Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente regulación tiene por objeto dar a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y al público en general, los domicilios de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, a efecto de que todo tipo de correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones, requerimientos y demás asuntos de su competencia se remitan y realicen en días y horas hábiles, en los domicilios precisados.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación no genera costos ni cargas regulatorias a los particulares, en virtud de que solo se dar a conocer los domicilios de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud a efecto de que todo tipo de correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones, requerimientos y demás asuntos de su competencia se remitan y realicen en días y horas hábiles, en los domicilios señalados

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos