Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo consiste en el establecimiento por parte del Consejo de Salubridad General del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en la Atención de Servicios de Salud, el cual tiene como objetivo establecer el mecanismo para obtener la certificación de la calidad en la atención médica que otorga el Consejo de Salubridad General a los establecimientos de atención medica que cumplan con los principios, lineamientos y requisitos que rigen el proceso de certificación. Este Modelo, busca que los establecimientos cuenten con procesos seguros y confiables en la atención médica, con enfoque en la seguridad del paciente y mejora continua.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación no genera costos de cumplimiento ni nuevas obligaciones para los establecimientos que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado. Se dice lo anterior, ya que el Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, tiene como objetivo el establecimiento de dicho Modelo, el cual tiene como objetivo establecer el mecanismo para obtener la certificación de la calidad en la atención médica que otorga el Consejo de Salubridad General a los establecimientos de atención medica que cumplan con los estándares del proceso de certificación, establecidos en los Manuales que integran este Modelo; destacando que la solicitud para la obtención de esta certificación es de carácter voluntario. Así mismo, en atención a que la emisión del Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, se ubica en el supuesto previsto por el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se encuentra exenta de Análisis de Impacto Regulatorio. Lo anterior, en virtud de que es emitido en atención a los artículos 73, fracción XVI, base 1a. y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15 y 17, fracciones VI y XVII de la Ley General de Salud;1, 6, fracciones XII y XV, 11, fracciones IX y XI, 12, fracciones XI y XXIX, 15, 16, fracción II y 18 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, que establecen que el Consejo de Salubridad General, es una Autoridad sanitaria que depende directamente de la persona titular del Ejecutivo Federal, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, cuyas disposiciones generales son obligatorias en el país teniendo entre sus atribuciones, certificar la calidad de los establecimientos de atención médica y determinar los instrumentos y criterios para tal efecto, de este modo, el Consejo cuenta con la facultad para establecer el modelo único que contemple los criterios e instrumentos para la evaluación de la calidad de los establecimientos que prestan servicios de atención médica. De este modo, el Acuerdo al que nos referimos, no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, ya que su emisión atiende al ejercicio de una atribución del Consejo de Salubridad General.

No

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Apartado III.- Anexos