Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El presente instrumento establece LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE TERCEROS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ).
Teniendo por objeto los órganos de gobierno de los organismos descentralizados, les corresponde establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberán sujetarse las entidades paraestatales relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general, así como aprobar los programas y presupuestos de las mismas y sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. Asimismo, conforme al artículo 41 fracción III de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud los proyectos de investigación financiados con recursos de terceros deberán sujetarse a los lineamientos generales que al respecto establezca cada Instituto Nacional de Salud
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Las disposiciones contenidas dentro de los documentos aprobados por la Junta de Gobierno son solamente aplicables al Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. Consisten en modificaciones a procedimientos ya vigentes en algunos casos Que conforme al artículo 16 fracción VII de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, corresponde a la Junta de Gobierno de cada Instituto Nacional de Salud, determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales las servidoras y los servidores públicos que participe en proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que deriven de proyectos realizados en el Instituto;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 37, 38 y 41, fracciones IV y V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la investigación que lleve a cabo el Instituto, deberá ser básica y aplicada y tener como propósito, contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas. En la elaboración de su programa de investigación, el Instituto deberá tomar en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias. Dicha investigación puede llevarse a cabo con recursos de terceros, los que en ningún caso formarán parte del patrimonio del Instituto, y sólo estarán bajo la administración del Instituto para el fin convenido; recursos que pueden ser gestionados por los propios investigadores y cuyos proyectos de investigación pueden ser presentados para su aprobación ante el Instituto en cualquier tiempo; Que la Investigación que realiza el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán puede financiarse a través de recursos de terceros.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: