Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que el procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas, por lo que la Autoridad Normalizadora podrá iniciar en cualquier momento, siempre y cuando la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, el procedimiento para modificar o cancelar la Norma de que se trate, entre otros, por modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma; Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que en la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas, que se haya aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía cuando la norma fue publicada; Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-064-SCT3-2023, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System)", se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2024 y, su entrada en vigor fue el 15 de diciembre de 2024; motivo por el cual, se considera necesario cancelar la NOM-064-SCT3-2012, a fin de evitar confusiones entre los regulados.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La cancelación del acto administrativo definido en el presente documento no genera algún costo burocrático toda vez que no se generan requerimientos al Regulado. Por tal motivo, se solicita la presente exención con fundamento en lo establecido en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos vigente.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos