Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica del Consejo de Salubridad General, así como establecer al procedimiento a que se sujetará para la certificación de la calidad de establecimientos de atención médica y, en su caso, la revocación de la misma.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación no genera costos de cumplimiento para los particulares, ni establece nuevas obligaciones para los mismos. Se dice lo anterior, ya que las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, tienen como objetivo regular la organización y funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica del Consejo de Salubridad General, así como establecer el procedimiento a que se sujetará para la certificación de la calidad de establecimientos de atención médica y, en su caso, la revocación de la misma; destacando que la solicitud para la obtención de esta certificación es de carácter voluntario para las instituciones del sector público, privado o social. Así mismo, en atención a que la emisión Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, se ubica en el supuesto previsto por el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, por lo tanto, se encuentra exenta de Análisis de Impacto Regulatorio. Lo anterior, en virtud de que dichas Normas, se encuentran emitidas en términos de lo que disponen los artículos 73, fracción XVI, base 1a. y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15 y 17, fracciones VI y XVII de la Ley General de Salud;1, 6, fracciones XII, XIII y XV, 11, fracciones IX y XI, 12, fracciones XI, XVII y XXIX, 15, 16, fracción II, 18 y 20 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, que establecen que este Consejo de Salubridad General, es una Autoridad sanitaria que depende directamente de la persona titular del Ejecutivo Federal, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, cuyas disposiciones generales son obligatorias en el país teniendo entre sus atribuciones: certificar la calidad de los establecimientos de atención médica y determinar los instrumentos y criterios para tal efecto, así como aprobar las normas que regulen la organización y funcionamiento de sus Comisiones y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. De este modo, las Normas a que nos referimos, no modifican obligaciones existentes, ni adicionan nuevos costos burocráticos, ya que, atendiendo a las atribuciones referidas del Consejo, es necesaria su emisión.

No

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No

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Apartado III.- Anexos