Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente programa consiste en reestructurar de créditos deteriorados en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE, conforme a los siguientes, beneficios: a. Quita del adeudo vencido, el importe de la quita se aplicará conforme al nivel del deterioro del crédito, el cual se determinará en los criterios, políticas, procedimientos y/o mecánicas de operación específicos que para tal efecto emita el FOVISSSTE. b. Congelamiento del saldo, a través de la aplicación anual de una quita equivalente al valor de la actualización de la UMA. c. Se mantiene la tasa de interés del contrato de mutuo y el plazo remanente del crédito.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Programa no genera costos de cumplimiento ya que se tiene previsto que los importes correspondientes a las quitas que se apliquen a los créditos reestructurados, serán cubiertos con las reservas de la partida contable “Soluciones de cartera de crédito del FOVISSSTE”, conforme a los siguientes criterios: a. Créditos en Unidad de Medida y Actualización (UMA) destinados a la adquisición de vivienda o redención de pasivos. b. Créditos que tengan al menos 10 años de haberse originado. c. Tener pagos por concepto de descuentos de crédito hipotecario y aportaciones del SAR durante los últimos 2 bimestres. d. El saldo insoluto del crédito en pesos, debe ser mayor al monto inicial otorgado por el FOVISSSTE en pesos. e. Las personas acreditadas deben tener estatus laboral “activo”. f. Tener adeudo vencido acumulado y equivalente a por lo menos 6 meses de su obligación de pago. g. Se excluyen para el presente acuerdo los créditos asociados a Dependencias morosas.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos