Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente aviso tiene por objeto autorizar de manera temporal, por un periodo de 180 días naturales a partir del día siguiente de la Publicación en el DOF del presente, que los vehículos permisionados del Servicio de Autotransporte Federal en sus diversas modalidades, sus Servicios Auxiliares y Transporte Privado, que circulan en los Caminos y Puentes Federales, puedan portar como medio de identificación vehicular una “PLANTILLA” impresa en sustitución de la placa metálica asignada. Lo anterior, con la finalidad de que los vehículos automotores nacionales que circulan dentro del Territorio Nacional se encuentren debidamente identificados y se compruebe la posesión legal de los mismos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente aviso no genera costos para los particulares, toda vez que, únicamente se da a conocer la platilla que fungirá como medio de identificación de las unidades en tanto se les hace entrega de la placa y tarjeta de circulación, lo cual no implica que los permisionarios efectúen un pago adicional al del trámite que realizaban con frecuencia.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos