Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Acuerdo tiene como objetivo establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, denominada “Telchac Puerto”, por un periodo de 5 años, en un área de 72.59 km2, (7,239 ha) en la zona marina ubicada en aguas de jurisdicción federal adyacentes al municipio de Telchac Puerto, en el estado de Yucatán. En esta zona únicamente podrá llevarse a cabo la pesca comercial de pulpo (Octopus maya), con el arte tradicional de jimba (arte de pesca artesanal), del 1º de agosto al 15 de diciembre de cada año, respetando el periodo de veda vigente, todo lo anterior con base en la petición de los interesados y considerando las recomendaciones técnicas emitidas por el IMIPAS.
El establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en esta región representaria una importante medida de manejo complementario para mitigar el el impacto de la pesca en las poblaciones pesqueras de interés comercial de la zona, actuando como una herramienta factible y funcional que permita el reclutamiento de los organismos, favoreciendo el incremento del stock de las especies ya mencionadas y con el propósito secundario de apoyar en la conservación y prevención ecológica de este lugar.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Los pescadores del Comité Náutico de la comunidad de Telchac Puerto, quienes desarrollan sus actividades pesqueras en la zona, solicitaron mediante un escrito libre dirigido a la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, su propuesta para establecer una Zona de Refugio Parcial Temporal ubicada en aguas de jurisdicción federal adyacentes al municipio de Telchac Puerto, en el estado de Yucatán, siendo un área marina que se caracteriza por una extensión de playa arenosa y un sistema lagunar estuarino conocido como “La Ciénega”, además de diversos ecosistemas anexos presentes en la región como zonas oceánicas, lagunas salobres, marismas, selva baja y comunidades dulceacuícolas que son de gran importancia ecológica. Las actividades principales son el turismo y la pesca donde se capturan especies como pulpo, mero, curvina, rubia negrillo, entre otras especies de escama, no obstante, se ha observado un incremento en la sobreexplotación de los recursos pesqueros en la región, de tal forma que la motivación para establecer una Zona de Refugio Parcial Temporal, por parte del Comité Náutico de “Telchac Puerto”, surge de la preocupación por de la disminución en el volumen de estas especies importantes a nivel comercial como son: pulpo rojo con un 71% menos entre 2018 y 2022, y el mero con un 50% menos entre 2012 y 2022, lo que genera desafíos socioeconómicos para las localidades que dependen de esta actividad. Por lo cual, el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en esta región representaria una importante medida de manejo complementario para mitigar el el impacto de la pesca en las poblaciones pesqueras de interés comercial de la zona, actuando como la herramienta factible y funcional que permita el reclutamiento de los organismos, favoreciendo el incremento del stock de las especies ya mencionadas y con el propósito secundario de apoyar en la conservación y prevención ecológica de este lugar.
Si consideramos que los pescadores y prestadores de servicios asociados al Comité Náutico de Telchac Puerto, en el municipio de Telchac Puerto, en el estado de Yucatán que operan en la zona donde se establecera la ZRP dejaran de recibir potencialmente ingresos del orden de los $1,463,280 pesos anuales debido al establecimiento de la zona de refugio parcial temporal y sus restricciones parciales, comparados con ingresos adicionales estimados por la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial (principalmente mero rojo, langosta espinosa, pulpo y pepino de mar) y el beneficio ecológico en la región, debido a la restricción de las actividades pesqueras, que conservadoramente podría ser de entre el 10% al 15%, más el incremento de las solicitudes de servicios de pesca deportivo-recreativa y de actividades turísticas en la zona (10%-20%), entonces podemos esperar un incremento del valor económico de entre $7,035,000 y $10,570,500 pesos anuales, más el mantenimiento a futuro de sus fuentes de trabajo y de los servicios ambiantales de la zona, por lo que es fácil observar que los beneficios a corto, mediano y largo plazo de la regulación exceden notablemente los costos de aplicación de la medida, con entre $5,571,720 y $9,107,220 pesos anuales de balance positivo por la implementación de la ZRP.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: