Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo consiste en dar a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto del Acuerdo México-Japón, mediante la cual se implementa la certificación de origen electrónica. Su objetivo es modernizar y digitalizar los procedimientos de emisión y verificación de certificados de origen, reduciendo tiempos y costos para los operadores comerciales y fortaleciendo la seguridad, trazabilidad y cooperación aduanera entre ambos países.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo está exento del Análisis de Impacto Regulatorio, de conformidad con el artículo 36 fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos pues deriva de un compromiso internacional derivado del Acuerdo de Asociación Económica México -Japón. Además, no genera nuevos costos burocráticos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos