Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo que se somete a consideración de la CONAMER tiene por objeto atender lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Sector Eléctrico respecto al establecimiento de los requisitos para la obtención del permiso de generación de energía eléctrica de centrales eléctricas en la figura de autoconsumo e interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional con capacidad entre 0.7 a 20 MW, estableciendo los elementos indispensables aplicables al mismo. Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar en las acciones para reducir los requisitos y facilitar la presentación del trámite derivado de los requerimientos de la solicitud en cuestión, el cual permite satisfacer las necesidades propias de generación de energía eléctrica en sitio de los particulares, así como en reducir los plazos máximos de respuesta de la Comisión Nacional de Energía para este tipo de solicitudes.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta regulatoria no genera costos de cumplimiento para los particulares, si se toma en cuenta que ante la extinta Comisión Reguladora de Energía existía el trámite de solicitud de permisos de generación eléctrica establecido en el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica (abrogada) y las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica (Disposiciones) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2022, las cuales se encuentran vigentes considerando lo establecido en el artículo Décimo transitorio de la Ley del Sector Eléctrico. Por el contrario, pretende agilizar el tiempo de atención que deben esperar los solicitantes de un permiso relacionado con la generación de energía eléctrica para la figura de autoconsumo interconectado al Sistema Eléctrico Nacional para centrales eléctricas con capacidades entre 0.7 y 20 MW a través del establecimiento de requisitos indispensables, lo cual se traduce en una optimización en el procedimiento que señala el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 23, fracciones I y II, al considerar un plazo máximo de 75 días hábiles, de los cuales, 15 días hábiles son para admitir a trámite y 60 días hábiles para resolver el procedimiento de evaluación de la solicitud presentada y, en su caso, del otorgamiento del permiso. Considerando, que el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece que las promociones presentadas ante la Administración Pública Federal deben precisar el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, y que el promovente debe adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, se tiene que la acreditación de la personalidad del solicitante y del representante legal no se consideran que implique la presentación de requisitos adicionales o genere un costo al particular para la presentación de la solicitud del permiso de generación toda vez que se encuentra establecido en la LFPA. Por lo que se refiere al requisito del plan de negocios, este se encuentra incluido en la disposición Cuarta, fracción xiii de las Disposiciones, por lo que no representa una adición a los requisitos señalados en el proyecto de Acuerdo que se somete a consideración. Se considera que, en el presente Acuerdo, dicho aspecto no genera un costo adicional al particular. Toda vez que dicho requisito se encuentra establecido en otra regulación. Adicionalmente, el artículo 151 de la Ley del Sector Eléctrico establece que para el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica por parte de la Comisión Nacional de Energía se debe presentar la solicitud correspondiente, considerando la acreditación del pago de derechos o aprovechamientos en los términos que establezcan las disposiciones legales de la materia, la información relativa a su objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, y la descripción del proyecto. Por lo anterior, se considera que el presente Acuerdo no genera un costo adicional al particular, toda vez que dichos requisitos se encuentran establecidos en la Ley del Sector Eléctrico. Por lo que respecta al requisito de adjuntar en la solicitud de permiso de generación la acreditación de haber presentado ante la Secretaría de Energía la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, se tiene que los artículos 136 y 137 de la Ley del Sector Eléctrico establecen que la Empresa Pública del Estado o los interesados en desarrollar Proyectos de Infraestructura eléctrica deben elaborar y presentar ante la Secretaría de Energía la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, de este modo, se tiene que el Acuerdo solo considera que se adjunte la información presentada ante la Secretaría de Energía y por lo tanto se considera que no genera un costo adicional al particular, debido a que el artículo 69-B de la LFPA establece que las dependencias y organismos descentralizados deberán asignar un número a los trámites presentados, por lo que, en este caso los interesados en presentar la solicitud de permiso de generación en cuestión pueden indicar el número asignado por la Secretaría de Energía respecto a la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. Por lo anterior, se considera que el presente Acuerdo no genera un costo adicional al particular, toda vez que dicho requisito se encuentra establecido en la Ley del Sector Eléctrico. Situación similar a la descrita en el párrafo anterior aplica para la solicitud del número de oficio emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), en el que informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión rápida a la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente, ya que al ser un trámite realizado ante el CENACE, ya no implica un costo adicional para el particular incluir el número de oficio mencionado en este párrafo, en la solicitud de permiso de autoconsumo interconectado. Respecto al requisito de presentar el diagrama de la estructura accionaria y corporativa que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad, se considera que no representa un requisito adicional para los particulares y no agrega un costo adicional para la solicitud, toda vez que dicha información ya se solicitaba en las Disposiciones. Adicionalmente, en los artículos 25 y 28 del Código Civil Federal, establecen quienes son las personas morales, y que las mismas se regirán por las leyes correspondientes, su escritura constitutiva y sus estatutos. Asimismo, conforme a los artículos 2690 y 2693 de ese mismo Código, el contrato de sociedad de dichas personas debe constar en una escritura pública, que contiene la estructura accionaria de la empresa constituida, en la que se indican los porcentajes de participación en el capital social de cada uno de los socios. De esa estructura accionaria, la empresa constituida tendrá el conocimiento y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad. Por lo que se reitera que no les aplica algún costo adicional el presentar este requisito. La propuesta regulatoria se puede emitir mediante un Acuerdo, de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, que establece que los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por los titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el Medio de Difusión correspondiente. La acción de simplificación a la cual está dirigida este Acuerdo es el citado en el artículo 84, fracciones I, II y V de la referida Ley. Con la emisión del Acuerdo que se somete a consideración de la CONAMER, se busca generar acciones de simplificación que permitan agilizar los trámites de los interesados, materializar las inversiones en el sector eléctrico en el menor tiempo posible, brindar mayor certeza y confianza a los particulares y fortalecer el Sistema Eléctrico Nacional. Por lo anterior, la Propuesta Regulatoria no genera costos de cumplimiento para los particulares.

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Apartado III.- Anexos