Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta tiene como propósito facilitar y agilizar los procedimientos administrativos relacionados con denominaciones de origen e indicaciones geográficas, teniendo como objetivos eliminar requisitos innecesarios, simplificar la gestión de solicitudes, establecer nuevas homoclaves, crear un formato único y reducir plazos de respuesta por parte del Instituto.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que no se crean nuevos requisitos, se homologan trámites y reducen tanto requisitos como tiempos de respuesta. Tampoco se crean nuevas obligaciones, cargas administrativas ni requerimientos documentales que impliquen un costo económico adicional para los usuarios. En ese sentido, el anteproyecto contribuye a la actualización y estandarización de trámites, reduciendo costos y tiempos para el cumplimiento de procedimientos relacionados con denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos