Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Es un instrumento administrativo, dinámico y de fácil consulta que apoye el desarrollo ordenado del trabajo de las unidades administrativas de la Procuraduría. El documento se integra por una introducción; el objetivo y antecedentes de la Institución, el Marco Jurídico-Administrativo que norma y regula su actuación; las definiciones consideradas relevantes para una mejor comprensión del texto; las atribuciones que le confiere la Ley Agraria y su Reglamento Interior; la Estructura Orgánica de cómo se organiza en su interior y la forma en que se distribuyen las atribuciones, responsabilidades y niveles jerárquicos, así como su representación gráfica a través de un Organigrama; y finalmente los Objetivos y Funciones Generales que llevan a cabo cada una de las unidades administrativas que conforman la Procuraduría. Objetivos: Dar a conocer la organización de la Procuraduría, servir como fuente de referencia e instrumento de consulta para las personas servidoras públicas de las diversas unidades administrativas que la conforman, en el ejercicio de sus funciones. Su contenido permite conocer la función de la Procuraduría, su origen y evolución histórica, la normatividad jurídica que la sustenta, su estructura orgánica, así como los objetivos, actividades y funciones que a cada unidad administrativa le corresponde desarrollar. Dichas acciones tienen como marco la Nueva Política Agraria del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que considera un pacto histórico estado-campesinos, basado en la justicia, los derechos, la soberanía alimentaria y la sustentabilidad. Para lo anterior, se han establecido acciones estratégicas, como las siguientes: I. Transformar a las personas visitadoras agrarias en organizadoras agrarias, para acompañar y facilitar la reactivación de la vida orgánica de los núcleos agrarios, así como promover su desarrollo integral y autogestivo. II. Construir una Procuraduría de territorio y no de escritorio, mediante el establecimiento de 1,000 Centros de Atención Agraria, para acercar a los núcleos agrarios los servicios que brinda la propia Institución y las demás dependencias gubernamentales. III. Impulsar y establecer un Nuevo Sistema Jurídico Agrario que permita mejorar sustantivamente los servicios de procuración de justicia y representación legal a favor de las y los sujetos agrarios, mediante la implementación de mecanismos de control, seguimiento, evaluación y supervisión. IV. Promover un Sistema Nacional de Justicia Alternativa Agraria que articule las tareas del sector agrario y los tribunales agrarios, para incrementar la solución de conflictos agrarios por la vía conciliatoria. V. Llevar a cabo un proceso de simplificación y digitalización de trámites y servicios, para brindar una atención más ágil y expedita a las y los sujetos agrarios. VI. Suscribir bases de colaboración con dependencias gubernamentales para fortalecer las capacidades de atención al sector agrario. VII. Atender prioritariamente los temas presidenciales: a) promover la titularidad de mujeres a derechos agrarios, b) participar en los planes de Justicia de pueblos indígenas y afromexicanos, c) contribuir a la liberación de derechos de vía para trenes de pasajeros, d) participar en la resolución de conflictos agrarios considerados como “focos rojos”. VIII. Establecer un programa de cero corrupción y acoso laboral y sexual en la Procuraduría. IX. Promover la coordinación del sector agrario como condición para la transformación de la política agraria nacional. X. Otorgar los servicios con estricto apego a los principios de la cuarta transformación: i) no robar, no mentir, no traicionar al pueblo, ii) por el bien de todos primero los pobres, iii) separar el poder económico del poder político, iv) no puede haber gobierno rico con pueblo pobre, y v) solo el pueblo organizado puede salvar al pueblo. XI. Constituir los consejos y las comisiones necesarias internas, transitorias o permanentes que, en su caso, se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas con la finalidad de adoptar criterios legales que permitan emitir recomendaciones, y así eficientar los servicios jurídicos otorgados por la Procuraduría.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Procuraduría Agraria, en lo sucesivo Procuraduría, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 144 fracción V de la Ley Agraria, 12 fracción VII, 16 fracción VII y 24 fracción III del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria y con base en el oficio CGGEP/UPRH/1153/2024-CGGEP/URPH/DGOR/2517/2024 del 31 de diciembre del 2024, con el cual la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno informó la aprobación y registro de la actual estructura orgánica y ocupacional de la Procuraduría, se formula el presente Manual de Organización General, con la finalidad de que constituya una fuente actualizada de información que sirva de referencia y oriente a las personas servidoras públicas que la integran, de otras instituciones del Gobierno Federal y al público en general, respecto de su organización y funcionamiento. La Procuraduría es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, encargada de la defensa de los derechos de las y los sujetos agrarios. La Procuraduría promueve el rescate, la defensa y revalorización de los ejidos y comunidades agrarias para transformarlos en polos de desarrollo integral socio-económico-ambiental, con base en el ordenamiento territorial participativo y en su organización autogestiva, democrática y eficiente, con un enfoque de equidad de género, relevo generacional, pertinencia cultural y construcción de paz, brindándoles servicios como los siguientes: Acompañamiento técnico y capacitación para su desarrollo social, económico, productivo y ambiental. Asesorías y capacitación para que fortalezcan su organización interna integral. Asesoría jurídica y representación legal. Promoción de la conciliación agraria en la solución de conflictos. Regularización de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica. Asesorías y acompañamiento para facilitar el acceso de las mujeres a los derechos agrarios. Dichas acciones tienen como marco la Nueva Política Agraria del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que considera un pacto histórico estado-campesinos, basado en la justicia, los derechos, la soberanía alimentaria y la sustentabilidad Dicho lo anterior, se considera que el presente documento se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, ya que la Propuesta Regulatoria y su eventual emisión no representarían alguna modificación a obligaciones existentes, ni adición de nuevos costos burocráticos para la ciudadanía.

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Apartado III.- Anexos