Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Se emiten las presentes Reglas Generales las cuales son de observancia obligatoria para los Sujetos Regulados, las Personas Acreditadas ante la Comisión Nacional de Energía y las personas que hagan uso de los medios electrónicos que se prevén como medio de flujo de información, emisión y recepción de solicitudes, promociones o cualquier otro documento relacionado con las actividades en materia energética, además de que la Comisión se encuentre en condiciones para realizar las funciones de supervisión y vigilancia conforme a sus atribuciones.
De igual forma, la presente propuesta normativa da cumplimiento a lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, el cual señala que el uso de herramientas digitales no solo permitirá reducir costos y tiempo en la Administración Pública Federal, sino que también permitirá combatir prácticas de corrupción y opacidad, contribuyendo a la creación de un gobierno más eficiente, transparente y cercano a la gente; es por ello que dentro de su objetivo 1.3 “Erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones”, establece la estrategia 1.3.2 referente a implementar nuevas tecnologías de la información y digitalizar la gestión pública para fortalecer la coordinación y eficacia en el combate a la corrupción.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Las “Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional De Energía” no generan obligaciones o sanciones para los particulares, ni hace más estrictas las obligaciones existentes; más bien es un trámite que tiende a la simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas, no crea o modifica trámites para los particulares, no reduce ni restringe prestaciones o derechos para los particulares, ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que afecten derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, de conformidad con el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Cabe resaltar que las presentes Reglas Generales contempla una actualización en la reducción de plazos y simplificación de requisitos para su trámite, lo que no genera un costo para los particulares como son la solicitud de copias simples, la tramitación y solicitud de copias certificadas entre otras, lo que conlleva al fortalecimiento en la organización y funcionamiento eficaz de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
Una vez que se publique en el DOF las presentes Reglas Generales, se tendrá por abrogada a la Resolución núm. RES/342/2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012, a través de la cual, la Comisión Reguladora de Energía expidió las Reglas Generales para el Funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, así como sus modificaciones establecidas mediante las Resoluciones núm. RES/194/2014 y núm. RES/195/2023, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014 y el 19 de mayo de 2023 respectivamente, misma que serán abrogadas una vez publicadas las presentes.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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