Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se establece un cupo para importar de la República Argentina, frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación, de conformidad con lo establecido en el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre del año 2025.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración; En el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron, el 24 de octubre de 1986, el Acuerdo de Complementación Económica No 6 (ACE No 6); El 24 de agosto de 2006 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, mediante el cual se adoptó el texto ordenado y consolidado de dicho Acuerdo, y se pactaron las disposiciones vigentes que rigen el comercio bilateral de las Partes, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2006; El 18 de marzo de 2025 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (Decimoséptimo Protocolo), mediante el cual se acordó que los Estados Unidos Mexicanos otorgarán trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del ACE No 6 al frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre del año 2025, mismo que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF el 9 de mayo de 2025; El artículo 5, fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría de Economía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte; A fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el marco del Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario publicar el Acuerdo respectivo por el que se da a conocer el citado cupo. La media que se propone encuadra en el supuesto establecido en lo establecido en el artículo 36 fracciones V y VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, es decir deriva de un tratado comercial y no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, y por su propia naturaleza debe emitirse o actualizarse de manera periódica, según los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.

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Apartado III.- Anexos