Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente regulación esta dirigida a personas acreditadas ex elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional, así como ex Policías Federales comisionados o reinstalados a otras instituciones gubernamentales, cuyo estatus laboral sea Activo, Pensionado y Fuera del Sector, para este último, sin importar que se encuentren asignados a algún tipo de cobranza. Hayan perdido su relación laboral entre el 26 de marzo de 2019, fecha en que la Presidencia de la República informó del decreto para la transición de la Policía Federal a la Guardia Nacional, a través de su transmisión matutina, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de mayo de 2019 denominado “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional” y hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, para que la Guardia Nacional se incorpore a la SEDENA. Personas acreditadas que hayan obtenido su crédito antes del 01 de octubre de 2021 fecha del “Acuerdo por el que se declara la extinción de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, donde se transfirieron los recursos humanos, financieros y materiales con los que contaba la extinta Policía Federal a la Guardia Nacional. Beneficios El acreditado será sujeto a la liquidación del crédito una vez cubierto el importe de al menos 2 veces lo que originalmente se le prestó, por lo que se emitirá la constancia de finiquito y posteriormente deberá realizar el trámite para la liberación de hipoteca.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La implementación de este programa, esta dirigida a un sector especifico y no implica costos de cumplimiento adicionales, puesto que no se trata de nuevos trámites que sume requisitos para las personas acreditadas ex elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional, así como ex Policías Federales comisionados o reinstalados a otras instituciones gubernamentales, cuyo estatus laboral sea Activo, Pensionado y Fuera del Sector, para este último, sin importar que se encuentren asignados a algún tipo de cobranza, sino un apoyo que opera de manera análoga a los tramites ya existentes, para que puedan liquidar sus créditos.

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Apartado III.- Anexos