoles derecho de audiencia derivado de las facultades de supervisión que ejerza este órgano desconcentrado en las cuales detecten el desapego de la determinación de comisiones, tasas de descuento o cualquier otro cobro a lo establecido en la regulación aplicable. Esto, desencadena dos opciones: 1) dejar sin efectos la observación al presentar ante la autoridad los argumentos y pruebas necesarias que desvirtúen las observaciones detectadas, o 2) continuar con el procedimiento administrativo de imposición de sanción al confirmarse que las observaciones proceden y los participantes en cuestión han operado con desapego a la norma. Por lo anterior, el indicador adicional que puede servir para valorar el cumplimiento de este precepto, será la evaluación periódica del número de sanciones que este órgano desconcentrado imponga a los participantes en redes de pagos con tarjetas, los cuales derivan de la supervisión que se realice a este sector para verificar el cumplimiento o incumplimiento al precepto normativo, atendiendo de manera precisa a lo establecido en el artículo 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual faculta a la CNBV para imponer una multa de 5,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las Entidades y Participantes en Redes que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan, de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Para dichos efectos, de conformidad con lo establecido por los “Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, en su artículo 2, la publicación de sanciones que esta CNBV imponga ya sea pecuniarias o no pecuniarias, deberán hacerse del conocimiento del público en general en su página electrónica https://sanciones.cnbv.gob.mx/conteniendo el nombre o denominación de la persona moral, el precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, informar si la persona infractora cumplió con el pago correspondiente, descripción de la conducta, fecha de imposición y estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firma o es susceptible de ser impugnada, entre otros elementos. Es decir, se cuenta con un elemento que permite la cuantificación del cumplimiento del precepto normativo, pudiendo limitar la búsqueda por fecha de publicación de la sanción o periodo de imposición de esta, por nombre o denominación social, por sector, por sub-sector o por tipo de sanción; pudiendo al efecto exportar dicha información a Excel para efectos cuantitativos. | |
| Obligaciones#64 Establecen obligaciones Artículo 60, de la Propuesta Regulatoria. Se establece la obligación para la CNBV de establecer en su página de internet los términos y medios en que deberán entregar los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas sus términos y Condiciones. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#65 No Aplica Artículo 61, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria. Las Autoridades deben requerir a los Participante en Redes de Pagos con Tarjetas la modificación de Comisiones, Tasas de Descuento o cualquier otro cobro o contraprestación que apliquen por los Servicios de Pagos con Tarjetas o la forma de la determinación de estas cuando no se ajusten a los principios del artículo 4 Bis 3 de la Ley y de la presente propuesta, así como actualizar el registro que contenga dicha información. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#66 Establecen obligaciones 61, párrafo tercero de la Propuesta Regulatoria Se establece que el registro de las Comisiones que los Participantes en Redes lleven a cabo en términos del presente artículo o prejuzgara o convalidará el cumplimiento o legalidad de los Servicios de Pagos con Tarjetas o Servicios Especializados referidos a las Comisiones respectivas, ni actos u operaciones que se realicen en contravención de las leyes o disposiciones que de ella emanen, por lo que es responsabilidad de los Participantes en Redes observar las disposiciones aplicables. | |
| Obligaciones#67 Establecen obligaciones 61, párrafo cuarto de la Propuesta Regulatoria Se establece la obligación de que Banco de México publique, de manera agregada, las Comisiones, Tasas, de Descuento, penalizaciones o cualquier otro cobro o contraprestación que apliquen por los Servicios de Pagos con Tarjetas y Servicios Especializados. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación | |
| Obligaciones#68 No Aplica Artículo 67 de la Propuesta Regulatoria. La regulación contenida en este precepto jurídico, al contemplar que las Autoridades facultadas puedan realizar correcciones a los Titulares de Marca se determina a fin de coadyuvar de manera directa a asegurar un desarrollo en los Servicios de Pagos con Tarjetas que los Titulares de Marca ofrezcan a Adquirentes, Emisores y Empresas Especializadas, de manera ordenada y justa, y en un ambiente de competencia y de crecimiento sustentable en beneficio de los citados participantes por una parte, y del público usuario por la otra. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#69 No Aplica Artículo 69 de la Propuesta Regulatoria. Este precepto jurídico contempla que las Autoridades facultadas puedan realizar requerimientos de modificación a los Adquirentes, Emisores, Titulares de Marca, Empresas Especializadas, Agregadores y Cámaras de Compensación, a fin de coadyuvar de manera directa a asegurar el desarrollo certero de los Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjeta, de manera ordenada y justa, y en un ambiente de competencia y de crecimiento sustentable en beneficio de los citados participantes por una parte, y del público usuario, por la otra. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#70 No Aplica Artículo 70 de la Propuesta Regulatoria. El precepto normativo propuesto establece la obligación de las Autoridades para resolver consultas de manera coordinada, respecto a la aplicación de la presente Propuesta Regulatoria. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. | |
| Obligaciones#71 No Aplica Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Propuesta Regulatoria. Esta acción regulatoria prevé fechas de entrada en vigor de la norma y el cumplimiento de las mismas, así como la obligación de seguir observando las “Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de marzo de 2014 y actualizadas con la reforma publicada en el propio Diario el 2 de abril de 2015, que fueron emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la propia Propuesta Regulatoria. En ese sentido, en atención a lo establecido en el artículo 38, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al tratarse de elementos para el entendimiento de la norma, a fin de que su aplicación sea uniforme, clara y consistente, no se puede determinar un indicador que permita evaluar el logro del objetivo de la regulación. |
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 a los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas (Adquirentes, Agregadores, Emisores, Emisores Indirectos, Empresas Especializadas y Titulares de Marca), así como a las Cámaras de compensación “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS RMD”. |
No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todas las destinatarias de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS RMD”. VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS RMD”. |
La presente regulación genera el mayor beneficio a la sociedad al menor costo burocrático, pues al establecer un límite a las Cuotas de Intercambio se generan ahorros a los Adquirentes, mismo que se traduce en un beneficio para los Receptores de Pagos con tarjeta, es decir, para los comerciantes y prestadores de servicios que al disminuirse las Cuotas están en posibilidad de liberar recursos. En ese sentido debe señalarse que las Cuotas observadas a septiembre de 2025 son de 0.45% en débito y 1.33% en crédito. Al respecto, esto se traduce en una estimación promedio de pagos por Cuota de Intercambio de $60,650,531.93 diarios por las transacciones de debito y $93,413,617.82 por crédito. En ese sentido, la propuesta regulatoria propone un límite de 0.3% para la Cuota de Intercambio de débito y 0.6% para crédito, lo que representa una disminución de 44.4% y 55% respectivamente; lo anterior utilizando una aproximación con la información señalada en el párrafo anterior representa un ahorro de $26,928,836.93 y $51,377,489.8, para un total de $78,306,326.73 tan solo en un plazo de 15 días. Es importante señalar que este ahorro en el pago que realice el Adquirente se traduce en un incentivo para que participen más actores en dicho mercado, lo que genera aumento en la competencia y baja en los precios de transacción, posible incremento en el número de TPV y puntos de contacto para realizar estos pagos e incremento potencial en el número de usuarios, proporcionando así beneficios directos a la sociedad, pues estos potenciales ahorros benefician a los Receptores de Pagos que finalmente son comerciantes y parte del pueblo. En ese sentido, esta regulación representa un beneficio directo de por lo menos $78,306,326.73 pesos quincenales superiores a los $48, 232,097.72, es así que esta regulación resulta tan benéfica que en sus beneficios en un periodo corto son notablemente superiores a sus costos. Ademas, se considera que la emisión de la Propuesta Regulatoria no tendrá impactos adversos para los destinatarios de la norma y sí beneficios significativos para la economía, la inclusión financiera y el desarrollo de la red de pagos con tarjeta, toda vez que actualmente existen barreras normativas y estructurales que limitan la competencia y la eficiencia en este mercado. Por lo que, con la implementación de la Propuesta Regulatoria se pretenden establecer cuotas de intercambio máximas, garantizar la interoperabilidad total entre redes, clarificar los requisitos mínimos para nuevos participantes y transparentar los costos reales y necesarios, alineando así los incentivos para un mercado más competitivo y accesible. La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria, debido a que en términos económicos se buscan reducir los costos de entrada y operación, lo que incentivará la aceptación de pagos con tarjeta en zonas desatendidas y fomentará la inclusión financiera. También, una mayor transparencia y competencia podría permitir a los participantes del mercado optimizar sus operaciones, reducir costos operativos y mejorar la experiencia del usuario final, lo que a su vez impulsará la adopción de tecnologías innovadoras y estándares internacionales en seguridad y eficiencia. Las redes de pagos que operan bajo un esquema más competitivo y transparente pueden desplegar mejor sus recursos, fomentar la innovación, abordar problemas de seguridad y garantizar un acceso más equitativo a los servicios financieros. Estas actividades ayudan a crear un sistema de pagos más eficiente, inclusivo y sostenible a largo plazo. Además, un mercado de pagos con tarjeta más competitivo y transparente puede generar beneficios directos para los consumidores, como menores costos y mayor acceso a servicios financieros, fortaleciendo así el desarrollo económico del país.
La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el DOF y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para tal fin.
El logro de los objetivos de la regulación se evaluará mediante un enfoque basado en indicadores cuantitativos y cualitativos, así como a través de mecanismos de supervisión y monitoreo continuo por parte de las autoridades competentes. Se analizará el número de nuevos participantes en las redes de medios de disposición, incluyendo emisores, adquirentes, agregadores, empresas especializadas, titulares de marca para determinar si las medidas implementadas han eliminado las barreras de entrada y fomentado la competencia. También se verificará el cumplimiento de los límites máximos establecidos para las cuotas de intercambio, así como la proporcionalidad y transparencia de los costos asociados, lo que permitirá evaluar si la regulación ha logrado reducir los costos para los receptores de pagos y fomentar la competitividad. Se medirá el crecimiento en la aceptación de pagos con tarjeta en zonas geográficas y sectores de la población previamente desatendidos, incluyendo el número de terminales punto de venta instaladas y la cantidad de comercios que aceptan pagos con tarjeta. Asimismo, se analizará el aumento en la emisión y uso de tarjetas por parte de usuarios no bancarizados, así como el acceso a servicios financieros en comunidades con baja penetración de infraestructura bancaria. Se evaluará la implementación de medidas que garanticen la interoperabilidad entre redes abiertas de pago con tarjeta, asegurando que las transacciones puedan realizarse sin restricciones entre diferentes redes y cámaras de compensación. También se monitoreará el impacto de la regulación en los costos asociados a la contratación de servicios de agregadores, verificando si estos han disminuido y si los comercios han experimentado mejoras en su competitividad. Los participantes en las redes de medios de disposición estarán obligados a presentar reportes periódicos sobre su operación, costos y cumplimiento de las disposiciones, los cuales serán revisados por las autoridades para evaluar el impacto de la regulación y detectar posibles áreas de mejora. Se realizarán encuestas a usuarios finales, receptores de pagos y participantes en las redes para medir la percepción sobre la transparencia, eficiencia y accesibilidad del sistema de pagos tras la implementación de la regulación. Finalmente, las autoridades realizarán evaluaciones periódicas de la regulación para determinar si los objetivos planteados se están cumpliendo y, en caso necesario, realizar ajustes o emitir nuevas disposiciones. Estos medios permitirán a las autoridades medir de manera integral el impacto de la regulación, asegurando que se cumplan los objetivos de fomentar la competencia, garantizar la transparencia, promover la inclusión financiera y mejorar la eficiencia del sistema de pagos en México.
No
| Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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N/A