Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta se refiere al Programa Institucional 2025-2030 de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y tiene por propósito dar a conocer los objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que la institución llevará a cabo para abordar los retos y tendencias del sector agroalimentario y del medio rural en el periodo mencionado. El Programa se enmarca en la estrategia establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030 (PRONAFIDE) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que forman parte de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que son competencia de la Institución.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Programa Institucional 2025-2030 de FIRA no genera costos de cumplimiento para los particulares en virtud de que: I) No crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; II) No crea o modifica trámites; III) No reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; ni IV) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que en conjunto con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se realizará en apego al artículo 30 de la Ley Federal de Planeación y al numeral 46 de los Criterios para la gestión, evaluación y actualización de los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

No

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Apartado III.- Anexos