Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto se ubica en el supuesto de exención , de acuerdo con el artículo 36, fracción I, de la Ley Nacional para la Eliminación de Trámites Burocráticos, que establece que están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que consistan en iniciativas de leyes que presente la persona titular del Poder Ejecutivo, esto es, el documento propone expedir la Ley General de Aguas reglamentaria del artículo 4º, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico; establece las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios. Asimismo, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para el fortalecimiento de la rectoría del Estado en la gestión de recursos hídricos y ordenamiento de concesiones.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta tiene por objetivo expedir la ley reglamentaria del artículo 4º, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, así como reformar diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Entre los cambios propuestos se establece las definiciones de Responsabilidad Hídrica, Seguridad Hídrica y Sobreexplotación; fortalece la rectoría del Estado en la administración de las aguas nacionales al plantear una nueva regulación en la resignación de volúmenes que los titulares de las concesiones dejan de explotar, usar o aprovechar para depositarlas en los fondos de reserva y que la Comisión Nacional del Agua determine su reasignación. De igual modo, prevé la regulación en normatividad secundaria del reúso de las aguas nacionales, y nuevas reglas para la solicitud de la autorización de la cuota de garantía como una excepción para que la autoridad decrete la caducidad de volúmenes que se dejen de explotar, usar o aprovechar. En materia de trámites, el proyecto plantea la notificación electrónica, así como requisito de la solicitud de concesión o asignación, indicar una cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones o, en su defecto, la aceptación de que se le notifique por el propio sistema electrónico. Asimismo, el proyecto propone reglas aplicables a los procedimientos de inspección e imposición de sanciones derivados de la comisión de infracciones descritas en la propia Ley de Aguas Nacionales, tales como la facultad de la Comisión Nacional del Agua para acceder a cualquier tipo de información relacionado con la posible infracción, los requisitos que debe cumplir la resolución en la que se imponga una sanción y el plazo de tres meses para cumplir con las medidas impuestas en la resolución. En ese contexto, se considera que la propuesta podría tener costos burocráticos al plantear el aumento de las multas, en los términos siguientes: Multa mínima. El monto mínimo se conserva en 260 (aproximadamente $29,000), pero el máximo se propone de 1,950 (aproximadamente $220,000) a 6,500 (aproximadamente $734,000) Unidades de Medida y Actualización. Multa media. El monto mínimo aumenta de 1,560 (aproximadamente $ 176,000) a 7,000 (aproximadamente $29,000) y el máximo se propone de 6,500 (aproximadamente $734,000) a 15 000 (aproximadamente $1, 697,000) Unidades de Medida y Actualización. Multa alta. El monto mínimo pasa de 1,950 (aproximadamente $220,000) a 20,000 (aproximadamente $ 2,260, 000) y el máximo de 26,000 (aproximadamente $2, 950,000) a 50,000 (aproximadamente $5,657,000) Unidades de Medida y Actualización. Lo anterior, debido a que el Estado está obligado a proteger, mejorar, conservar y restaurar los recursos hídricos, a fin de garantizar su acceso sostenible en cantidades adecuadas y de calidad aceptable, para satisfacer necesidades humanas y de los ecosistemas, promover el bienestar y el desarrollo nacional, por lo que las conductas que contravengan tal propósito deben ser sancionadas de manera ejemplar, e inhibir su repetición. De igual forma, podría implicar costos burocráticos la creación de diversos tipos penales a fin de sancionar con penas económicas y corporales a quien traslade aguas nacionales, con fines de lucro sin contar con la autorización o permiso expedidos por la autoridad competente; a quien altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas, y a quien modifique o altere las instalaciones, equipos o dispositivos de medición de volúmenes de aguas nacionales. Asimismo, se prevé sancionar las conductas de servidores públicos que otorguen concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración, y a quienes ofrezcan o entreguen dádivas a la persona servidora pública facultada para autorizar dichos trámites. Esto es así, por ser las aguas nacionales un recurso, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental. A lo anterior también debe considerarse que la preservación de dicho recurso en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, e incluso constituye un asunto de seguridad nacional.

Si

No

No

No

Apartado III.- Anexos