Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, con la finalidad de implementar y alinear su política interna a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la igualdad entre la mujer y el hombre; así como, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 que prevé el diseño y aplicación de acciones afirmativas en la Administración Pública Federal para incorporar la perspectiva de igualdad de género en las políticas públicas, programas, proyectos y acciones, así como el desarrollo de instrumentos compensatorios, emitió un Acuerdo por el cual creó la Unidad de Igualdad de Género en será la encargada de conducir las acciones que incorporan la perspectiva de género y el enfoque de igualdad sustantiva en todas las unidades administrativas de la Secretaría de Turismo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente propuesta no genera costos burocráticos para los particulares, ya que la Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal es de carácter interno; es decir atenderá a los servidores públicos de la misma, con la finalidad de fortalecer la cultura de respeto de todos y cada uno de los derechos humanos del personal.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos