Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado de lo establecido en los artículos 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética y 12 de la Ley del Sector Eléctrico, se dispone que la Secretaría de Energía está a cargo de la planeación vinculante en el sector energético, aunado a lo anterior de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante deben establecer, al menos los criterios que la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben considerar al evaluar el cumplimiento de la planeación vinculante, para el otorgamiento de permisos y autorizaciones del sector eléctrico. Derivado de lo anterior, el acuerdo de la Secretaría de Energía por el que se emiten las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PLANEACIÓN VINCULANTE EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, son de aplicación exclusiva de la Comisión Nacional de Energía durante los procedimientos de evaluación de las solicitudes asociadas a las actividades de generación de energía eléctrica, por tal motivo no modifica obligaciones existentes para los particulares, ni adiciona nuevos costos burocráticos, situación que lo ubica en el supuesto establecido en la fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo de la Secretaría de Energía por el que se emiten las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PLANEACIÓN VINCULANTE EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, no genera nuevos costos burocráticos, ya que las disposiciones tienen por objeto la evaluación de los proyectos asociados a las solicitudes de permisos, por lo que esto no representa obligaciones adicionales a los particulares, al ceñirse su aplicación únicamente para la Comisión Nacional de Energía y sus servidores públicos. Por lo anterior, se puede concluir que la propuesta que nos ocupa no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; ni modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, tampoco reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que afecten derechos obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos