Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Capítulo V del Título Tercero de la LDFEFM, señala la obligación de la SHCP, por conducto del Sistema de Alertas, de realizar una evaluación del nivel de endeudamiento de los Entes Públicos que tengan financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de Ingresos de libre disposición; los indicadores del Sistema de Alertas; los niveles de endeudamiento y la periodicidad de la publicación de los resultados de las evaluaciones. Por su parte, el Reglamento del Sistema de Alertas, tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la evaluación que en términos del Capítulo V del Título Tercero de la LDFEFM debe realizar la SHCP a los Entes Públicos que cuenten con financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento. Al respecto, se informa que el Decreto fue elaborado con fundamento en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción XXXVIII, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Dicho Decreto tiene como propósito esencial: (i) dar certeza jurídica sobre la metodología utilizada por el Sistema de Alertas, para realizar las evaluaciones de seguimiento y las evaluaciones vinculantes de los entes públicos; (ii) precisar la información que deberán entregar los entes públicos para la medición de cada uno de los indicadores del Sistema de Alertas; (iii) delimitar los periodos de la entrega de la información para la evaluación, así como los medios para su entrega; (iv) dar claridad respecto al procedimiento que tienen los gobiernos locales para realizar las aclaraciones respecto a los resultados de las evaluaciones del Sistema de Alertas; y (v) eficientar el proceso de evaluación del Sistema de Alertas respecto a su vinculación con el Registro Público Único

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que el proyecto no tiene impacto presupuestario y tampoco genera costos de ninguna especie a los particulares, tomando en consideración que la propuesta de reforma y modificaciones consiste principalmente en lo siguiente: * Dar certeza jurídica sobre la metodología utilizada por el Sistema de Alertas, para realizar las evaluaciones de seguimiento y las evaluaciones vinculantes de los entes públicos; * Precisar la información que deberán entregar los entes públicos para la medición de cada uno de los indicadores del Sistema de Alertas; * Delimitar los periodos de la entrega de la información para la evaluación, así como los medios para su entrega; * Dar claridad respecto al procedimiento que tienen los gobiernos locales para realizar las aclaraciones respecto a los resultados de las evaluaciones del Sistema de Alertas; y * Eficientar el proceso de evaluación del Sistema de Alertas respecto a su vinculación con el Registro Público Único Con las modificaciones propuestas se dará certeza jurídica sobre la información y metodología que debe considerar y observar la SHCP por conducto del Sistema de Alertas, para realizar la evaluación de los indicadores, a efecto de dar un seguimiento puntual al endeudamiento público de los gobiernos locales y evitar un sobreendeudamiento de sus haciendas públicas. Las modificaciones propuestas corresponden a adecuaciones para el mejoramiento del proceso de evaluación los cuales no generan costo alguno a los usuarios.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos