Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El “Programa Institucional 2025-2030 del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado” (en lo sucesivo Programa), formulado en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, definido en el apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los artículos 9, 12, 17, fracción II, 22, 24, 26 Bis, 27 y 29, tercer párrafo, de la Ley de Planeación y aprobado por la Junta de Gobierno el 25 de septiembre de 2025, es el documento que orienta y guía el quehacer del Instituto, contiene sus objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores, alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030 y el Programa Especial para la Eficiencia de la Gestión Pública 2025-2030.
El documento establece cinco objetivos para el Instituto: 1) Disponer de un marco jurídico que permita generar mayores recursos para destinarlos, con enfoque social, al bienestar de la población; 2) Lograr una eficaz, eficiente y transparente administración, liquidación y destino de las empresas, activos financieros y encargos responsabilidad del INDEP; 3) Efectuar con eficacia, eficiencia y transparencia la administración, enajenación, destrucción y destino de los bienes transferidos al INDEP; 4) Actualizar la normativa del instituto y fortalecer el control interno a efecto de lograr eficacia y eficiencia en la administración, enajenación, destrucción, liquidación y destino de los bienes, activos y empresas; y 5) Basar el funcionamiento del INDEP en personas servidoras públicas con una capacidad profesional y técnica de excelencia, con una sólida ética y compromiso institucional.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El Programa es un documento de planeación estratégica interna, todas las acciones previstas en el mismo están a cargo del Instituto y no genera costos de cumplimiento para los particulares conforme a los siguiente: I. No crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; II. No modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; III. No reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; y, IV. No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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