Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco tiene como objetivo prevenir distorsiones de precios y fortalecer el mercado ordenado de exportación, contribuyendo al desarrollo económico y social del país. Los precios mínimos, expresados en dólares estadounidenses y diferenciados por variedad (bola, roma, cherry, entre otras), serán determinados anualmente por la SE y la SADER, y podrán actualizarse conforme a los costos de producción y las condiciones del mercado internacional.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El acuerdo tiene como objetivo dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras los precios mínimos de exportación para el tomate fresco para promover el comercio exterior del sector, incrementar la competitividad de la economía nacional y propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, al mismo tiempo que se contribuye a fortalecer al sector agrícola, en particular a las regiones altamente dependientes de la producción y comercialización de tomate fresco. Asimismo, se evitará que los tomates sean vendidos a un precio inferior a su costo de producción y se genere una distorsión de precios. En consecuencia no genera costos de cumplimiento para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos