Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto de Acuerdo por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025, tiene como objetivo la actualización al Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, conforme lo previsto en los artículos 17 fracciones X y XII de la Ley General de Salud; 1,15,16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2,4,6, fracción I y 49 de la Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en donde se faculta al Consejo de Salubridad General para realizar dichas actualizaciones que tienen como bojetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades que afectan a la población.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto de Acuerdo, no genera costos de cumplimiento para los particulares, ni establece nuevas obligaciones para los mismos, ya que la emisión del mismo obbedece a lo que disponen los artículos 73 fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 17 fracciones X y XII, 28 y 29 de la Ley General de Salud; 1, 12, fracciones XIII, XIV y XXXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, 2,4,6, fracciones I y III y 17, fracciones IV y VIII, 21, 48 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que prevén que este Consejo de Salubridad General, es una autoridad sanitaria que depende directamente de la persona titular del Ejecutivo Federal, sin intervención de ninguna Secretaría de Estad, cuyas disposiciones generales son obligatorias en el país teniendo entre sus atribuciones actualizar y difundir en el Diario Oficial de la Federación el Compendio Nacional de Insumos para la Salud al cual se ajustarán las intituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica. Así mismo, en atención a que la emisión del referido acuerdo, se ubica en el supuesto previsto por el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se encuentra exenta de Análisis de Impacto Regulatorio, ya que la publicación solicitada no modifica obligaciones existentes ni adiciona costos burocráticos ya que se expide en atención a una atribución del Consejo, que por su propia naturaleza debe actualizarse de manera periodica.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos