Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Planeación, los programas sectoriales son instrumentos que "especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate". Por su naturaleza, el Programa Sectorial de Energía es un documento rector de la política pública, cuyas directrices obligan y orientan el actuar de los servidores públicos del sector energético. Derivado de lo anterior, el Programa Sectorial de Energía 2025 - 2030, especifica los objetivos, prioridades y políticas que regirán las actividades del sector energético, por tal motivo no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos para los particulares, asimismo dicho instrumento es aprobado por la persona titular del ejecutivo federal en términos del artículo 29 de la Ley de Planeación, situación que actualiza los hipótesis establecidas en las fracciones I y VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta de Programa Sectorial de Energía 2025 – 2030 no genera costos a los particulares, ya que este contiene especificaciones y detalles sobre la política pública que se implementará en el sector energético, la cual tiene alcances para los servidores públicos de las autoridades del sector energético, sin que de este emanen obligaciones para los particulares. Por lo anterior, se puede concluir que la propuesta que nos ocupa no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; ni modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, tampoco reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que afecten derechos obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos