Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Decreto propuesto justifica la adquisición por causa de utilidad pública mediante expropiación de una superficie de 24,384.16 m2, ubicada en el Municipio de Nextlalpan, Estado de México. Dicha superficie es indispensable para la construcción del puente superior vehicular "Nextlalpan". Esta obra es considerada parte de la infraestructura complementaria y de la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano Lechería-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, específicamente en el cruce con la vía férrea. Con base en lo anterior, y con fundamento en lo establecido en el artículo 36, fracción IV, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se solicita exentar la propuesta regulatoria de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que no se generarán nuevos costos burocráticos derivados de la emisión y ejecución del presente Decreto. La razón fundamental es que el proceso de adquisición del predio mediante expropiación por causa de utilidad pública se encuentra estrictamente regulado por un marco normativo preexistente, el cual establece los procedimientos, plazos y mecanismos de compensación sin generar cargas administrativas adicionales para la SICT o para los particulares afectados. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada una de las superficies a que se refiere el presente Decreto, por lo que con base en dichos avalúos procede pagar la indemnización a quienes acrediten su legítimo derecho y en el que se considere el pago anticipado.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos