Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica” publicado el 20 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en particular, de los artículos Transitorios Segundo y Quinto, la titular del Poder Ejecutivo estableció un plazo de noventa días naturales para que el Congreso de la Unión realizara las adecuaciones necesarias para la extinción de diversos entes públicos, entre ellos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos. En cumplimiento de lo anterior, el 18 de marzo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” (el Decreto), cuyo artículo DÉCIMO reforma en lo particular la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Conforme a lo anterior, el artículo Transitorio Sexto de la LOAPF establece que las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos deben realizar las acciones que correspondan para transferir toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra documentación que detenten, para continuar con la atención de los asuntos que así lo requieran por parte de la Secretaría de Energía. Para efectos de la realización de las acciones antes citadas, los artículos Tercero y Séptimo Transitorios de la LOAPF precisan que la Secretaría de Energía debe ejercer las facultades que se le transfirieran a través de las Unidades Administrativas que tiene adscritas y sectorizadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como que los pagos de derechos, aprovechamientos o ingresos propios establecidos en favor de la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos, en la Ley Federal de Derechos o cualquier otro ordenamiento se entenderían en favor de la Secretaría de Energía. En virtud de los argumentos anteriores, se concluye que la propuesta regulatoria objeto del presente formulario transfiere obligaciones ya existentes de una dependencia a otra y no las modifica, ni adiciona nuevos costos burocráticos, situación que lo ubica en el supuesto establecido en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Atendiendo lo mandatado en los Decretos publicados en el DOF el 20 de diciembre de 2024 y el 18 de marzo de 2025 por la Titular del Poder Ejecutivo, la propuesta regulatoria formaliza la transferencia de obligaciones ya existentes de una dependencia a otra y no las modifica. Por lo anterior, se puede concluir que la propuesta que nos ocupa no crea ni modifica costos burocráticos, nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; ni modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas burocráticas o costos de cumplimiento para los particulares, tampoco reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que afecten derechos obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos