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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Programa Institucional de la Procuraduría Agraria 2025 -2030

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Programa Institucional de la Procuraduría Agraria (PIPA) es un instrumento de dirección y planeación que establece los objetivos, estrategias y líneas de acción de la Institución para el periodo 2025-2030. Su elaboración se alinea con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo (PND) al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal del Gobierno de México. El Artículo 49 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP), señala que estas contarán con un programa institucional, que se elaborará con base en el Artículo 22 de la Ley de Planeación (LP), y que deberá revisarse anualmente. Asimismo, en el Artículo 17 fracción II de la LP establece que las entidades paraestatales elaborarán sus respectivos programas institucionales; además, en la fracción V del mismo ordenamiento instruye el aseguramiento de la congruencia de estos con el programa sectorial respectivo, y en la fracción VI, señala verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos y prioridades del programa institucional. Además, el Artículo 27 fracción XIX último párrafo de la CPEUM precisa que la ley establecerá un órgano encargado de la procuración de justicia agraria. En este marco, el Artículo 135 de la Ley Agraria (LA) instituye a la PA funciones de servicio social para la defensa de los derechos de los sujetos agrarios. El PND 2025-2030 , publicado el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece definir la planeación con base en los principios rectores y ejes generales, para transitar hacia “un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y el hábitat, equitativo, orientado a subsanar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas, regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país”. También, el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU 2025-2030) , publicado el 1 de septiembre de 2025 en el DOF, establece los objetivos prioritarios del sector agrario, de conformidad con los cuales se elabora el presente programa. Con la reforma constitucional de 2011, en materia de Derechos Humanos, México fortaleció su compromiso con el respeto y garantía de los mismos, al incorporar el principio de observancia de la convencionalidad. Esto implica la integración normativa de los convenios y tratados internacionales suscritos por México y depositados en el Senado de la República. Los instrumentos internacionales relevantes son: I) La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); II) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), por sus siglas en inglés); III) Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); IV) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); V) Convenio Núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y VI) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP). Asimismo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, son una referencia para el PIPA, en particular los objetivos 5. “Igualdad de Género”; 10. “Reducción de las Desigualdades” y 16. “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”. Por lo antes expuesto, la PA elabora su Programa Institucional de la Procuraduría Agraria 2025 – 2030, el cual será la guía para el desarrollo de las acciones que le permitan cumplir con las metas y objetivos planteados.

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Apartado III.- Anexos