Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Para efecto de dar cumplimiento a lo que establece la fracción II del artículo 4, fracción I del artículo 17, fracción I del artículo 41 y artículo 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) y considerando que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. Además de que, la acuacultura es una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, ofrece opciones de empleo en el medio rural, incrementa la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas; la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante este Acuerdo da a conocer la solicitud y el formato para el Permiso para Acuacultura Comercial previsto en la fracción I del artículo 41 de la LGPAS desde el año 2007, que otorga la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a personas físicas o morales previo el pago de derechos que se encuentra establecido en la fracción VIII del artículo 191-A de la Ley Federal de Derechos desde el año 2019.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión de los formatos señalados en el Acuerdo no generan carga adicional a las personas físicas o morales que lo soliciten, puesto que ya se encuentran previstos pero sin formatos; y el objetivo de darlos a conocer es para dar formalidad, transparencia, claridad y regularizar el proceso de emisión a quien solicite el Permiso para Acuacultura Comercial; con la emisión de este tipo de permiso las personas titulares de éstos, tendrán la posibilidad de aprovechar la producción acuícola a nivel comercial, sustentando debidamente su actividad y nivel de producción en la cadena de valor con el permiso adecuado.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos