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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

SIN JUSTIFICACION



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El turismo se ha consolidado como un instrumento fundamental para contribuir al desarrollo social y económico en México, siendo un propósito de la actual administración posicionar al país entre los cinco principales destinos turísticos del mundo, de tal manera que resulta necesario contar con una regulación actualizada y pertinente, en este caso específico dirigida a las y los Guías de Turistas de Carácter Cultural, esto con el propósito que en la prestación de los servicios que éstos ofrecen, se realicen con calidad y veracidad. Lo que redundará en la satisfacción de la experiencia de las y los turistas o usuarios, contribuyendo de manera sensible a la activación, desarrollo y mantenimiento económico de las comunidades en las que se ofrece el servicio, respondiendo a la orientación de la política turística a la Prosperidad Compartida, la igualdad sustantiva y el bienestar con cuidado al medio ambiente. Ahora bien, toda vez que le corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos y previo procedimiento de integración y consulta, el 7 de julio de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo establecido en la fracción III, del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el documento de respuestas a los comentarios fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, resultando necesario dar continuidad con el procedimiento de actualización de la norma, la cual está dirigida a los prestadores de servicios turísticos en su rubro de guías de turistas de carácter cultural, quienes para prestar dicho servicio deben estar debidamente registrados en el Registro Nacional de Turismo, tal y como lo dispone el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Turismo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del Turista o Usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas en actividades de carácter cultural; los cuales estarán armonizados de conformidad con la ley general de turismo y su reglamento lo cual dará certeza jurídica a los prestadores de servicio como a sus consumidores La necesidad de armonización de la norma oficial mexicana con las demás disposiciones jurídicas administrativas derivadas de la Ley General de Turismo y su Reglamento, entre otros medios de ordenación de los sistemas del Registro Nacional de Turismo, la Acreditación de Guías de Turistas y Certificación.

Actualmente, en el mercado turístico mexicano se observa una proliferación de prestadores del servicio de Guía de Turistas que operan sin una acreditación oficial, lo que pone en riesgo la calidad, seguridad y veracidad de la información proporcionada a los visitantes, tanto nacionales como extranjeros. Esta falta de regulación impide garantizar estándares mínimos en la prestación del servicio, así como la adecuada protección del patrimonio cultural y natural del país. Aunado a ello, la falta de actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-TUR-2022 genera un rezago normativo que entra en contradicción con la Ley General de Turismo, su Reglamento y los Lineamientos vigentes para la acreditación de guías, lo que debilita el marco jurídico y compromete la profesionalización del sector.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-TUR-2022, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS DE TURISTAS DE CARÁCTER CULTURAL (cancela la NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003)

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La NOM-008-TUR-2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003 en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización abrogada el 1 de julio de 2020 por la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

La NOM-008-TUR-2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003 es anterior a la Ley General de Turismo el 17 de junio de 2009 (última reforma 1 abril de 2024), seis años después de su publicación, con los términos y definiciones establecidos en sustitución de la Ley Federal de Turismo.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, con el formato único para los trámites de éstos ante la Secretaría de Turismo.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

Posterior a éstos en la misma fecha del 30 de marzo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federal el “Catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo” y el “Formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”

Disposiciones jurídicas vigentes#5

Lineamientos del Sistema Nacional de Certificación Turística, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2017; todos ellos refieren a la NOM-08-TUR-2002, ya que establecen los elementos a que deben sujetarse los guías generales; los guías especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, desfasado a los términos y definiciones señaladas en la Ley General de Turismo y su Reglamento. Aunado a los cambios de estructura orgánica de la Secretaría de Turismo y la expedición del Reglamento Interior de la Dependencia definiéndose competencias, facultades y atribuciones a las unidades administrativas con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 2024. Todo lo anterior, al modificarse la Norma Oficial Mexicana referida, permitirá la actualización armónica con las disposiciones jurídicas vigentes. Brindando la certeza jurídica con base a la Ley General de Turismo y su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El efecto de no emitirse la propuesta regulatoria se amplifica la desarmonización normativa con la Ley General de Turismo y su Reglamento, así como las demás herramientas de registro y estandarización de las acreditaciones de los Guías de Turistas, fomentando mercados laxos entre los prestadores de servicios turísticos sin el respaldo oficial en perjuicio de los sitios visitados, cuyas reglas de operación y servicio son regulados por autoridades garantes del patrimonio, cultural, histórico, artístico y del medio ambiente a salvaguardar.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La inscripción de los Guías de Turistas de manera espontánea al Registro Nacional de Turismo, no garantiza que acepten la formación continua para su acreditación, por ello se requiere la obligatoriedad de la regulación bajo estándares de servicio con veracidad y seguridad, partiendo de los sitios visitados catalogado como patrimonio cultural, histórico, artístico o valores ambientales únicos de la República Mexicana. Brindar a aquellos que la acepten prerrogativas que fomenten servicios mediante la acreditación de cursos con estándares de calidad, determinados o determinables. Por ello el primer paso es el Registro Nacional de Turismo para cuantificar el mercado de prestadores de servicios como Guía de Turista, siendo condición SINE QUA NON para formar parte del Registro de Acreditados con capacitación para otorgarles una CREDENCIAL que los distinga de quienes no cuentan con el respaldo oficial.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Si el Guía de Turista acepta las prerrogativas otorgadas en la regulación, la Secretaría de Turismo apoya con la impartición de cursos de formación continua a costos preferenciales, sin que esto implique erogación de recursos presupuestales, fomentando la participación de instituciones educativas públicas y privadas mediante acuerdos de voluntades donde el esquema todos ganan, despresurizan los presupuestos públicos y en ocasiones resuelven la falta presupuesto.

Actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-008-TUR-2022 representa la mejor opción para enfrentar la problemática actual del servicio de Guía de Turistas, ya que permitiría armonizar el marco normativo con la Ley General de Turismo, su Reglamento y los Lineamientos aplicables en la materia. Esta actualización garantizaría que los guías cuenten con una acreditación oficial respaldada por estándares claros de calidad, seguridad y profesionalización, lo cual es fundamental para ofrecer a los turistas nacionales y extranjeros un servicio confiable, con información veraz y actualizada. Además, contribuiría a la protección del patrimonio cultural y natural del país, asegurando que la actividad turística se realice con responsabilidad y sustentabilidad. En este contexto, renovar la NOM no solo es una necesidad técnica y legal, sino también una estrategia clave para fortalecer la competitividad y credibilidad del sector turístico en México.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen restricciones

Artículos aplicables#1

Numerales 4.1 y 4.2

Justificación#1

La ACREDITACIÓN DE GUÍA DE TURISTA, se realiza mediante una CREDENCIAL DE RECONOCIMIENTO OFICIAL, debe estar vigente y para ellos se respalda en el Registro Público de Prestadores de Servicios Turísticos denominado REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, brindando a nacionales y extranjeros la certeza jurídica de la persona física o moral con quien contrata prestación de servicios cuenta con oferentes que cumplen estándares oficiales cumpliendo procesos de formación continua, profesionalización y hasta con certificación de calidad dentro del ramo. Por ello la RESTRICCIÓN de quien no cuente con dicha acreditación no cuenta con el respaldo oficial y en consecuencia existe un deslinde de responsabilidad ante amplitud de prestadores del servicio no reconocidos por las autoridades competentes. Por ello los numerales 4.1 de la restricción y el 4.2 están estrechamente vinculados. Y ante cualquier incumplimiento, existe el medio de la sanción en caso de incumplimiento al Sistema de Acreditación de Guías de Turistas.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Numeral 4.5

Justificación#2

El numeral 4.5 El Guía de Turistas tiene la obligación directa o por intermediario en la prestación de sus servicios de entregar un documento que establezca el los derechos y obligaciones sobre la prestación de los servicios que el nacional o extranjero de común acuerdo se realizará, cuyo objeto es la evidencia exigible ante las autoridades competentes, según sea el caso, ante la resolución de desavenencias que involucra en el pago numerario que represente al tratarse de una transacción en términos civiles. Además del establecimiento de los demás conceptos relacionados con el numeral 5 para la salvaguarda de los sitios visitados en diversos ámbitos de la seguridad, traslados, datos personales, condiciones del servicio, manifestación expresa de prohibiciones (alcohol-drogas) y las medidas de seguridad e integridad.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Numeral 4.6

Justificación#3

El numeral 4.6 Tratándose de Guía de Turistas que presta su servicio con la intermediación de otros, establece una responsabilidad compartida en el mismo caso del punto anterior que garantice los servicios contratados.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Numeral 4.7

Justificación#4

El numeral 4.7 El Guía de Turistas o el prestador de servicios intermediario, o en su caso ambos deben conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, cumplir con la misma, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos personales y aviso de privacidad, para el manejo de la información proporcionada por el Turista o Usuario, sus disposiciones con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Los Guías de Turistas están obligados a diseñar su aviso de privacidad, asimismo serán responsables del manejo y resguardo de los datos que recaben. Este aviso deberá ser colocado en el documento indicado en el numeral 4.5. y el 5.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Numeral 5

Justificación#5

(27 obligaciones de informar, hacer y no hacer o prohibiciones, así como relacionados con las características de la publicidad de sus servicios, transporte empleado; de manera verbal o escrita), tiene como primer referente el sitio visitado, el cual estará sujeto a la competencia de diversas instancias gubernamentales, civiles y sociales que procuran su salvaguarda y mantenimiento, siendo el enfoque principal la convergencia de todas respetando las limitaciones y alcances de visita, paralelamente a lo que representa en términos de la gestión integral de riesgos de agentes perturbadores que requieren la preparación de medidas de mitigación de incidentes con bienes o personas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Impacta a la INDUSTRIA TURISTICA. La visita guiada genera para el sitio visitado una derrama económica por el INGRESO AL SITIO, más los servicios adicionales de consumo o ventas directas de los bienes y servicios del mismo, genera fuentes de empleo, con la contribución tributaria aplicable para el estado. Y que no incide en el ingreso directo del Guía de Turista, ya éste es un PROMOTOR DEL SITIO.

Describa o estime los costos#1

VER ANEXO TABLA DE EXCEL MONETIZACIÓN NOM-008-TUR-2022

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

El GRUPO ESPECÍFICIO conforme al clasificador del Registro Nacional de Turismo son: GUIAS DE TURISTAS. Balance se integra por los GASTOS ADMNISTRATIVOS (papelería, comunicación, equipos informáticos), PAGOS A TERCEROS (traslados, combustible, acceso a sitios), FONDOS DE PREVISIÓN (seguridad, sanitarias o de regulación) MARGEN DE GANANCIAS (Restar los Egresos de los Ingresos proyectados) y consideraciones de la OFERTA y la DEMANDA. El Rango de Percepción Económica mínima de un Guía de Turismo es de 750 pesos a un máximo de 1500 pesos por visita.

Describa o estime los costos#2

VER ANEXO TABLA DE EXCEL MONETIZACIÓN NOM-008-TUR-2022

NO APLICA

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La NOM-008-TUR-2022 tiene como beneficios para el Grupo de Guías Turísticos, dentro del Industria del Turismo: Contribuir a la sustentabilidad de los prestadores de servicios y destinos turísticos del país. Articular e integrar bajo estándares a la actividad económica que fomenten servicios de calidad, responsabilidad social y mejora continua en la industria del sector. Promoción y Difusión de servicios competitivos mediante la acreditación y formación continua hacia la profesionalización del servicio. Teniendo los puntos anteriores, se fomentan el otorgamiento los apoyos económicos, beneficios fiscales, convenios de colaboración para eximir el pago de accesos a sitios visitados.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Las actividades turísticas en México tienen una contribución relevante al PIB, al empleo e inciden, por su ubicación geográfica, al desarrollo regional, y donde una parte significativa y creciente de estas actividades turísticas El Producto Interno Bruto (PIB) turístico de México en 2024 fue de 274.4 mil millones de dólares, representando el 14.9% del PIB nacional según el WTTC, mientras que el INEGI reporta una desaceleración con un crecimiento del 2.2% en el mismo año, superior al PIB nacional pero menor al 4.4% de crecimiento del año previo. La Secretaría de Turismo reportó que en 2023 el PIB turístico fue de 2 billones 582 mil millones de pesos, un crecimiento del 4.4% respecto al año anterior. El gasto turístico interno es realizado por motivos vacacionales (30.4%), excursiones (12.9%), negocios (5.6%) y gastos previos (11%) y el gasto del turismo internacional corresponde a motivos vacacionales (69.6%), “otros motivos de viaje” (16.3%), excursionistas (7.5%) y por motivos de negocios (6.6%) (INEGI, 2018). Además, se estima un número de visitantes extranjeros de 41.4 millones que representa un ingreso de divisas de 22 mil 510 millones de dólares en 2018 (INEGI, 2018; SECTUR, 2018 y otros años). 2023 (Estadística INEGI): El sector turístico se le atribuía el 8.6% del producto interno bruto nacional. 2023 (WTTC): El sector aportó el 14.4% del PIB nacional según la metodología del WTTC. En 2023, el PIB turístico reportó un monto de 2 582 001 millones de pesos (8.6 % del PIB nacional). Medido a precios de 2018, el PIB turístico aumentó 4.4 % en relación con el año anterior. Las actividades turísticas generaron 2.8 millones de puestos de trabajo ocupados remunerados (7.2 % del total nacional). BENEFICIO. 274.4 MIL MILLONES DE DÓLARES, REPRESENTANDO EL 14.9% DEL PIB NACIONAL. Lo cual traducido conforme al producto interno bruto es el valor total de mercado de todos los bienes y servicios finales producidos dentro del sector turístico, donde además de generar empleos, deja una derrama económica en cada sitio turístico visitado del país durante un período específico rondando los 2 BILLONES de pesos conforme a los datos del INEGI. Al generar el mayor beneficio para la sociedad dentro de un grupo de más de 3000 guía de turistas registrados y el menor costo burocrático posible para ellos, ya que todos los trámites del Registro Nacional de Turismo, donde se encuentran los prestadores de servicios, así como el Registro de Acreditación de Guía de Turistas son gratuitos en plataformas 24/7 que permiten la accesibilidad desde cualquier parte de la República Mexicana; y que sean la mejor alternativa para atender un problema público de manera efectiva, es impulsar que todos se acrediten para mitigar en la medida de lo posible que los turistas reciban servicios de sujetos sin la formación continua en los sitios visitados, ya que para ser guía de turista se requiere de horas de capacitación, escalando su nivel de expertis respecto a la cultura, la historia, el medio ambiente, entre otros con información actualizada y veraz

La identificación y justificación de los costos burocráticos y beneficios de la Propuesta Regulatoria, así como de otros impactos, además de una estimación y valoración de los costos y beneficios económicos y sociales; conforme al INEGI en los datos de 2024, el 14.9% del Producto Interno Bruto Nacional lo representó el Sector Turismo al registrarse 274.4 MIL MILLONES DE DÓLARES, tanto para bienes como servicios de la Industria Turística en su categorización de BENEFICIOS, superando los costos de la regulación estimada en $1,374,705,250.00 conforme a la Tabla de Excel que se anexa, cuya fuente fue la Secretaría de Economía partiendo del ingreso promedio de los Guías de Turista, dividendo el ingreso en horas para estimar la monetización de los costos a emplearse para la formación continua y otros servicios estimados en gastos por la prestación del servicio. Así como la multiplicación del número de personas dedicadas al concepto conforme al Registro Nacional de Turismo.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la NOM-008-TUR-2022 se implementará de las formas siguientes: TÉCNICAMENTE, desde su planeación, integración de grupos de trabajos y cumplimiento de los procesos establecidos en el COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT), con las aportaciones de especialistas y expertos en la actividad de Guías de Turistas, así como académicos y sociedad en general del ramo turístico. ECONÓMICAMENTE. Con la previsión de la acción institucional de REVISIÓN de la NOM conforme al Programa Presupuestario G001 Regulación y Certificación de Estándares de Calidad para el ejercicio 2025 y años subsecuentes conforme al Presupuesto de Egresos asignado a las unidades administrativas competentes. Y que representa 44.8 millones de pesos. SOCIALMENTE FACTIBLE, tomando en consideración que el Registro Nacional de Turismo cuenta con una base de 24,000 registros de los cuales 3,235 son Guías de Turistas, representando el 7.5% y en aumento por los próximos eventos programados para el ejercicio 2026 con el Mundial de Futbol en México. Y la campaña de Registro es permanente y espontánea, a través de medios en plataformas 24/7 y de manera presencial en ventanillas de atención de la Secretaría de Turismo

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los instrumentos de la Planeación Democrática: Presupuesto de Egresos de la Federación, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Sectorial de Turismo, los Programas Anuales de Trabajo de la Secretaría de Turismo, el Presupuesto basado en Resultados y la Matriz de Indicadores del Sistema de Evaluación del Desarrollo (SED-MIR), correspondientes a los Programas Presupuestarios: G001 Regulación y Certificación de Estándares de Calidad Turística (UR 414-412), P002 Impulso a la Competitividad del Sector Turístico (UR 416) P001 Planeación y Conducción de la Política de Turismo (UR 711) El Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) es el conjunto de elementos metodológicos utilizados para establecer los objetivos de los Programas y Políticas Públicas, medir sus avances, evaluar desde su diseño hasta sus resultados y mejorar su implementación. Está organizado en dos fases: el seguimiento y la evaluación. También considera indicadores de desempeño y establece una meta o grupo de metas de actividades y programas presupuestarios, a las cuales se le asigna un nivel de recursos compatibles con dicha meta; Provee información y datos sobre el desempeño (permite comparaciones entre lo observado y lo esperado); Propicia un nuevo modelo para la asignación de recursos, mediante la evaluación de los resultados de los programas presupuestarios; y, Prevé llevar a cabo evaluaciones regulares o especiales, acorde con las necesidades específicas de los programas.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El 28 de febrero de 2022, de conformidad con los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002), a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, y cuyo periodo para consulta pública concluyó el 29 de abril de 2022. El 06 de mayo de 2022, durante la tercera sesión extraordinaria, del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la instalación del grupo de trabajo, para que conforme a lo previsto en los artículos 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento, iniciara con el estudio de los comentarios recibidos en consulta pública.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se recibieron 78 comentarios de 11 promoventes que, básicamente, refieren precisiones sobre las figuras creadas y la nomenclatura de las normas que constituyen los antecedentes, actualización de términos conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad; precisiones en objetivo y campo de aplicación para retormar la descripción del guía de turistas, conforme a la Ley General de Turismo para abonar a la claridad y certeza jurídica de los prestadores de servicios turísticos, se propueso retomar definiciones del marco jurídico vigente; incluir especificaciones como la vigencia de la credencial emitida por la Secretaría de Turismo por cuatro años. Se solicitó también el agregar la facultad de la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística para avalar los procesos de capacitación para la formación y actualización de los guías.

A partir de las respuestas o comentarios consideradas procedentes o parcialmente procedentes se emplearon definiciones del marco jurídico vigente, esto es de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Ifraestructira de la Calidad; la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; se inlcuyó la vigencia de la credencial emitida por la Secretaría de Turismo por cuatro años. Se estableció que le corresponde a la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística el avalar el proceso de capacitación para la formación y actualización de los guías. En el tema del aviso de privacidad de datos del contrato, básicamente en el documento que acredite los servicios contratados se incorporó al proyecto de la NOM. Respecto al proceso de capacitación para la formación y actualización de guías de turistas de acuerdo a los criterios se estableció como una facultad de la Dirección General del Profesionalización y Competitividad Turística. En el tema de aviso de la privacidad en el contrato que se celebre, se incluyó como una parte del mismo.

Apartado VII. Anexos