Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (SPNIC) 2025 se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1 fracción I, 2 fracción VIII, 3 fracción VI, 4 fracción XIX, 15, 16, 17, 18 fracciones II y XVIII, 19, 22, 23, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 36 fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
El Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad es un instrumento que además de ser una herramienta de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional, figura como un complemento al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025 publicado el 17 de febrero de 2025, por lo que resulta relevante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La Secretaría de Economía, a través del Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, se encarga de integrar el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad con los temas y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Patrones Nacionales de Medida que se pretendan elaborar durante el año en curso y funge como complemento al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad. Ello con el propósito de fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y de encabezar las acciones de política pública, por medio de dicha disposición jurídica.
El Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad es un instrumento permite planear, conducir, coordinar e informar a los miembros del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y al público en general las actividades de normalización y metrología a nivel nacional. Lo anterior permitirá contar con un mayor número de empresas y organismos que vigilen con eficacia y eficiencia los productos que están sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, así como contar con mercados más eficientes.
El Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad impulsa la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria con la finalidad de brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia en el mercado interno, a través de reglas claras que promuevan una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de los consumidores.
Adicional a lo anterior, el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad coadyuva a la consecución de los fines institucionales al ser el instrumento idóneo para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de Infraestructura de la Calidad. En este sentido, la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, como órgano colegiado que tiene la atribución de revisar, analizar y aprobar anualmente el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de las actividades que en esta materia corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras, así como fungir como complemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025 el cual fue publicado el 17 de febrero de 2025. Además, constituye el panorama general de los avances en materia de normalización y contempla el calendario de trabajo proyectado para cada tema.
El Programa y su suplemento son un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional, de todo lo anterior se desprende que el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad no impone obligaciones, ni ningún tipo de costos a los particulares, ya que su finalidad es proveer a los sectores públicos y privados certeza jurídica, lo anterior de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad que estipula en su artículo 29 que las Autoridades Normalizadoras no podrán expedir, modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas sobre temas que no estén incluidos en el Programa o su Suplemento del año en curso, salvo que se trate de Normas Oficiales Mexicanas de emergencia.
Lo anterior, con la finalidad de garantizar el principio de participación en los trabajos normativos, por lo que se puede concluir que la finalidad de la publicación del Suplemento es informativa y de utilidad para las partes interesadas y para el público en general, por lo que no crea nuevas obligaciones ni hace más estrictas las existentes; tampoco modifica o crea trámites que generen costos de cumplimiento o mayores cargas administrativas; no restringe ni reduce los derechos para los particulares, ni ninguna otra contemplada en la Ley General de Mejora Regulatoria.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: