Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Por medio del Formato de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), las personas interesadas podrán solicitar ante la Comisión Nacional de Energía, de forma simplificada, el trámite de solicitud de permiso de generación de energía eléctrica de centrales eléctricas en la figura de autoconsumo interconectado al Sistema Eléctrico Nacional con capacidad entre 0.7 a 20 MW. Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar en las acciones para simplificar la entrega de los requisitos y facilitar la presentación del trámite derivado de los requerimientos de la solicitud en cuestión, el cual permite satisfacer las necesidades propias de generación de energía eléctrica en sitio de los particulares.
Su objetivo principal es brindar certidumbre jurídica de los requisitos e información que deberán presentarse ante la Comisión Nacional de Energía a los interesados en obtener un permiso de generación de energía eléctrica de centrales eléctricas en la figura de autoconsumo e interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional con capacidad entre 0.7 a 20 MW.
Este formato es resultado del trabajo de simplificación realizado por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía que resultó en la publicación del ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), que, entre sus artículos Transitorios incluye la emisión de un formato de solicitud.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El formato referido en el artículo primero, fracción I, del Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se publica el formato referido en el Acuerdo diverso por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts no crea nuevas obligaciones ni hace más estrictas las existentes. La obligación de contar con un permiso para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), así como los requisitos para su solicitud, derivan directamente de la Ley del Sector Eléctrico y del acuerdo señalado previamente, publicado en el DOF el 06 de agosto de 2025.
El formato es de carácter procedimental: Su función es estandarizar y facilitar la recepción de información, sin imponer requisitos distintos a los previstos en la normativa aplicable.
No crea o modifica trámites, por el contrario, simplifica y facilita el cumplimiento para el particular al establecer un formato que se presentará vía electrónica a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía.
Adicionalmente, la propuesta regulatoria no establece definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que afecten los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. La finalidad de la regulación que se propone es facilitar la presentación de solicitudes de permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), a todas aquellas personas físicas, morales, instituciones del Gobierno Federal, Estatal o Municipal o Empresa Pública del Estado que requieran realizar esta actividad para satisfacer sus necesidades propias de energía eléctrica
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
Confirmar cuenta
Se ha enviado un correo electrónico de confirmación de usuario