Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El “Acuerdo por el que se reforma el artículo 2 del diverso por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil, en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, tiene como finalidad dar una facilitación para que las personas nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar a territorio nacional bajo la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por vía área, puedan obtener la visa electrónica, de un solo uso, con vigencia de hasta por 180 días, permitiéndoles realizar el trámite a través de cualquier dispositivo que les permita el acceso a internet, desde cualquier lugar del mundo. Lo anterior, sin que establezca requisitos o modifique definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que afecte derechos, obligaciones, prestaciones o trámites ya definidos y aplicables a las personas extranjeras de esta nacionalidad que pretenden ingresar al país por vía área en la condición de estancia relatada, siendo por ello los mismos que se contemplan en los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, posibilitando la solicitud del trámite 3 (visa electrónica), el cual solo es aplicable a las nacionales que mediante acuerdo administrativo sea definido por el Estado mexicano a través de la Secretaría de Gobernación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación no genera costos de cumplimiento adicionales a los establecidos en la normatividad existente para los particulares; toda vez que, se encuentran definidos previamente en los “Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores”, recientemente publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2025, en los cuales se establecen los requisitos y el procedimiento que deberán seguir los solicitantes de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, en todas sus modalidades. La propuesta regulatoria que nos ocupa reforma el artículo 2 del diverso por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre de 2021, la cual permite a los nacionales de ese país, solicitar dicho requisito diplomático exclusivamente en sus modalidades ordinarias (tramite 1 y 2); mientras que con la propuesta que se presenta, se otorga una facilitación para que la solicitud sea formulada y gestionada a través de medios y registros electrónicos; sin que ello establezca requisitos o modifique definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que afecte derechos, obligaciones, prestaciones o trámites ya definidos y aplicables a las personas extranjeras de esta nacionalidad que pretenden ingresar al país por vía área en la condición de estancia relatada, siendo por ello los mismos que se contemplan en los lineamientos generales previamente citados, posibilitando la solicitud del trámite 3 (visa electrónica), el cual solo es aplicable a las nacionales que mediante acuerdo administrativo sea definido por el Estado mexicano a través de la Secretaría de Gobernación. Por lo expresado la propuesta regulatoria en cuestión, no modifica obligaciones existentes ni adiciona nuevos costos burocráticos, únicamente establece la facilitación en concordancia con lo previsto en los Lineamientos Generales en materia de visas publicados en el medio de difusión oficial el 25 de julio de 2025, habilitando un mecanismo de gestión electrónica ya contemplado en la normatividad vigente, por lo que se ajusta al criterio de excepción previsto por los artículos 36, fracción VIII y 49 fracción I de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; en consecuencia, resulta aplicable que esa autoridad de simplificación y digitalización, autorice la constancia de excepción correspondiente para proceder a la publicación respectiva.

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Apartado III.- Anexos