Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Aviso tiene por objeto extender el período de verificación indicado para los vehículos con los dígitos de la placa de identificación 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 hasta el 30 de septiembre del año 2025, con el fin de que los permisionarios puedan cumplir con la verificación de manera ordenada y evitar saturaciones en las Unidades de Inspección, al final de cada periodo, Asimismo, se busca evitar que los permisionarios sean sancionados por el incumplimiento oportuno de la verificación o que existan sobrecostos al realizarla.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente aviso no genera costos de cumplimiento, toda vez, que dentro del mismo solo se hace una ampliación del plazo otorgado para verificar, esto en beneficio de los permisionarios de autotransporte que circulan por puentes y carreteras de jurisdicción federal. Adicionalmente, se busca que los mismos nos sean sujetos a sanciones por parte de las autoridades, en particular por la Guardia Nacional, esto derivado de circular con unidades que no cuentan con su verificación de condiciones físico-mecánicas. Por otra parte, con la publicación del aviso se evita que las Unidades de Inspección derivado del incremento de la demanda de usuarios que requieren verificar sus vehículos, aumenten de manera exponencial el costo del servicio, generando con ello una afectación en la economía de los permisionarios.

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Apartado III.- Anexos