Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La convocatoria para obtener la aprobación como Organismos de Certificación Orgánica, es publicada en virtud de atender lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos (RLPO), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 01 de abril de 2010, y tiene el objetivo de dar a conocer a los interesados los requisitos que establece la Ley de Productos orgánicos en su artículo 18, su propio Reglamento y el Anexo 2 del ACUERDO por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría, publicado en el DOF, el 30 de octubre de 2014.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La publicación de la convocatoria para la aprobación de organismos de certificación Orgánica, no genera costos de cumplimiento a los particulares interesados. Los requisitos que se incluyen son de carácter administrativo, y son atendidos de manera previa por los interesados durante los procesos de Acreditación bajo la norma ISO IEC/17065, ante Entidades de Acreditación, por lo que no se crean obligaciones adicionales, ni se restringen los derechos o prestaciones de los interesados en ser aprobados.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos