Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP). Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 54 de la LAASSP. Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse para los efectos del artículo 69 de la LAASSP.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con fundamento en el artículo 49, en correlación con el 36, fracción VI de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el Anteproyecto de “Acuerdo por el que se delegan en la persona titular de la Dirección General del Tecnológico Nacional de México las facultades conferidas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a los titulares de las dependencias”, se ubica en el supuesto de propuesta regulatoria que no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos