Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Se abroga el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de Aviso Automático de Exportación las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2025.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Se solicita confirmación del dictamen contenido en el oficio ATDT/DGJCNyGT/0315/2025 de fecha 18 de julio de 2025. La nueva versión del anteproyecto que se envía tiene un cambio en el título del documento enviado originalmente, no obstante, el contenido permanece en el mismo sentido.
De conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; así como ejecutar las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos;
El 3 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, cuyo objeto es establecer un mecanismo de control estadístico mediante el aviso automático de exportación para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que en el mismo se precisan;
Durante el primer semestre del 2025, se presentaron condiciones de incertidumbre en el entorno del comercio internacional que provocaron distorsiones en los flujos comerciales, así como alteraciones en las cadenas globales de proveeduría;
Ante dicho escenario, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos estimó oportuno y necesario contar anticipadamente con información detallada relativa a los flujos de exportación de mercancías estratégicas para la economía nacional, a fin de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a fortalecer la competitividad del país;
Las fluctuaciones señaladas, la relación bilateral con los Estados Unidos de América y la implementación del mecanismo de aviso automático de exportación, han generado incertidumbre entre los actores involucrados en las operaciones de exportación;
Tomando en consideración que no es objeto del aviso automático de exportación obstaculizar el comercio exterior ni afectar la competitividad de las exportaciones nacionales, sino establecer un mecanismo de seguimiento y trazabilidad, se estima procedente abrogar el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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