Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los Lineamientos tienen por objeto regular y establecer los criterios para la evaluación y el reconocimiento de los programas de posgrado en el Sistema Nacional de Posgrados que son apoyados mediante el programa de becas nacionales para incrementar las oportunidades y posibilidades de acceso al posgrado y contribuir a la conformación de una sociedad que valora y promueve el conocimiento científico, humanístico y tecnológico, conforme a lo establecido en los artículos 3, párrafo primero y fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación y las fracciones I y II del artículo 10 de la Ley General de Educación Superior.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta establece los criterios de clasificación de los programas de posgrado y los mecanismos para el ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Posgrados, con base en el artículo 38 de la Ley general en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y el artículo 10 de la Ley general de Educación Superior, por lo que la información requerida son aspectos con los que ya cuentan los programas de posgrado.

Si

Si

No

Si

Apartado III.- Anexos