Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo tiene el objeto de declarar y habilitar al Aeropuerto Nacional de Colima como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas y extranjeras, tanto del servicio de transporte aéreo público regular, como los servicios aéreos no regulares a terceros y de operaciones de aeronaves para uso particular, de transporte nacional e internacional, toda vez que cuenta con la infraestructura, instalaciones, señales de identificación y equipos adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo nacional e internacional, conforme a los requisitos y capacidades establecidas en las disposiciones legales aplicables en la materia. Así como los servicios proporcionados por las diversas autoridades competentes que intervienen en su operación. En consecuencia, se modifica la denominación del Aeropuerto Nacional de Colima, por Aeropuerto Internacional de Colima.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo pretende dar a conocer al aeródromo denominado Aeropuerto Nacional de Colima, ubicado en Buenavista, municipio de Cuauhtémoc, estado de Colima, como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas y extranjeras, tanto del servicio aéreo público como los servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular, de transporte nacional e internacional, regular y no regular, por lo que a consideración de este sujeto obligado no implica costos de cumplimiento para los particulares. Asimismo, el anteproyecto propuesto no crea nuevas obligaciones ni sanciones para los particulares ni tampoco hace más estrictas las existentes; no modifica ni crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce ni restringe prestaciones o derechos; no establece ni modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones ni cualquier otro término de referencia que pudiese afectar derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos