Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/59551

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Conagua implementó un proceso de revisión al régimen de concesiones, asignaciones y permisos en el que pudo constatar que persiste una alta incidencia de títulos vencidos o cuya prórroga no fue solicitada dentro del plazo que establece el artículo 24 de la LAN, sin que se haya regularizado su estatus, por lo que resulta inaplazable adoptar medidas que favorezcan una gestión ordenada, transparente y eficaz del agua, que armonice el uso y aprovechamiento del agua en términos del artículo 27 con el derecho humano reconocido en el artículo 4°, ambos de la CPEUM. De lo anterior, se desprende la necesidad de otorgar facilidades administrativas para regularizar la situación de títulos cuya vigencia haya expirado entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025, respecto de los que no se solicitó prórroga o la solicitud relativa se presentó fuera del plazo legalmente previsto.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta de regulación se ubica en el supuesto de exención de análisis de impacto regulatorio previsto en el artículo 36, fracción I de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, que establece que están exentos de dicho análisis los decretos que emita la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno. Dicha propuesta establece facilidades administrativas para la regularización de concesiones y asignaciones, lo que contribuye al ordenamiento de la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales. No obstante lo anterior, se considera que la regulación podría generar costos burocráticos al prever que las personas concesionarias o asignatarias interesadas en adherirse al decreto deberán presentar una escrito libre que contendrá diversas manifestaciones, así como documentos tales como copia del título de concesión o asignación a regularizar y comprobante del pago de derechos. Asimismo, establece que tal documentación habrá de presentarse en los módulos que la autoridad instale o mediante los sistemas electrónicos de recepción de trámites de la Conagua.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos