
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/59116
Que el día 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010; Que la aplicación, verificación, vigilancia, vigilancia del mercado y cumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía y las Autoridades Normalizadoras que tengan competencia en las materias reguladas por dicho ordenamiento; Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción IX y 39 de la LIC, y 34, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, corresponde a las Autoridades Normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; Que de conformidad con lo establecido por los artículos 34, fracciones II, VIII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, fracciones VI y XVI, 15, fracción II y 39, párrafo segundo de la Ley de Infraestructura de la Calidad y 17 bis, fracciones II y III de la Ley General de Salud, la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en su carácter de Autoridades Normalizadoras, cuentan con atribuciones para expedir, modificar, cancelar Normas Oficiales Mexicanas, así como de determinar la fecha de entrada en vigor de las mismas; Que el artículo Segundo transitorio de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, establece que para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria, la entrada en vigor se realizará progresivamente en tres fases distintas, la primera de ellas a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2023, por su parte, la segunda se contempla del 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre de 2025 y, la última fase a partir del 1 de octubre de 2025; en la que el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realiza aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en el numeral 4.5.3, así como en la Tabla 6 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana; Que el 17 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, mismo que contiene dentro el programa de trabajo de la Secretaría de Economía la modificación al numeral 4.5.3. de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020 y en relación al último párrafo del artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, debe presentarse al Comité Consultivo Nacional de Normalización para análisis y revisión y con ello, atender el proceso de normalización establecido en dicha ley; Que el 9 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada el 27 de marzo de 2020, mismo que establece que la tercera fase será verificada a partir del 1 de enero de 2026 y en consecuencia, la segunda fase, se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Que el artículo 31 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo establece que la Administración Pública Federal, de oficio o a petición de parte interesada, podrá ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros; Que con la finalidad de fomentar la aplicación y difusión de los diversos programas de asistencia social de alimentación y desarrollo comunitario implementados por el Gobierno Federal, de reducir los impactos inmediatos con la aplicación de la tercera fase de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, y de respaldar la decisión informada por parte de los consumidores, así como de los sujetos regulados, respecto de la aplicación y cumplimiento de dicho ordenamiento jurídico, resulta necesario ampliar el plazo de la fase segunda y, por ende, diferir el inicio de la tercer fase para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria, previstas en el artículo Segundo transitorio, a fin de no generar impactos económicos negativos en los insumos que conforman las canastas alimentarias de los diversos programas de asistencia social y que por sus características inherentes no son susceptibles de ser reformulados, toda vez que contienen, entre otros, grasas, hidratos de carbono, o bien, requerir de minerales para su distribución y comercialización, y considerando que para la población beneficiaria, misma que asciende a aproximadamente a más de 9 millones personas, la mayoría de ellas en situación vulnerable, son alimentos de alto valor nutricional por su aporte de proteínas, calcio, vitaminas y minerales, nutrimentos clave en todas las etapas de la vida, y que contribuyen significativamente al bienestar de las personas
El artículo Segundo transitorio de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, establece que para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria, la entrada en vigor se realizará progresivamente en tres fases distintas, la primera de ellas a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2023, por su parte, la segunda que va del 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre de 2025 y, la última fase a partir del 1 de octubre de 2025. Con el acuerdo publicado el 09 de mayo de 2025 se amplió el plazo de la segunda fase y la vigencia de la tercera fase, para quedar del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y al 1 de enero de 2026, respectivamente. En este contexto, actualmente la segunda fase ya se encuentra vigente, por lo que los sujetos regulados ya demuestran el cumplimiento y dado que, el objetivo del Acuerdo es ampliar el plazo de la segunda fase y la vigencia de la tercera, no se crean obligaciones adicionales que deban cumplir los sujetos regulados y por lo tanto, no genera costos adicionales, por lo contrario, lo que busca es fomentar la aplicación y difusión de los diversos programas de asistencia social de alimentación y desarrollo comunitario implementados por el Gobierno Federal, para reducir los impactos inmediatos con la aplicación de la tercera fase de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, y respaldar la decisión informada por parte de los consumidores, así como de los sujetos regulados, respecto de la aplicación y cumplimiento de dicho ordenamiento jurídico.
No
No
No
No