
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El turismo se ha consolidado como un instrumento fundamental para contribuir al desarrollo social y económico en México, siendo un propósito de la actual administración posicionar al país entre los cinco principales destinos turísticos del mundo, de tal manera que resulta necesario contar con una regulación actualizada y pertinente, en este caso específico dirigida a las y los Guías de Turistas de Carácter Cultural, esto con el propósito que en la prestación de los servicios que éstos ofrecen, se realicen con calidad y veracidad. Lo que redundará en la satisfacción de la experiencia de las y los turistas o usuarios, contribuyendo de manera sensible a la activación, desarrollo y mantenimiento económico de las comunidades en las que se ofrece el servicio, respondiendo a la orientación de la política turística a la Prosperidad Compartida, la igualdad sustantiva y el bienestar con cuidado al medio ambiente. Ahora bien, toda vez que le corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos y previo procedimiento de integración y consulta, el 7 de julio de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo establecido en la fracción III, del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el documento de respuestas a los comentarios fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, resultando necesario dar continuidad con el procedimiento de actualización de la norma, la cual está dirigida a los prestadores de servicios turísticos en su rubro de guías de turistas de carácter cultural, quienes para prestar dicho servicio deben estar debidamente registrados en el Registro Nacional de Turismo, tal y como lo dispone el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del Turista o Usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas en actividades de carácter cultural. Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para todas aquellas personas que realicen la actividad de prestación de servicio de Guía de Turistas generales y locales en actividades de carácter cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos, 3, fracción XI y 54 de la Ley General de Turismo y 2, fracción VII, 76, 78, 79 y 81 del Reglamento de la Ley General de Turismo. |
La actividad de guías de turistas representa para el turismo el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país, y es la relación que construye el guía con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos, el factor que posibilita el retorno y recomendación de nuestro País, si la experiencia durante el viaje cumplió con las expectativas de los visitantes. La tendencia de la demanda exige contar con procedimientos que garanticen la información y seguridad que se le debe brindar a los turistas durante los recorridos contratados con guías de turistas; en ese sentido, esta Norma Oficial Mexicana prevé los requisitos de información, seguridad y respeto al medio ambiente que los guías de turistas de carácter cultural deberán tomar en cuenta al momento de prestar sus servicios a los turistas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-TUR-2022, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS DE TURISTAS DE CARÁCTER CULTURAL (cancela la NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003)
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La disposición vigente es la NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003. Es insuficiente porque no se ha actualizado desde su publicación y la actual tendencia en el turismo y las condiciones de prestación del servicio que ofrecen los guías de turistas, deben actualizarse en beneficio de quienes reciben el servicio que son los turistas o usuarios. En la propuesta de Norma que se presenta se establece: 1. La definición de Guía General para reconocerla como una persona acreditada por la Secretaría de Turismo, para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información verz y actualizada sobre el patrimonio cultural, natural, recursos turísticos y servicios de asistencia a nivel nacional. 2. Incorpora la figura del Guía Local en tema(s) sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto turístico(s) específicos como la persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada sobre un monumento, circuito, ruta o atractivo turístico de carácter cultural. 3. Establece que la prestación del servicio como Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente expedida por la Secretaría de Turismo en los términos establecidos en la Ley General de Turismo y su Reglamento, así como en los Lineamientos. 4. La Norma que se propone está dedicada a la regulación de la prestación del servicio de guías, en tanto que la regulación para la acreditación como Guía de Turistas se realizará en función de los Lineamientos que emitirá la Secretaría de Turismo. 5. Como parte del procedimiento de evaluación de la conformidad, se establecen criterios de evaluación en la Tabla 1 dentro del numeral 6.3 de la NOM que se propone, a partir de los cuales se establece un tipo de evaluación documental para la credencial de reconocimiento vigente que acredite como Guía de Turistas General o Local. Asimismo, se contempla una evaluación documental respecto a la constancia de inscripción el Registro Nacional de Turismo . 6. Establece la obligación de entregar por escrito, el documento que acredite la prestación de los servicios contratados, y esteblece un contenido mínimo de dicho documento. 7. Establece la obligación deinformar el itinerario del recorrido, precauciones y reglamentos existentes en la zona a visitar, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y drogas, contar con un protocolo de seguridad y la prohibición de intervenir, alterar o extraer cualquie tipo de flora o fauna en los sitios a visitar. 8. Establece la obligación de contar con constancia de cursos de primeros auxilios, emitido por una institución avalada por la Secretaría de Turismo y contar con un botiquín de primeros auxilios. 9. Respetar e informar de manera verbal la capacidad de carga turística especificada en los Reglamentos Internos de los sitios a visitar. 10. No llevar a un grupo superior de 25 personas. 11. Se debe informar al turista o usuario respecto al patrimonio cultural, natural, recursos turísticos, aspi como servicios de asistencia u orientación. 12. Establece también que en el caso que se identifiquen personas que están ofreciendo un servicio de guía de turistas, sin estar debidamente acreditados, se debe alertar a la Secretaría de Turismo a través de un buzón de quejas, para que en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los Convenios de Coordinación, realice la verificación correspondiente y, de ser el caso, imponer la sanción que corresponda. La norma vigente no contempla lo antes citado y es necesario que los turistas y usuarios tengan certeza del servicio que van a recibir y por otra parte , los guías de turistas actualmente no están vinculados con el cumplimiento de las condiciones citadas en perjuicio de los turistas y usuarios. |
Alternativas#1 Esquemas voluntarios El servicio de guía de turistas actualmente se rige por la NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003, sin embargo para dar cumplimiento al Artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Turismo, que dispone que "Los Guías de Turistas acreditados por la Secretaría deberán observar en la prestación de sus servicios lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables", se hace necesario contar con una NOM que responsa a las necesidades actuales. Un esquema voluntario contraviene lo dispuesto en el artículo antes citado, ya que la Secretaríade Turismo federal y el Registro Nacional de Turismo que se opera, esteblecen la obligatoriedad de estar debidamente registrados. Esta inscripción no tiene costo alguno para los guías de turistas y el beneficio de estar registrados es que tanto el turista como el guía tienen elementos para proporcionar y recibir un servicio con calidad, veracidad y seguridad para quien lo recibe y quien lo ofrece. |
La regulación que se presenta es la mejor opción porque la NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003, desde su publicación no se ha actualizado y la nueva norma se dedica expresamente a la regulación del servicio de los guías de turistas, de cómo deben proporcionar y documentar el servicio en un ámbito de respeto a los derechos del consumidor o cliente, del medio ambiente, a los usos y costumbres de los sitios en donde ofrecen sus servicios y establece las condiciones para garantizar la seguridad de los turistas y usuarios, lo cual no está previsto en el texto actual de la NOM referida al inicio de este párrafo.
Accion#1 Elimina Beneficio 4 años presencial o electrónico I. Credencial para votar INE/IFE, pasaporte, tarjeta de residencia vigente, cartilla militar liberada, y/o cédula profesional. II. Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) y/o Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P). III. Fotografía tamaño pasaporte a color en fondo blanco y con vestimenta formal. IV. Certificado de estudios de nivel medio superior o nivel técnico o superior (bachillerato, bachillerato técnico, técnico superior universitario, licenciatura o equivalente, en caso de ser extranjero apostillado, véase lineamiento Vigésimo Primero). V. Constancia de diplomado de proceso de formación académica como Guía de Turistas de 510 horas, divididas de la siguiente manera: 360 horas teóricas y 150 horas prácticas, como mínimo. VI. Constancia de evaluaciones en conocimientos generales con calificación mínima de 8 en cada materia señalada en el punto I del presente artículo. VII. Constancia de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (R.C.P.), impartido por institución calificada en la materia. VIII. Certificado médico de buena salud en general con vigencia máxima de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. IX. Constancia de idioma adicional (véase lineamiento Décimo Octavo). X. Comprobante de domicilio (recibo del impuesto predial, servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga la antigüedad mayor a 3 meses). 3235 No aplica 8 días hábiles posteriores a la validación de la solicitud La emisión de la nueva norma está dirigida a la prestación del servicio de guías de turistas, en tanto que los lineamientos son los que previenen los requisitos y el procedimiento para la obtención de la acreditación, vigencia y refrendo. Estas obligaciones quedarán contenidas en las normas jurídicas correspondientes; por una parte la NOM que se propone, se enfoca en la prestación del servicio de guías de turista, en tanto que los lineamientos se refieren de manera puntual a los requisitos para acreditarse y poder ofrecer el servicio de guía de turista. Acreditación de Guías de Turistas SECTUR-03-012 |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Arículos 48 de la Ley General de Turismo; 78, 79, 81, 82 y 83, fracción VIII del Reglamento de la Ley General de Turismo así como el ACUERDO por el que se establece el formato único para los trámites de Guías de Turistas ante la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015. Los guías de turistas deben obtener una credencial expedida por la Secrtaría de Turismo, la cual surte efectos de acreditación para solicitar posteriormente su inscripción al Registro Nacional de Turismo. La inscripción al Registro Nacional de Turismo es obligatoria para todos los tipos de prestadores de servicios turísticos que establece el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Turismo. No establece costo para el particular que pretenda registrarse como Guía de Turista. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Impacta al Guía General: Persona física acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada, con dominio a nivel nacional sobre el patrimonio cultural, natural, recursos turísticos y servicios de asistencia y al Guía Local en tema(s) sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto turístico(s) específicos: Persona física acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada sobre un monumento, circuito, ruta o atractivo turístico de carácter cultural. El trámite a realizar ante la Secretaría de Turismo no tiene costo alguno. |
A la propuesta de emisión no le aplican esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentres económicos.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La Norma propuesta está dirigida a las personas físicas que se dedican a la actividad de: Guía General: Persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada, con dominio a nivel nacional sobre el patrimonio cultural, natural, recursos turísticos y servicios de asistencia; y Guía Local en tema(s) sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto turístico(s) específicos: Persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada sobre un monumento, circuito, ruta o atractivo turístico de carácter cultural. No existe estimación monetizada porque las personas dedicadas a la actividad de guías de turistas, en los rubros de Guía General o Guía Local, no erogan recurso alguno ante la Secretaría de Turismo para la obtención de la Acreditación. |
La NOM propuesta no tiene costo o impacto económico para las personas que se dedican a la actividad de Guía General o Guía Local en tema(s) sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto turístico(s) específicos, al contrario, la NOM se enfoca en la forma en la que deberán prestar el servicio, esto en beneficio de los turistas o usuarios que contratan los servicios, promoviendo su profesionalización y claridad en el tipo de servicio contratado.
Los contenidos establecidos en la Norma sientan las bases de la prestación del servicio de Guía General y Guía Local en tema(s) sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto turístico(s) específicos. Fija contenidos mínimos y procedimientos a realizar por parte de los guías,de una manera clara y atendible. Especifica los elementos documentales, visuales y verbales que se deben cumplir en la prestación del servicio. A su vez, establece que los Lineamientos para la acreditación de guías de turistas, describirán con mayor precisión el proceso de capacitación, requisitos, plazo de otorgamiento, vigencia y las disposiciones particulares que constituirán el Sistema de Acreditación de Guías de Turista. Resalta que no hay cobro de derechos por la emisión de la acreditación y la revisión documental de los requisitos que, en su caso y momento, presenten las y los integresados en acreditarse como guías de turistas en los rubros mencionados. La recepción de las solicitudes se harán ya sea a través de medios electrónicos o presenciales y serán analizadas y determinadas por personal de la propia Secretaría de Turismo, no se contratará personal adicional.
El impacto de la regulación será medible en función del incremento anual de guías de turistas inscrtos en el Registro Nacional de Turismo y con ello ampliar el catálogo público de prestadores de servicios turísticos del país a través del cual el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, ppueden contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con el objeto de conocr mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las guías de turistas, cuando se requiera.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto El 28 de febrero de 2022, de conformidad con los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002), a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, y cuyo periodo para consulta pública concluyó el 29 de abril de 2022. El 06 de mayo de 2022, durante la tercera sesión extraordinaria, del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la instalación del grupo de trabajo, para que conforme a lo previsto en los artículos 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento, iniciara con el estudio de los comentarios recibidos en consulta pública. Se recibieron 78 comentarios de 11 promoventes que, básicamente, refieren precisiones sobre las figuras creadas y la nomenclatura de las normas que constituyen los antecedentes, actualización de términos conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad; precisiones en objetivo y campo de aplicación para retormar la descripción del guía de turistas, conforme a la Ley General de Turismo para abonar a la claridad y certeza jurídica de los prestadores de servicios turísticos, se propueso retomar definiciones del marco jurídico vigente; incluir especificaciones como la vigencia de la credencial emitida por la Secretaría de Turismo por cuatro años. Se solicitó también el agregar la facultad de la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística para avalar los procesos de capacitación para la formación y actualización de los guías. |
A partir de las respuestas o comentarios consideradas procedentes o parcialmente procedentes se emplearon definiciones del marco jurídico vigente, esto es de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Ifraestructira de la Calidad; la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; se inlcuyó la vigencia de la credencial emitida por la Secretaría de Turismo por cuatro años. Se estableció que le corresponde a la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística el avalar el proceso de capacitación para la formación y actualización de los guías. En el tema del aviso de privacidad de datos del contrato, básicamente en el documento que acredite los servicios contratados se incorporó al proyecto de la NOM. Respecto al proceso de capacitación para la formación y actualización de guías de turistas de acuerdo a los criterios se estableció como una facultad de la Dirección General del Profesionalización y Competitividad Turística. En el tema de aviso de la privacidad en el contrato que se celebre, se incluyó como una parte del mismo.