
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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(Justificación de que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 36 de la presente Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos) En México, el Gas L.P. se constituye como un combustible esencial en la vida diaria, siendo que el 75% de los hogares lo utiliza como principal fuente de energía y que contribuye a la sustentabilidad del ambiente, toda vez que es una fuente de energía más limpia y con mayor eficiencia energética, en comparación con otros combustibles que siguen siendo utilizados en el sector doméstico, como lo es la leña y el carbón. De acuerdo con el reporte realizado por la Secretaría de Energía denominado “Prospectiva de Gas L.P. 2018-2032”, al concluir el año 2022, la demanda nacional de Gas L.P., ascendió a 307 miles de barriles diarios, cantidad que representó un incremento del 8.48% respecto del año 2015. La problemática o situación que da origen a la regulación de emergencia se centra en el hecho de que el Propano y el Butano, principales componentes del Gas L.P., son hidrocarburos que por su inflamabilidad y por constituir una fuente de energía, son clasificados como materiales peligrosos. Específicamente el Rombo de Clasificación de Riesgos basado en las especificaciones de la National Fire Protection Association (NFPA) de la Hoja de Datos de Seguridad para Substancias Químicas del Gas L.P., emitida por Petróleos Mexicanos , lo ubican en un grado de riego muy alto consecuencia de su inflamabilidad. El estudio “Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas” , emitido por el Centro Nacional de Desastres (CENAPRED), señala que las afectaciones probables por incidentes en instalaciones que trasporten, distribuyan o comercialicen Gas L.P., pueden ser: lesiones, fallecimientos y daños materiales. Particularmente, una explosión puede ocasionar ondas expansivas y la generación de proyectiles que pueden causar la muerte o lesiones a los individuos que se encuentre ubicados dentro del radio de afectación; asimismo, ocasionar daño estructural a las construcciones por el colapsamiento de muros, ventanas y estructuras de soporte. Efectos similares, aunque en algunos casos con mayores áreas de afectación, son el resultado de la explosión de nubes de gases o vapores combustibles, liberadas por la ruptura de contenedores. En el caso de los incendios, estos pueden provocar quemaduras de diverso grado de severidad dependiendo de la exposición a radiaciones térmicas, cuya magnitud depende de la intensidad del calor radiado y del tiempo de duración de la exposición. Cabe señalar que la muerte de los individuos expuestos a un incendio puede producirse no solo por la exposición a la radiación térmica, sino por la disminución de oxígeno en la atmósfera (ocasionado por el consumo de éste durante el proceso de oxidación del combustible) o por la exposición a gases tóxicos generados. La presencia de accidentes asociados a este petrolífero, que abarcan diferentes magnitudes y que van desde los de mayores consecuencias, como el ocurrido el 19 de noviembre de 1984, en San Juan Ixhuatepec, en el que se suscitó una explosión en una de las plantas de almacenamiento y distribución de Gas L.P. de la empresa Petróleos Mexicanos y que provocó la muerte de más de 500 personas y lesionó a 2,500 más; hasta incidentes de menor envergadura, pero no menos significativos, como el ocurrido el 10 de septiembre de 2025 en la alcaldía Iztapalapa de la Ciudad de México, en el que la volcadura de una pipa que transportaba 49,500 litros de Gas L.P., provocó una fuga el gas y posterior incendio que dejó como saldo más de treinta personas fallecidas y más de 20 heridas; son claros ejemplos de que los requerimientos mínimos de seguridad que operan en el sector Hidrocarburos y particularmente en el transporte de Gas L.P. (derivado de los recientes hechos), deben ser reforzados. En este contexto y recapitulando que México es un importante consumidor de Gas L.P., y considerando que las operaciones relacionadas con su transporte generan riesgos, mismos que deben ser identificados, medidos y mitigados; se justifica la necesidad de emitir un instrumento normativo de emergencia que establezca un conjunto de requisitos de seguridad, a efecto de atenuar la presencia de accidentes en las instalaciones y equipos involucradas y de esta forma garantizar la seguridad y bienestar tanto de la población trabajadora de Auto-tanques y Semirremolques (Tractocamión-Semirremolque) de Gas L.P., como de la población que transita o habita aledañamente a sus rutas de transporte. Adicional a lo anterior, se muestra la identificación y descripción de los posibles nuevos costos burocráticos derivados de la emisión de la propuesta regulatoria: Posibles nuevos costos para Auto-tanques y Semirremolques (Tractocamión-Semirremolque) de Transporte de Gas Licuado de Petróleo Expediente de Integridad. Conservación de información (Expediente de integridad, bitácoras de operación y mantenimiento y Listados a que se refiere el numeral 7.1.9) Entrega Dictamen de inicio de operación (vía Oficialía de Partes Electrónica -OPE-) Capacitación (7 cursos por persona) Documentos a bordo de la unidad (100 copias: Permiso, PRE, Póliza seguro) Copia de los procedimientos en cada unidad (Manual de operación (200 hojas)) Entrega Dictamen de operación y mantenimiento (vía OPE) Gobernador de velocidad, a través de la computadora del motor, a efecto de que se restrinja su velocidad hasta un máximo de 80 km/h y contar con el documento que acredite su instalación. Prueba de hidrostática Prueba de hermeticidad Inspección visual externa Inspección visual interna Elaboración de listados ((Integración de: Listado actual de Auto-tanques de Transporte en operación (con la información requerida en la regulación); Listado actual de Semirremolques y Tractocamiones de Transporte en operación (con la información requerida en la regulación); Listado actual de operadores de sus Unidades de Transporte (con la información requerida en la regulación); Listado actual de Instalaciones o centrales de resguardo donde pernoctan sus Unidades de Transporte (con la información requerida en la regulación); y Registro de las rutas de origen y destino que realizan sus Unidades de Transporte de GLP(con la información requerida en la regulación)). Registro de los incidentes y accidentes Programa que contenga las medidas para evitar la recurrencia
El anteproyecto objeto de la presente solicitud de exención de presentación de AIR se presenta con fundamento en el artículo 36, fracción III y Tercero Transitorio de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en este sentido, la justificación solicitada no es aplicable a la regulación propuesta.
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