Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Capítulo V del Título Tercero de la LDFEFM, señala la obligación de la SHCP, por conducto del Sistema de Alertas, de realizar una evaluación del nivel de endeudamiento de los Entes Públicos que tengan financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de Ingresos de libre disposición; los indicadores del Sistema de Alertas; los niveles de endeudamiento y la periodicidad de la publicación de los resultados de las evaluaciones. Por su parte, el Reglamento del Sistema de Alertas, tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la evaluación que en términos del Capítulo V del Título Tercero de la LDFEFM debe realizar la SHCP a los Entes Públicos que cuenten con financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento.
Al respecto, se informa que el Decreto fue elaborado con fundamento en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción XXXVIII, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Dicho Decreto tiene como propósito esencial: (i) dar certeza jurídica sobre la metodología utilizada por el Sistema de Alertas, para realizar las evaluaciones de seguimiento y las evaluaciones vinculantes de los entes públicos; (ii) precisar la información que deberán entregar los entes públicos para la medición de cada uno de los indicadores del Sistema de Alertas; (iii) delimitar los periodos de la entrega de la información para la evaluación, así como los medios para su entrega; (iv) dar claridad respecto al procedimiento que tienen los gobiernos locales para realizar las aclaraciones respecto a los resultados de las evaluaciones del Sistema de Alertas; y (v) eficientar el proceso de evaluación del Sistema de Alertas respecto a su vinculación con el Registro Público Único
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Se considera que el proyecto no tiene impacto presupuestario y tampoco genera costos de ninguna especie a los particulares, tomando en consideración que la propuesta de reforma y modificaciones consiste principalmente en lo siguiente:
* Dar certeza jurídica sobre la metodología utilizada por el Sistema de Alertas, para realizar las evaluaciones de seguimiento y las evaluaciones vinculantes de los entes públicos;
* Precisar la información que deberán entregar los entes públicos para la medición de cada uno de los indicadores del Sistema de Alertas;
* Delimitar los periodos de la entrega de la información para la evaluación, así como los medios para su entrega;
* Dar claridad respecto al procedimiento que tienen los gobiernos locales para realizar las aclaraciones respecto a los resultados de las evaluaciones del Sistema de Alertas; y
* Eficientar el proceso de evaluación del Sistema de Alertas respecto a su vinculación con el Registro Público Único
Con las modificaciones propuestas se dará certeza jurídica sobre la información y metodología que debe considerar y observar la SHCP por conducto del Sistema de Alertas, para realizar la evaluación de los indicadores, a efecto de dar un seguimiento puntual al endeudamiento público de los gobiernos locales y evitar un sobreendeudamiento de sus haciendas públicas. Las modificaciones propuestas corresponden a adecuaciones para el mejoramiento del proceso de evaluación los cuales no generan costo alguno a los usuarios.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: